Circular
31/2011 de 7 de octubre
CENTRO DE FORMACIÓN
Y DOCTORES EN DERECHO
El carácter obligatorio del Curso de Acceso al ejercicio de la profesión
y el marco de aplicación de Master Universitario, nos exige renovar
no sólo nuestro espacio físico, los contenidos, sino también
el claustro de profesores, que debe integrarse con un 40% al menos de Doctores
en Derecho.
Consecuentemente, con la finalidad de tener un censo de colegiados abogados,
que tengan el Grado de Doctor o estén en proceso (doctorandos),
pedimos nos lo comuniquen, remitiendo un correo electrónico o escrito
con indicación de la fecha y Universidad de expedición de
dicho título o justificación del proceso y previsión
de lectura de la tesis doctoral. La remisión puede hacerse al Departamento
de Formación (formacion@reicaz.es)
o Decanato (decanato@reicaz.es),
manifestando en su caso el interés en pertenecer al claustro de
profesores de nuestra Escuela de Práctica Jurídica, adjuntando
méritos docentes y publicaciones.
ACCESO AL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO
La próxima entrada en vigor de la Ley
34/2006, de 30 de octubre, que regula el acceso al ejercicio
de la profesión de abogado, ha levantado muchas dudas sobre su alcance
personal y temporal. Por ello reproducimos una reciente circular del Consejo
General de la Abogacía Española, aclaratoria de las mismas.
Preguntas
y respuestas más frecuentes
Pregunta:
Si ya estoy colegiado, ¿debo superar el nuevo sistema de acceso
a la Abogacía?.
Respuesta:
No. El primer apartado de la Disposición Transitoria única
de la Ley excluye de esa obligación a quienes el 31 de octubre de
2011 se encuentren colegiados como ejercientes o no ejercientes. |
Pregunta:
Si estuve colegiado durante un año, en cómputo total, antes
del 31 de octubre de 2011, y no estoy colegiado en la actualidad y deseo
reincorporarme al Colegio, ¿debo hacerlo como ejerciente o como
no ejerciente?.
Respuesta:
Puedes hacerlo como ejerciente o como no ejerciente.
En el
caso de que te colegies como ejerciente, es preciso que procedas a la incorporación
en el Colegio en el que tengas tu domicilio profesional, único o
principal.
A este
respecto, cabe indicar que, en ese cómputo de un año de colegiación,
se han de integrar tanto los períodos de colegiación como
ejerciente, como los de colegiación como no ejerciente. |
Pregunta:
Si poseo el título de Licenciado el 31 de octubre de 2011, pero
no he estado colegiado nunca, ¿hasta qué fecha tengo de plazo
para colegiarme sin tener que cumplir los nuevos requisitos legales?.
Respuesta:
Tienes plazo hasta el 31 de octubre de 2013 para incorporarte, como ejerciente
o no ejerciente, al Colegio.
Es necesario
que a 31 de octubre de 2011 el licenciado o graduado en Derecho haya abonado
los derechos del título y solicitado el mismo. El mero certificado
de estudios no servirá para llevar a cabo la colegiación,
exigiendo la Ley “estar en posesión del título”. |
Pregunta:
Si tengo el título de Licenciado europeo antes de 31 de octubre
de 2011, ¿hasta qué plazo tengo para colegiarme sin que me
sean exigibles los nuevos requisitos legales?.
Respuesta:
El Consejo General de la Abogacía Española comunica que,
en este momento, el Ministerio de educación español sostiene
que para poder acogerse al sistema de acceso a la profesión de Abogado
en España es preciso que el interesado pueda ser considerado Licenciado
en Derecho en España. Lo anterior implica que el interesado ha de
estar en posesión a más tardar el 31 de octubre de 2011 de
la homologación expedida por el citado Ministerio. |
Pregunta:
Si soy funcionario público, ¿he de superar el nuevo sistema
de acceso?.
Respuesta:
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 34/2006 establece que
no es exigible la obtención del título que regula al personal
que se encuentra incluido en el artículo 551 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio), es decir,
Abogados del Estado, Letrados de la Seguridad Social y Letrados de las
Cortes Generales.
Este artículo
551 de la LOPJ también prevé que “la representación
y defensa de las comunidades autónomas y las de los entes locales
corresponderán a los letrados que sirvan en los servicios jurídicos
de dichas Administraciones públicas, salvo que designen abogado
colegiado que les represente y defienda”.
Por consiguiente,
no habrán de seguir el sistema de acceso los letrados de las comunidades
autónomas y los entes locales que ejerzan las funciones de representación
y defensa de la Administración pública respectiva. |
Pregunta:
Si como funcionario público me dedico a la asistencia letrada o
al asesoramiento jurídico, ¿debo superar el nuevo sistema
de acceso?.
Respuesta:
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 34/2006 diferencia dos
casos:
- El de
quienes hubieran ingresado en el Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales,
en alguno de los cuerpos de letrados de las asambleas legislativas autonómicas,
en la Carrera Judicial, en la Carrera Fiscal, en el Cuerpo de Secretarios
Judiciales o en alguno de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas en
su condición de licenciados en Derecho; y
- El de
los funcionarios públicos que reúnan tres requisitos: a)
haber accedido a un cuerpo o escala del grupo A -en principio, la referencia
a este grupo de clasificación profesional del personal funcionario
de carrera no ha experimentado modificación tras la aprobación
del nuevo Estatuto Básico del Empleado Público por la Ley
7/2007, de 12 de abril (vid. artículo 76)-; b) haber accedido en
su condición de licenciados en Derecho; y c) que desempeñen
funciones de asistencia letrada o asesoramiento jurídico.
Por consiguiente,
sólo los funcionarios que reúnan esos tres requisitos de
manera acumulada estarán exceptuados de obtener el título
regulado en la Ley. |
Un cordial y afectuoso saludo.
EL DECANO
J. Ignacio Gutiérrez
Arrudi
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