Informamos para conocimiento general que la Agencia Tributaria ha remitido un requerimiento al Colegio para que se le facilite relación de los informes de honorarios emitidos en tasación de costas durante 2009, 2010, 2011 y 2012, incluyendo el nombre del abogado minutante, el asunto y la minuta considerada correcta en el Informe del Colegio. Al cumplimentar el requerimiento, que es de obligado cumplimiento, hemos recordado a la Agencia Tributaria que el Informe emitido por el Colegio es indicativo y que la decisión final sobre el importe exacto de la minuta corresponde al Juzgado, por lo que los importes reflejados en nuestra respuestas pueden haber sido modificados por el Juzgado.
También hemos sabido que un requerimiento similar se ha remitido
a otras instancias, para conocer todos los procedimientos judiciales con
intervención de abogado producidos en esos cuatro años, 2009
a 2012, con expresión del nombre de los abogados que han intervenido
en cada caso.
En reciente circular 26/2013, del pasado día 16, se remitía convocatoria de los cursos de especialización de los distintos Servicios de Orientación y se informaba que para la incorporación a los Servicios de aquellos colegiados que hayan pertenecido al servicio durante los tres últimos años o aquellos que superaron el curso correspondiente en ese mismo periodo de tiempo, no será necesaria la realización de los cursos de especialización. No obstante se recomienda la asistencia a aquellos cursos cuya materia ha experimentado modificaciones legislativas. De donde se deducía que quien llevara más de 3 años sin estar adscrito al Turno de Oficio o distintos Servicios o no hubiera pertenecido nunca a los mismos debería hacer el curso de acceso. Entendiendo que dicha exigencia, que se ajusta a lo establecido en la normativa vigente, pudiera resultar lesiva para colegiados que tienen acreditada suficiente experiencia profesional y atendiendo a las facultades que tiene la Junta de Gobierno en materia de ordenación del Turno de Oficio, la Junta de Gobierno ha acordado modificar y aclarar el requisito de tener realizado el Curso de acceso al Turno, en el sentido de que la anterior pertenencia al Turno de Oficio o Servicio de Orientación de quien solicita la reincorporación tras un período de baja en el mismo eximirán en delante de la necesidad de realizar el Curso de Acceso al Turno, salvo situaciones excepcionales de baja prolongada en el ejercicio de la profesión a juicio de la Junta de Gobierno.
También podrá eximirse de la obligación de realizar
el curso, a quienes no habiendo pertenecido nunca al Servicio del Turno
de Oficio acrediten, a juicio de la Junta de Gobierno, una suficiente experiencia
profesional.
Informamos que las Salas de Letrados de los Juzgados de la Plaza del Pilar y de la Ciudad de la Justicia permanecerán cerradas durante el mes de agosto y se aprovechará ese tiempo para la limpieza de las togas. Si alguien tuviera un señalamiento de urgencia, deberá pasarse por el Colegio a retirar una toga. No obstante dejaremos media docena de togas en la sala del Edificio Vidal de Canellas e instrucciones al personal de seguridad de que la abran a petición de un colegiado.
Un cordial saludo.
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