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Circular 49/2013 de 11 de noviembre
 
 
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2014 DE LOS TURNOS DE OFICIO, 
ASISTENCIA AL DETENIDO Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

          La presente convocatoria se limita a los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género durante 2014. En breve se remitirá la convocatoria para los distintos Servicios de Orientación Jurídica.  

          Dado que en la presente convocatoria se introducen novedades en cuanto a la inscripción, rogamos que se lea atentamente. 

          Este año no se remitirá por correo ordinario el habitual boletín de inscripción, porque ésta se hará por vía telemática en la forma que se especifica en esta convocatoria. 
  
  

CONDICIONES DE INCORPORACIÓN. ¿QUIÉN PUEDE INSCRIBIRSE?

          Pueden solicitar su incorporación al Turno de Oficio los Abogados residentes en Zaragoza y su provincia. Deben hacerlo en el partido judicial de residencia y tener despacho abierto al público en el mismo. 

          Si la incorporación fuera por primera vez, se deberá contar con un mínimo de tres años de experiencia en el ejercicio profesional y haber superado las pruebas del Curso de Acceso al Turno de Oficio o bien el Curso de Formación para la Profesión de Abogado o cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados. 

          Si se trata de una reincorporación después de varios años sin estar en el Turno, no se vendrá obligado a  realizar de nuevo el curso de acceso, ni los de especialización, si se hubiesen realizado en su día, debiendo acreditar no obstante la asistencia a las clases dedicadas a mostrar los trámites relativos a la justicia gratuita. 

          También podrán incorporase al Turno para el año 2014 no solo los que tengan cumplido el requisito de los 3 años el 1 de enero, si no quienes vayan cumpliéndolo a lo largo de dicho año. En estos casos la incorporación efectiva a los turnos elegidos se producirá a partir de la fecha en que se cumplan los tres años de antigüedad, Se exceptúan las listas de guardias de Asistencia al Detenido y a las Víctimas de la Violencia de Género en el partido judicial de Zaragoza, ya que los grupos de guardia se confeccionan para todo el año. En este caso, los interesados a partir de ese momento, pasarían a formar parte de  una lista de suplencias, para cubrir bajas y sustituciones. 

          La inscripción en las diferentes listas del Turno de Oficio es abierta, por lo que es posible inscribirse a una, a varias o a todas, aunque teniendo en cuenta que algunas están obligatoriamente vinculadas entre sí para un mejor funcionamiento del servicio. 

          La adscripción al Turno de Oficio, a Asistencia al Detenido y Asistencia a las Víctimas de la Violencia de Género es voluntaria y quien la solicita, adquiere el compromiso de permanecer en el servicio de que se trate durante todo el año 2014. Las listas con todos los admitidos al Turno de Oficio y Asistencia al Detenido se publicarán antes de fin de año para conocimiento general mediante publicación en la página web y en tablón de anuncios del ReICAZ. 
  
  

REQUISITOS PARA LA INCORPORACIÓN Y OBLIGACIONES

          Para poder inscribirse al Turno de Oficio además de cumplir con las condiciones de incorporación recogidas en el apartado anterior, es obligatorio e indispensable cumplir los cuatro requisitos que se especifican a continuación. Para la inscripción a los Servicios de Guardia, deberá cumplirse además el quinto. 

          Facilitar un número de cuenta corriente único, en el que se recibirán los pagos correspondientes a las indemnizaciones por las intervenciones de Turno, entendiendo salvo manifestación en contrario que será la que consta en el ReICAZ. 

          Autorizar la compensación de deudas. La presentación del Boletín de inscripción implica la autorización del solicitante para que se puedan compensar con cargo a los pagos que le correspondan por actuaciones del Turno de Oficio, las deudas que pueda tener con el Colegio por impago de cuotas colegiales o de cualquier otra condición. 

          Disponer de una cuenta de correo electrónico. En dicha cuenta se realizarán las correspondientes comunicaciones, notificaciones y circulares de Turno de Oficio. Salvo indicación en contrario se entenderá designada la cuenta de correo electrónico que consta en la base de datos del Colegio. 

