Los abogados tienen plena libertad de aceptar o rechazar la dirección de un asunto. También la de renunciar al mismo en cualquier fase de procedimiento, sin necesidad de motivar sus razones, pero evitando en todo caso producir indefensión al cliente. a) Limitación general: Dicha libertad implica como contrapartida la obligación deontológica, esencial, de no aceptar asuntos para los que no se encuentre debidamente preparado. b) Limitaciones en actuaciones judiciales: Esta libertad tiene otra limitación, que produce a menudo confusiones, ya que se contrapone a la policía de sala, competencia exclusiva del juez, quien puede denegar la renuncia del abogado si considera que con ella se perjudica el interés público. Es frecuente que las renuncias no sean aceptadas por el juez cuando se hacen con pocos días de antelación a una vista o diligencia judicial, 7 días anteriores a la vista dispone la LOPJ, generalmente con el razonamiento de que con ello solo se busca dilatar el procedimiento con perjuicio de las partes, aunque muchas veces responda más a la resistencia del juzgado a modificar su agenda suspendiendo la vista y señalando nueva fecha. Cuando el juez no acepta la renuncia, no hay más opción que acudir a la diligencia y reiterar allí para que conste en acta el deseo de renunciar y por consiguiente la desaparición de la relación de confianza, base fundamental del derecho de defensa. Si el cliente se muestra conforme en ese momento con la renuncia, es fácil que el juez acabe suspendiendo la diligencia. Pero si esto no ocurre, hay que seguir adelante dejando constancia de la pertinente protesta a efectos del hipotético recurso posterior. Siempre es recomendable renunciar al asunto con tiempo y antelación suficiente a la celebración de la diligencia o vista señalada, más de 7 días de antelación si es posible; hacerlo previa advertencia al cliente y designando ya si es posible el abogado que nos sustituirá. En cualquier caso, al comunicar la renuncia al juzgado hay que pedir la inmediata suspensión del procedimiento y que se requiera al cliente para que designe nuevo abogado con la advertencia que de no hacerlo se le designará de oficio. c) Limitaciones por turno de oficio: El abogado designado por turno de oficio, se encuadra en una relación de interés público y no puede rechazar el asunto que le sea encomendado, salvo incompatibilidad admitida por la Comisión del Turno, ni tampoco renunciar a la defensa en ningún momento, salvo autorización expresa de la Comisión del Turno en interés del cliente.
Un cordial y afectuoso saludo.
“Los abogados tendrán plena libertad de aceptar o rechazar la dirección del asunto, así como de renunciar al mismo en cualquier fase del procedimiento, siempre que no se produzca indefensión al cliente”.
Art. 26.1) del Estatuto General de la Abogacía Española.
“El abogado no aceptará ningún asunto si no se considera competente para dirigirlo, a menos que colabore con un abogado que lo sea”.
Art. 32.4) del Estatuto del ReICAZ.
“Los abogados y procuradores serán también corregidos disciplinariamente por su actuación ante los juzgados y tribunales: 4º) Cuando renuncien injustificadamente a la defensa o representación que ejerzan en un proceso, dentro de los siete días anteriores a la celebración del juicio o vistas señaladas”
Art. 553.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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