Como informamos en la Circular 3/2013, y en relación a las comprobaciones que está efectuando el Gobierno de Aragón sobre las facturaciones que el Colegio emite trimestralmente sobre los asuntos de Turno de Oficio y Justicia Gratuita (en concreto el segundo trimestre del año 2012), se ha comprobado que hay algunas deficiencias en las solicitudes de justicia gratuita. Se constata que los impresos de solicitud de asistencia jurídica gratuita, procedente de asistencia al detenido o imputado en procedimiento penal (impreso amarillo), no siempre son cumplimentados debidamente en todos sus extremos. Lo anterior ocasiona graves problemas tanto a los solicitantes como a los letrados designados, pues conlleva la denegación del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y, por tanto, el Gobierno de Aragón no procede al pago de las actuaciones realizadas por el letrado. La situación que se genera es muy comprometida pues existe una designación a los letrados por “turno” que no siempre comporta que la misma esté amparada por la “justicia gratuita”. Para evitar este problema, mediante la presente Circular se insiste en el cumplimiento de los requisitos y formalidades que han de realizarse, con el ruego a todos los compañeros adscritos al turno de oficio que guarden especial celo en llevarlos a cabo para beneficio de todos. A tal fin recordamos:
Por lo que respecta al parte de asistencia en guardia, tal y como se ha indicado con la solicitud de asistencia jurídica gratuita, deberá ser cumplimentado en su totalidad, tanto por el anverso como por el reverso, siendo muy importante, al objeto de evitar denuncias posteriores de los asistidos, que se recoja la firma de estos en el apartado correspondiente.
El impreso del parte de asistencia en turno de oficio, (impreso
naranja) va a ser sustituido por la copia de la primera actuación
judicial en la que consten los datos del Juzgado, procedimiento, NIG
y los datos personales del imputado (nombre, domicilio, teléfono,
población, ciudad, DNI, NIE), evitándose así problemas
posteriores en cuanto a las acreditaciones ante la DGA.
La situación actual obliga al letrado integrante del Turno de Oficio a ser especialmente diligente en el cumplimiento de los trámites formales que exige la Ley de Justicia Gratuita por lo que los partes de asistencia, solicitud de asistencia jurídica gratuita y el documento que acredite la primera actuación judicial, deberán entregarse ÚNICAMENTE en el Departamento del Turno de Oficio del ReICAZ, donde se sellará la copia de los mismos, evitando así problemas posteriores. La NO ENTREGA de los partes y solicitud de asistencia jurídica gratuita en el Departamento del Turno de Oficio del ReICAZ, impedirá que el letrado pueda cobrar de la DGA el baremo correspondiente al procedimiento. Por último informamos que próximamente enviaremos otra Circular referida, entre otros temas, a las sustituciones en las guardias o a las funciones del jefe de guardia, y ello tras recibir las sugerencias de todos los compañeros que así lo estimen oportuno, y de la Sección del Turno de Oficio.
Un cordial saludo.
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