          Disponer del carné profesional con certificado digital operativo. Es la llave de acceso a SIGA (Sistema Integral de Gestión de la Abogacía), al que progresivamente se irá incorporando la gestión del Turno con acceso de los abogados a sus asuntos y acreditaciones. 

          Facilitar un número de teléfono móvil, si se desea inscribirse en la guardia de Asistencia al Detenido o de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. Los avisos de asistencia se harán exclusivamente al móvil cuyo número se facilite. 

          QUIEN NO CUMPLA LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS EN EL MOMENTO DE PRESENTAR EL IMPRESO DE INSCRIPCIÓN NO SERÁ ADMITIDO. 

          La adscripción a los Turnos de Oficio implica la sujeción a las obligaciones y responsabilidad disciplinaria específica previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita y en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación del Colegio. 

          El abogado adscrito a los Turnos de Oficio se compromete a atender con la mayor diligencia y rapidez las peticiones de información que le realice la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación del Colegio. 

          El abogado adscrito a los Turnos de Oficio se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación cualquier modificación que se pueda producir en los datos incluidos en los requisitos de incorporación. 
  
  

FORMA DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN

          TODO EL QUE ESTANDO ADSCRITO AL TURNO DE OFICIO, ASISTENCIA AL DETENIDO O ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DESEE PERMANECER EN EL MISMO, SIN CAMBIO ALGUNO EN SU ACTUAL SITUACIÓN, QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE ADSCRITO PARA 2014 EN LOS MISMOS TURNOS Y LISTAS EN QUE FIGURE, SIN NECESIDAD DE CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE INSCRIPCIÓN. 

          Quien quiera comprobar los turnos en que figura adscrito, y por tanto en los que figurará en 2014, puede hacerlo a través de SIGA. Para ello debe contar con el carné profesional con certificado de firma electrónico operativo y con el kit de lectura instalado. La consulta puede hacerse desde el propio despacho o desde los ordenadores que hay en la sala de Letrados de la Ciudad de la Justicia y en la Biblioteca del Colegio. 

          Quien quiera CAUSAR ALTA en el Turno, Servicio de Asistencia al Detenido o Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género POR PRIMERA VEZ, O MODIFICAR PARA 2014 SU SITUACIÓN ACTUAL, causando baja en alguno de los Turnos en que figura inscrito, Servicio de Asistencia al Detenido o Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género en 2013 o alta en algún Turno nuevo o Servicio de Asistencia al Detenido o Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género deberá hacerlo cumplimentado el impreso al que se accede pinchando en este enlace y remitiéndolo dentro del plazo de la convocatoria al turnos2014@reicaz.com. 

          Quien quiera CAUSAR BAJA TOTAL en el Turno, Asistencia al Detenido o Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género podrá comunicarlo al Departamento de Turno remitiendo un correo electrónico a la dirección turnos2014@reicaz.com o bien marcando en el impreso adjunto con una "X" todos los turnos en que se encuentre inscrito o Servicios de Asistencia, remitiéndolo al mismo correo dentro del plazo establecido en la convocatoria. 

          EL PLAZO PARA REMITIR EL IMPRESO DE INSCRIPCIÓN O COMUNICAR LA BAJA EN EL TURNO Y SERVICIOS DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN SU CASO, FINALIZARÁ A LAS 21:00 HORAS DEL VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 2013. 

          NO SE ADMITIRÁN LOS IMPRESOS DE INSCRIPCIÓN O COMUNICACIONES DE BAJA QUE HAYAN SIDO REMITIDOS CON POSTERIORIDAD. 
  
  

TURNOS DE OFICIO Y DE ASISTENCIA AL DETENIDO
  
TURNOS DE OFICIO

          Facilita asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a asistencia jurídica gratuita, de conformidad con la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita de 10 de enero de 1996. 

          También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado por Turno de Oficio aún cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio de este Colegio de Abogados de Zaragoza. 

          La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos vigentes en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo. Es este caso el Letrado deberá ajustarse a los criterios en materia de honorarios a efectos de tasaciones de costas y juras de cuentas de la Junta de Gobierno vigentes en el momento de minutar. 

          La adscripción es voluntaria, pudiendo inscribirse en los turnos que se desee de los que configuran el Servicio de Turno de Oficio, teniendo en cuenta las siguientes vinculaciones. 

