A raíz de la centralización en el Registro General (Juzgado Decano) de todos los escritos de interposición de demandas, ha habido alguna incidencia con escritos presentados por abogados tanto en casos en los que no se especificaba un domicilio a efectos de domiciliaciones, como en otros en que si se indicaba, generando con ello una diligencia de subsanación con plazo que se ha intentado notificar a través del Colegio.
Ya hemos advertido al Juzgado Decano que el Colegio no es cauce hábil
para notificaciones a los colegiados y que no asumimos responsabilidad
alguna por los escritos que se nos hagan llegar, entendiendo que no se
ha producido notificación alguna que genere inicio del cómputo
del plazo establecido en la misma. No obstante, para evitar estas situaciones
recordamos a todos los colegiados que actúen ostentando la representación
de su cliente, que es imprescindible que hagan constar en el encabezamiento
de sus escritos el domicilio hábil a efectos de comunicaciones y
que si se repiten situaciones como las descritas que nos lo hagan saber.
A primeros de año hemos de facilitar al Juzgado Decano las listas de colegiados dispuestos a ser designados abogados administradores del concurso en los términos previstos en la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, los dispuestos a ser designados como árbitros y los que admiten ser designados peritos contadores. Con la finalidad de simplificar, entenderemos que los colegiados que han figurado en las listas durante 2013 y han realizado cursos de actualización, desean continuar durante 2014, salvo que manifiesten lo contrario por escrito antes del 1 de enero de 2014. Quienes deseen incorporarse a cualquiera de dichas listas y cumplan los requisitos exigidos, deben solicitarlo mediante escrito dirigido al Colegio concursal@reicaz.es antes del 1 de enero de 2014. Para estar en las listas de árbitros y peritos contadores basta con tener 5 años de antigüedad en el ejercicio. Para estar en la lista de administradores del concurso, además de reunir la citada antigüedad, deberán aportar la documentación adicional acreditativa y un curriculum de su actividad profesional en el campo concursal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal, Ley
38/2011, de 10 de octubre, que entró en vigor el
1 de enero de 2012, las personas jurídicas también pueden
ser designadas administrador concursal, siempre que la integren al menos
un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de
cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en
el desarrollo de las funciones de administrador concursal. La persona jurídica
que desee inscribirse en la lista de abogados administradores del concurso
del Colegio deberá estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales
del Colegio y contar entre sus abogados con al menos uno que reúna
las condiciones exigidas para formar parte de la lista como abogado, expuestos
en el párrafo anterior.
Hemos iniciado ya los trabajos de elaboración de la Guía
Judicial 2014. Rogamos a todos los colegiados que nos hagan llegar antes
del día 31 de diciembre, los cambios que se hayan producido respecto
a la Guía de este año o, en su caso, los errores o datos
complementarios que deban corregirse en la edición de 2014, mediante
un correo electrónico a informatica@reicaz.es.
La A.E.A.T. ha puesto en marcha un nuevo servicio de actualización
del censo de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos
para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones
y otros documentos tributarios en representación de terceras personas,
siendo un buen momento para revisar el mismo. Así pues, en lo sucesivo,
tanto para continuar, como para darse de alta, será imprescindible
enviar un correo electrónico a informatica@reicaz.es
solicitando la comprobación o alta en dicho censo, incluyendo los
siguientes datos: Nombre, Apellidos y NIF.
Días inhábiles en 2014.- El B.O.E. de 29 de noviembre publica una Resolución de 27 de noviembre, de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para 2014 a efectos de cómputo de plazos. Registro Público Concursal.- El B.O.E. de 3 de diciembre publica el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento del Registro Público Concursal. Personas con Discapacidad.- El mismo B.O.E. publica el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, del Texto Refundido de la Ley de Personas con discapacidad y de su inclusión social.
Un cordial saludo.
|