En anterior circular informábamos de la publicación en el B.O.E. de 26 de mayo de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, por la que se establece la incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. La Disposición Adicional Única de la Orden decía que la incompatibilidad aprobada no sería de aplicación a quienes vinieran compatibilizando la pensión de jubilación con la actividad profesional por cuenta propia con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, es decir el 1º de julio de 2011. El B.O.E. 133, de 4 de junio, ha publicado una corrección de errores de trascendental importancia, ya que corrige y amplía la Disposición Adicional Única y donde dice: “…con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden”, debe decir: “con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad”.
Quiere ello decir que los abogados que tuvieran derecho a una pensión
de jubilación de la Seguridad Social, tuvieran previsto jubilarse,
percibirla y seguir desempeñando la abogacía por cuenta propia,
y tuvieran 65 años cumplidos el 1 de julio de 2011, no tienen necesidad
de jubilarse antes de dicha fecha para poder compatibilizar la pensión
y el trabajo por cuenta propia cuando decidan jubilarse. Los que no tuvieran
cumplidos los 65 años el próximo 1 de julio, sí que
deberán jubilarse antes de dicha fecha si quieren seguir trabajando
por cuenta propia y percibir la pensión de jubilación de
la Seguridad Social.
Con motivo de la queja de un colegiado a quien no se le había permitido
estar con su cliente cuando éste acudió a una dependencia
policial de Zaragoza a presentar una denuncia, el Colegio, asumió
y transmitió la misma al Jefe Superior de Policía como una
restricción al derecho de defensa y de acceso a la Justicia. Informamos
que el Jefe Superior nos ha remitido escrito en el que manifiesta que comparte
la opinión de la Junta de Gobierno y que “ha
sido remitido a todas las unidades pertinentes… escrito recordatorio del
derecho a contar con asistencia letrada que tiene toda persona que así
lo desee, en el desarrollo de cualquier diligencia tramitada en dependencias
policiales”.
Debido a que se han producido algunas dudas sobre el funcionamiento del PIC existente en el Colegio, informamos que el mismo sólo está autorizado para emitir certificaciones gráficas y descriptivas, excepto en cuestiones de herencias.
Un cordial y afectuoso saludo.
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