La Junta General, reunida en sesión ordinaria el 20 de diciembre
de 2011, aprobó sin ningún voto en contra, la propuesta de
Presupuestos presentada por la Junta de Gobierno del ReICAZ para 2012.
La Comisión Jurídica Asesora del Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado un Informe sobre el tratamiento de la propiedad, posesión, uso y abuso de los expedientes de los clientes en los despachos de abogados, especialmente en los casos de escisión del despacho. Por su interés incluimos la posibilidad de consulta íntegra. Las conclusiones del Informe son: Primera.- En la medida en que la incardinación del abogado en un despacho individual o en una firma colectiva es voluntaria, onerosa y sinalagmática, del examen sistemático del Estatuto General de la Abogacía y de la Ley de Sociedades Profesionales parece desprenderse que los expedientes físicos -en que los letrados reflejan su trabajo y en los que se vuelcan las relaciones con los clientes- son propiedad del despacho y no del abogado que individualmente trabaja en ellos, salvo que otra cosa se haya pactado de forma expresa. Segunda.- Sin perjuicio de lo anterior, la mejor protección de los expedientes de los abogados como parte integrante del despacho individual o firma colectiva en que prestan sus servicios, se verificará mediante una cláusula expresa (a recoger específicamente en el contrato de cada profesional con su firma) alusiva a que tales expedientes son parte integrante esencial y no accesoria de la citada firma, no pudiendo disociarse de la misma en modo alguno, ni siquiera –y sobre todo- cuando alguno de los que trabaja allí se traslade a otro lugar para continuar con el ejercicio profesional. Tercera.- La sanción de las conductas contrarias a las prevenciones anteriores hallará su más correcto encaje en el ámbito del derecho privado (principal pero no exclusivamente por transgresión de la buena fe contractual y responsabilidad civil profesional), en el deontológico (a través de los correspondientes Colegios de Abogados) o incluso en el de la competencia desleal. La inclusión en delitos o faltas tipificados por el Código Penal no parece tener una viabilidad clara.
Cuarta.- Las normas reguladoras del despacho colectivo podrán
someter a arbitraje colegial las discrepancias que pudieran surgir entre
sus miembros a causa de su separación del despacho, también
en relación a los expedientes.
Organizado por la Comisión de Formación será impartido por Julio García Ramírez, compañero del Colegio de Madrid y profesor de los Cursos prácticos de Técnicas de Oratoria y de Técnicas de Negociación.
Tendrá lugar en el Salón de Decanato, planta 2ª,
los días 24 y 25 de enero (martes y miércoles), en horario
de 17:00 a 21:00 horas el martes y de 9:30 a 13:30 horas el miércoles.
El precio de la inscripción es de 60 euros. (Más
Información).
Recordamos que desde el martes 27 de diciembre y hasta el hasta el jueves 5 de enero inclusive, el horario de apertura del Colegio será de 8 a 15 horas, permaneciendo cerrado por las tardes. Os deseo en nombre de la Junta de Gobierno unas felices fiestas y un próspero año 2012.
Un cordial y afectuoso saludo.
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