El Consejo de Ministros del viernes 3 de junio aprobó el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, que como sabéis exige la superación de un curso de formación práctica y un examen nacional de grado, posteriores a la obtención de la Licenciatura en Derecho, y cuya entrada en vigor se producirá el próximo 31 de octubre. Dicho reglamento se ha publicado en el B.O.E. de hoy, 16 de junio, y entrará en vigor el mismo día que la Ley. La información, con demasiada frecuencia incompleta, que se viene produciendo sobre el alcance y objetivos de dicha Ley, aconseja que todos los abogados tengamos un conocimiento básico para poder responder a las preguntas que sin duda nos harán conocidos, familiares y clientes. El número 6 de nuestra revista “Abogados y Actualidad” dedica la editorial y los artículos centrales (“en portada”) a la Ley de Acceso. Ante todo la nueva normativa no introduce ningún tipo de discriminación, sino que por el contrario iguala el acceso a la abogacía con lo que es normal en el resto de profesiones jurídicas, en España y en el resto de Europa. Todos hemos vivido personalmente el proceso de formación universitaria como licenciados en derecho y constatamos como el acceso a cualquier carrera jurídica (Juez, Fiscal, Abogado del Estado, Catedrático, Notario, Registrador, Diplomático, Inspector de Hacienda o de Trabajo, incluso funcionario de los cuerpos jurídicos a cualquier nivel) exige superar una oposición que requiere varios años de preparación. La Abogacía era la excepción. Cualquier licenciado en derecho, una vez colegiado, puede ser designado para actuar ante cualquier instancia, incluso en el Tribunal Supremo sin más requisito. El nuevo sistema busca poner fin a dicha anomalía en interés de los ciudadanos y determina que todos los licenciados en Derecho que quieran ser abogados han de superar una formación específica que garantice su preparación teórica y practica para ejercer. Por otra parte, España es el único de los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea que todavía no aplica un sistema de acceso a la profesión de abogado, lo que nos convierte en una anomalía y excepción injustificada, dentro de un marco sustancialmente homogéneo de los servicios legales europeos. La normativa reguladora del acceso supone la equiparación de España a Europa, casi treinta años después de nuestro ingreso en la UE. La Ley de Acceso a la Profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales se aprobó el 30 de octubre de 2006 y fue publicada en el B.O.E. de 31 de octubre siguiente. Precisamente para no perjudicar las legítimas expectativas de nadie, la ley ha contado con una de las “vacatio legis” más larga de la democracia, cinco años, desde el 31 de octubre de 2006 hasta el 31 de octubre de 2011. Dicho en otras palabras, todos los estudiantes de Derecho a los que va a afectar su entrada en vigor se matricularon en la carrera sabiendo que si querían ejercer la profesión de abogados tendrían que superar un curso de formación práctica tras obtener la licenciatura. Los estudiantes que superen el curso de acceso se incorporarán antes y con mayor facilidad al trabajo, podrán acceder antes al Turno de Oficio, serán profesionales listos para un mercado altamente competitivo, tendrán un conocimiento real de la profesión gracias a una formación eminentemente práctica y al respaldo del examen que les habilitará como abogados. La Ley ha sido respetuosa con las expectativas. Solo afecta plenamente a quienes obtengan la licenciatura en Derecho a partir de su entrada en vigor. Es decir, siendo la entrada en vigor el 31 de octubre de 2011, los primeros afectados serán los que se licencien en Derecho en junio de 2012. La Ley no afecta a quienes estuvieran ya licenciados en Derecho en la fecha de su entrada en vigor, el 31 de octubre de 2011, y ya estuvieran colegiados, con o sin ejercicio, o lo hubieran estado por tiempo continuo o discontinuo de un año. Incluso los licenciados en Derecho que no queden incluidos en el párrafo anterior, por no haber estado nunca colegiados o haberlo estado por tiempo inferior a un año, quedan excluidos a priori del ámbito de aplicación de la Ley y disponen de dos años desde su entrada en vigor, hasta el 31 de octubre de 2013, para colegiarse si lo desean. Pasada dicha fecha sí que quedarán sometidos a las exigencias de la nueva normativa.
Un cordial y afectuoso saludo.
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