          Penal. La adscripción al Turno Penal implica la obligatoria adscripción al Turno de Asistencia al Detenido y la obligación de realizar las guardias que en el mismo se especifican. 

          Extranjería. La adscripción a Asistencia al Detenido en la Lista de Extranjería, conlleva la adscripción obligatoria en la lista del Turno Administrativo. 

          Menores. La adscripción a la lista de Asistencia al detenido, en su modalidad de Menores, exige haber superado el preceptivo curso de especialización en Menores. 

          Sustituciones. La prestación de Turno de Oficio tiene carácter personal para el Letrado designado (Artículo 9 del Reglamento de Turno de Oficio), tanto en asuntos turnados como en las guardias a realizar. Cualquier sustitución deberá ser motivada, puesta en conocimiento de la Comisión de Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica  y autorizada con carácter previo por ésta. 

          Ámbito territorial. La adscripción se circunscribe al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio. Como los Servicios pueden implicar el desplazamiento a cualquier centro de detención dentro del partido judicial, es necesario disponer de medio de transporte para atender los servicios de Asistencia al Detenido en guardia y Turno de Oficio. 

          Asistencia en Guardia. Conforme al artículo 27 del Reglamento de Turno de Oficio es obligatorio presentar ante el Departamento de Turno de Oficio en el plazo de 48 horas desde la finalización del servicio, los partes de asistencia en guardia. En dichos partes han de hacerse constar TODOS LOS DATOS que se exigen en los mismos, relativos a la identificación del solicitante, su domicilio -incluido el Código Postal-. 
  
  

TURNO PENAL Y ASISTENCIA AL DETENIDO

          Facilita asistencia a los detenidos o presos que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y la defensa de oficio. 

          Dentro del partido judicial las asistencias habrán de ser realizadas, en todo caso con independencia del medio de locomoción que se utilice para ello. Por parte del Colegio se abonarán, previa justificación y con baremo fijo, el kilometraje de ida y vuelta. Su pago se abonará con carácter inmediato a la solicitud escrita presentada en el Departamento de Turno de Oficio y no ha de incluirse en las acreditaciones trimestrales. 

          Solicitud de asistencia jurídica gratuita. En las asistencias en las que el detenido manifieste su deseo de solicitar asistencia jurídica gratuita, el Letrado deberá rellenar con TODOS LOS DATOS del impreso amarillo (Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita) que se le facilitará antes de la guardia y especialmente el informe que figura en el reverso del mismo, debiendo el Letrado firmar dicho impreso y recabar la imprescindible firma del solicitante del derecho (O.M. 23/09/1997, sobre tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Jurisdicción Penal -B.O.E. 3/10/1997). NO SE ADMITIRÁ EN LA FACTURACIÓN NINGUNA ACTUACIÓN DEL TURNO PENAL EN LA QUE NO CONSTE PRESENTADO EL IMPRESO AMARILLO (SOLICITUD DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA) DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO. 
  

Organización del Servicio en el Partido Judicial de Zaragoza

          Los Letrados adscritos se organizarán a partir del día 1 de enero en grupos de seis abogados, cada uno en el tipo de servicio que haya elegido, que estarán de guardia 24 horas seguidas, desde las 14 horas del día en que comenzaran la guardia hasta las 14 horas del día siguiente, si bien deberán continuar la intervención en aquellos asuntos que les hayan sido asignados durante dicho horario para mantener y preservar el “principio de unidad de defensa”, especialmente aquellos en los que el detenido vaya a ser puesto a disposición judicial con posterioridad a la finalización de la guardia, en los que habrá que estar pendientes de acudir a asistir al mismo en el Juzgado de Guardia. 

          Los grupos serán inalterables durante todo el año, salvo baja colegial o enfermedad. Todos deben estar permanentemente localizables en el teléfono móvil que hayan facilitado. La retribución se hace por guardia realizada. Cualquier cambio o sustitución ha de interesarse por escrito, con la firma del sustituto y sustituido, estar justificada y contar con la autorización de la Comisión del Turno de Oficio o del Jefe de Guardia en casos de urgencia. 
  

