Ya que iniciamos el año judicial con algunas malas noticias para los abogados, (subida del IVA, subida de las retenciones a cuenta del IRPF...), es gratificante poder encarar este mes de septiembre con una buenísima y ansiada noticia: los abogados ya hemos sido admitidos en el sistema público de asistencia sanitaria. Así se dispone en el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, que permite a los abogados que figuran en la Mutualidad de la Abogacía o que opten por ella al incorporarse a la profesión, acceder directamente a la asistencia sanitaria, hasta ahora reservada para los dados de alta en el Régimen Especial de Autónomos o en el Régimen General. El reconocimiento no es completo, pues quedan de momento excluidos los abogados mutualistas cuyos ingresos anuales superen los cien mil euros. Confiamos en que esta discriminación termine por superarse también, dado que la asistencia sanitaria se paga con cargo a los impuestos directos. Para causar alta y recibir la tarjeta sanitaria hay que presentar la solicitud de reconocimiento que se adjunta y a los pocos días se entrega la misma. Situación diferente es la de los mutualistas que tenían suscrito el Convenio Especial que les permitía el acceso a la asistencia sanitaria, a los que en principio parece ser que la propia Seguridad Social les iba a dar de alta de oficio. Así se reconocía en la circular 10/2012 remitida por la Mutualidad de la Abogacía a todos sus mutualistas. En realidad hay algunas discrepancias entre administraciones, por lo que recomendamos solicitar el reconocimiento de forma expresa y aportar con la solicitud copia de la previa tramitación de la baja en el Convenio de la Mutualidad con la Seguridad Social. Agradeceremos igualmente que nos hagáis llegar al Colegio copia de la solicitud de baja en el Convenio de la Mutualidad con la Seguridad Social para dejar de generar los recibos mensuales. Nos informan del INSS que, para facilitar la atención, se ha habilitado una oficina especial para tramitar las altas sanitarias con motivo del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto. Es la oficina del INSS en la calle Dr. Cerrada, que atiende de lunes a jueves en horario de 4-7 (16 a 19), para todos los códigos postales.
Un cordial y afectuoso saludo.
Art. 13.2 d) del Estatuto General de
la Abogacía Española. “Es requisito legal para acceder y
permanecer
en el ejercicio de la abogacía estar de alta en la Mutualidad general
de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija
o, en su caso, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda
de acuerdo con la legislación vigente”.
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