Como bien sabéis, mediante Circular núm. 54/2013, publicada el 1 de diciembre de 2013, se dió a conocer el Acuerdo de 28 de noviembre de 2013 de la Junta de Gobierno por el que se convocaba Junta General de Presupuestos a celebrar el próximo 18 de diciembre, concediendo un plazo para la formulación de enmiendas hasta el pasado día 10 de diciembre. Esta convocatoria obedeció a una práctica generalizada de Juntas anteriores para salvar una incongruencia estatutaria que hace coincidir la fecha límite de convocatoria con la fecha de presentación de enmiendas. Efectivamente, el art. 58 de nuestros Estatutos indica que las Juntas Generales deberán ser convocadas con una antelación mínima de quince días para más adelante, concretamente en el art. 63, establecer un plazo de presentación de enmiendas y proposiciones de hasta quince días antes de la celebración de la Junta. La aplicación estricta de estas normas estatutarias llevaría al absurdo de que pudiera ser que las enmiendas hubieran de presentarse como fecha límite el mismo día de la convocatoria. Además, ese mismo art. 63 exige que las proposiciones deberán ser firmadas por un número de colegiados no inferior al dos por ciento del censo. Pues bien, Juntas anteriores, de forma correcta a mi entender, han venido fijando, desde la misma publicación del Estatuto del ReICAZ, en septiembre de 2002, una fecha razonable para la celebración de la Junta, concediendo un plazo suficiente para la presentación de enmiendas, de tal forma que las mismas pudieran ser estudiadas por la Junta de Gobierno. Es decir, se fijaba una fecha prudencial para la celebración de la Junta General y, a su vez, entre ésta y la convocatoria, un plazo adecuado para la formulación de enmiendas. Y así se hizo en esta ocasión, incluso con un plazo superior a anteriores convocatorias sin que hubieran sido objeto de impugnación alguna. Sin embargo, el mismo día fijado como límite para la presentación de enmiendas, esto es, el 10 de diciembre, se presentó un escrito firmado por siete compañeros: Fernando Navarro Olivares, Luisa Uliaque Botella, Cristina Llop Velasco, Pablo Antonio Vera Torrero, Clemente Sánchez Garnica, Miguel Angel Morer Camo y Francisco Rivas Tena, por el que solicitaban la revocación del Acuerdo de 28 de noviembre anterior y, ad cautelam, interponían recurso de alzada para ante el "Consejo General de la Abogacía Aragonesa" (sic). Asimismo, para el supuesto de que no fuera aceptada su solicitud de revocación, presentaban una enmienda a la totalidad del proyecto de presupuestos 2014. A la vista del escrito presentado y de los razonamientos expuestos en el mismo, la Junta de Gobierno, valorando todas las posibilidades y velando en todo momento por lo que considera más adecuado a la institución colegial, ha decidido, aún a pesar de que la convocatoria no sólo es acorde con la práctica anterior, sino que además cumple la normativa estatutaria, dejar sin efecto la Junta convocada para el día 18 de diciembre y proceder a una NUEVA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE PRESUPUESTOS DE 2014 que, para cumplir las exigencias estatutarias, concretamente el art. 55.2 que obliga a la celebración de Junta General Ordinaria para aprobar el presupuesto ordinario del siguiente ejercicio durante el último trimestre del año, deberá celebrarse, obligatoriamente, el próximo 31 de diciembre de 2013. La Junta de Gobierno es consciente de la inconveniencia de dicha fecha, pero no nos queda otro remedio ante las eventuales impugnaciones que pudieran producirse. En todo caso y rompiendo también una tradición, se ha convocado a las 11 de la mañana en atención a la fecha. Dicha convocatoria se adjunta a esta Circular. Los presupuestos y la memoria explicativa son los mismos que los expuestos en la circular anterior del día 1. Es evidente que, de no actuar de esta forma y aun insistiendo en la corrección de la convocatoria anterior, la anunciada tramitación de un recurso de alzada ante el Consejo Autonómico o, incluso, la eventual reclamación en vía jurisdiccional, generaría una triste imagen de conflicto y división de la abogacía zaragozana que la Junta de Gobierno no está dispuesta a asumir en los momentos actuales donde lo aconsejable, por razones obvias, es todo lo contrario. Por ello y aunque esto implique modificar el planteamiento seguido en Juntas anteriores, se realiza esta nueva convocatoria que cumple escrupulosamente con las previsiones estatutarias que supongan una exigencia para esta Junta de Gobierno. Sin embargo, como se puede apreciar de la lectura de la misma, no se aplican dos exigencias estatutarias -las contempladas en el art. 63- para garantizar unos mayores derechos de los posibles proponentes de enmiendas. Concretamente, se concede un plazo superior para la presentación de enmiendas, de tal forma que, en lugar de que deban ser presentadas hasta quince días antes de la celebración de la Junta, podrán ser propuestas hasta ocho días antes. Asimismo, se mantiene la política de no exigencia del 2% del censo de colegiados para su suscripción. Esto obedece, únicamente y como siempre ha sido mi intención y la de esta Junta que me honro presidir, a permitir el mayor ejercicio democrático posible. Entiendo que la exigencia que los firmantes del escrito nos hacen respecto al estricto cumplimiento de las normas estatutarias no tenemos porqué exigírsela a ellos ni al resto de colegiados, ya que ello iría contra nuestra idea de participación colegial que siempre hemos proclamado. Sólo me resta, pedir nuestras más sinceras disculpas por los problemas que la desconvocatoria pueda causar a los colegiados, así como por la fecha señalada, única posible, para la celebración de la Junta que obedece, como ya he indicado, a exigencias estatutarias que no es nuestro deseo incumplir.
Un fuerte abrazo.
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