Organización de las Guardias

          La organización de las Guardias se realizará con la siguiente composición: 

          a) Un Jefe de Guardia. Un Letrado asumirá la función de Jefe de Guardia con la responsabilidad de coordinar la actuación del grupo. El Jefe de Guardia deberá ponerse en contacto con los restantes miembros del equipo de guardia en el momento de iniciar el servicio, así como recibir y distribuir las peticiones de asistencia, recabando la información del tipo de asunto para el que se requiere la misma, especialmente si se va a tramitar como Juicio Rápido, resolver los problemas que puedan plantearse  y servir de apoyo cuando el número de peticiones lo aconseje. El Letrado Jefe de Guardia NO DEBE REALIZAR ASISTENCIAS salvo que la intensidad del servicio así lo aconseje. Para ser Jefe de Guardia se requiere haber estado en ejercicio los SEIS años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2014 y TRES de ellos en el Turno de Asistencia al Detenido. 

          En aquellos casos en los que el Jefe de Guardia reciba un aviso para asistir directamente a la celebración de un juicio rápido en un día u horario posterior al término de la guardia de 24 horas, deberá recoger los datos del mismo y comunicárselos al siguiente Jefe de Guardia (si el señalamiento correspondiera a esa guardia) y, en cualquier caso, al Departamento de Turno de Oficio del Colegio de Abogados, con la finalidad de que dicho juicio rápido sea atendido por alguno de los Abogados que esté de guardia el día de su celebración. 

          b) Tres Letrados de Penal General. Atenderán los asuntos de Asistencia al Detenido y demás intervenciones en Procedimientos Penales en General, y en el supuesto de que fuera necesario y el Jefe de Guardia se lo encargara, los asuntos tramitados como juicios rápidos. 

          Uno de estos tres Letrados deberá tener la “especialidad” para atender los asuntos derivados de la Ley de Extranjería de forma prioritaria a los asuntos de carácter penal general, quedando automáticamente adscrito a la lista del Turno Administrativo para continuar con los procedimientos de este tipo derivados la Guardia. Para la inscripción en este turno se exigirá haber superado el Curso de Extranjería o haber pertenecido al mismo en alguno de los tres años anteriores (2011, 2012 ó 2013). 

          Otro de estos tres Letrados deberá tener la “especialidad” de Menores, con prioridad para atender las asistencias y asuntos en casos de menores. Es requisito imprescindible para pertenecer a este turno haber superado el curso de especialización de Menores. 

          c) Dos Letrados para juicios rápidos. Atenderán con carácter prioritario aquellos asuntos que inicialmente vayan a tramitarse como Juicios Rápidos tanto si existe asistencia al detenido en las dependencias policiales como si se convoca directamente para la celebración del mismo en el Juzgado de Guardia. Ocasionalmente, si por necesidades de la Guardia fuere preciso, el Jefe de la misma podrá encargarles la realización de alguna asistencia de otro tipo. 
  

Organización del Servicio en los Partidos Judiciales de Calatayud, Caspe, Daroca,
Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona

          Si el número de adscritos en cada partido judicial lo permite, se organizarán en guardias permanentes de duración preferentemente semanal desde las 14:00 horas del lunes para atender las asistencias que se soliciten, asumiendo posteriormente la defensa de oficio. Si el número de adscritos en un partido judicial no permitiera organizar el Turno de Asistencia al Detenido y Penal con Letrados residentes en dicho partido, se completaría o atendería con Letrados residentes en el partido judicial de Zaragoza u otro limítrofe. La retribución se hace por asistencias prestadas, garantizando el Colegio un mínimo por disponibilidad, en caso de no producirse asistencias suficientes. 
  
  

TURNO DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

          La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dispone la obligación de establecer un sistema de guardia permanente para poder asistir y defender los intereses de las víctimas actuando como acusación particular en el procedimiento resultante. 

          Para la prestación de dicho Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género podrán adscribirse todos los colegiados que reúnan los requisitos generales de adscripción (3 años de antigüedad en el ejercicio, haber superado el curso del Turno de Oficio y residir en el partido en que se preste el servicio) y además hayan superado el curso de especialización convocado por el Colegio o hayan pertenecido al Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica la Mujer (S.A.M.) o al Turno de asistencia a las víctimas de violencia de género durante los años 2011, 2012 ó 2013. 

          La adscripción al Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género conlleva implícita la inclusión tanto en el Turno de Familia como en el Turno Penal, para poder intervenir en los procedimientos que de uno u otro tipo se deriven de las asistencias prestadas. 

          Las guardias de disponibilidad se inician a las 14 horas y tienen una duración de 24 horas, hasta las 14 horas del día siguiente, componiendo las listas cinco letrados que deberán estar localizados permanentemente durante el tiempo de duración en el número de teléfono móvil facilitado en la tarjeta de adscripción y cubrirá los partidos judiciales de Zaragoza y Caspe. 

          En cada Guardia hay un Letrado que realiza la función de Jefe de Guardia, que deberá acreditar los mismos requisitos que el Jefe de Guardia de Asistencia al Detenido, es decir, haber estado en ejercicio los SEIS años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2014 y TRES de ellos, en el Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, cuya misión es recibir las llamadas de las distintas Comisarías de Policía, Guardia Civil, centros de asistencia y orientación a la mujer o Juzgados en el teléfono que facilita el Colegio y que ha de recogerse con antelación al comienzo de la guardia. Dicho Letrado organizará la distribución de las peticiones de defensa y asistencia a las víctimas de violencia de género entre los demás componentes de la guardia con criterio equitativo y atendiendo a los siguientes criterios: 

  • De los cinco Abogados componentes de la guardia, tres Letrados -incluido el Jefe de Guardia- lo son para cubrir la defensa y asistencia letrada en el partido judicial de Zaragoza y Caspe y los dos restantes para partidos judiciales, uno para Daroca, Calatayud y La Almunia, y otro para Tarazona y Ejea.


  •  
  • El Jefe de Guardia en principio no ha de realizar orientación jurídica, defensa y asistencia a víctimas de violencia de género salvo que, por necesidades de la guardia, fuera preciso en atención al volumen de servicios solicitados y que el resto de los integrantes de Zaragoza y Caspe estuvieran ocupados.

          Todos los Letrados integrantes de la guardia deberán acudir a realizar de forma inmediata la asistencia, defensa o asesoramiento jurídico (telefónico o personal) a víctimas de violencia de género que le fueran encomendados por el Jefe de Guardia, diferenciándose en la disponibilidad y asesoramiento previo entre el prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia y el que exista asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección. Recordamos la obligación de asistir presencialmente a la victima de violencia. 

          La retribución se hará con arreglo a los baremos establecidos por el Gobierno de Aragón. Se abonarán igualmente los gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia dista más de 5 Km, variando el importe a percibir según esa distancia sea superior a 5 Km a 25 Km o a 50 Km. de la sede del Colegio. 
  

Organización del Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género
en los Partidos Judiciales de Calatayud, Daroca, Ejea de los Caballeros,
La Almunia de Doña Godina y Tarazona

          Para la prestación de dicho servicio estarán de guardia dos letrados, uno en los partidos judiciales de Daroca, Calatayud y La Almunia de Doña Godina y otro en los de Tarazona y Ejea de los Caballeros. Cada uno de ellos deberán residir y tener despacho en uno de los partidos judiciales que tenga asignados. 

          El servicio se organizará en guardias permanentes de duración preferentemente semanal, desde las 14:00 horas del lunes. 

          Los avisos para la prestación de las asistencias podrán recibirse tanto del Jefe de Guardia de violencia de género de Zaragoza, como directamente de los Juzgados, Puestos de Guardia Civil, Comisarías de Policía o centros de asistencia y orientación a la mujer de los respectivos partidos judiciales. 

          En el caso de que el número de letrados inscritos en alguno de los partidos judiciales no permitiera la organización del Turno de asistencia a las Víctimas de Violencia de género, se completaría con Letrados del partido judicial de Zaragoza. 
  
  

          La Junta de Gobierno podrá exigir en futuras convocatorias acreditar el mantenimiento de los conocimientos específicos requeridos para el Turno general y los Turnos específicos mediante una FORMACIÓN CONTINUA, cuyo contenido y características se especificaría mediante circular. 
 
          Un cordial saludo. 
 
 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán