Recientemente el REICAZ, a través del Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, se ha reincorporado a la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación (CAAM) de la que en su día el Consejo fue socio fundador juntamente con el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio y el Colegio Notarial de Aragón y de la que en la actualidad forman parte además de los tres indicados, el Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja y el Colegio de Economistas de Aragón. Aun cuando el Colegio cuenta con su propio Instituto de Mediación, en fase de expansión e integrado por compañeros especializados en el tema, no podíamos estar ausentes de la única institución existente en la Comunidad Autónoma de Aragón formada por una pluralidad de Corporaciones de Derecho Público cuyo principal objeto es la administración de arbitrajes, e incluso mediaciones, en el ámbito civil y mercantil. Y ello por muchas razones, de las que menciono cuatro: En primer lugar es manifiesto que la abogacía debe de estar presente en el mundo de los medios alternativos de resolución de conflictos de la misma forma, al menos, que lo está en el mundo de la resolución judicial de conflictos, es decir de manera activa. Parece incuestionable que, en todo lo relativo a la conflictividad, el papel del abogado es fundamental y que, por ello, siendo el arbitraje y la mediación medios y soluciones alternativas a la judicial para resolver conflictos, la abogacía, o sea los Colegios de Abogados, deben de asumir un papel activo en esta materia. En segundo lugar es criterio de este Decano y de su Junta que, en nuestro ámbito territorial, la proliferación de instituciones dedicadas al arbitraje no tiene porqué ser positiva. Es preferible la unión de todos los interesados en el desarrollo de los medios alternativos, consolidando unas pocas y cualificadas instituciones de referencia, como la Corte Arbitral y el Instituto de Mediación del Colegio, asumiendo en cualquier caso el liderazgo que por la materia nos corresponde. En tercer lugar, es evidente que la CAAM en sus más de cuatro años de existencia, tiene ya un recorrido tanto en la administración de estos medios alternativos como en la difusión exterior y reconocimiento de la existencia de la propia Corte, lo que hace que, desde el punto de vista práctico, resulte más aprovechable recuperar el protagonismo en la misma que ensayar nuevas experiencias. Finalmente, en cuarto lugar, y causado también por el lamentable problema de la implantación de las tasas judiciales, el arbitraje, desde el punto de vista meramente económico, se ha posicionado de manera bastante ventajosa frente al juicio, sobre todo si se producen segundas o ulteriores instancias jurisdiccionales que todavía encarecen mucho más el litigio. Y todo ello sin contar con las evidentes ventajas que puede suponer el arbitraje si se atiende a otros aspectos como la duración en la resolución del conflicto, la especialización del árbitro, la confidencialidad, etc. En todo caso, os sugiero que entréis en la página web de la CAAM www.cortearagonesadearbitraje.com donde, por ejemplo, de manera automática podéis conocer el posible coste de un arbitraje, o la existencia de un Servicio de Orientación al Arbitraje cuya utilización os puede servir para valorar en la práctica, con carácter previo, la utilización de una u otra vía de solución de conflictos.
En conclusión, esta Junta y su Decano estamos convencidos de la
importancia que tiene, en nuestro quehacer diario como abogados, los medios
alternativos al judicial que nos pueden proporcionar, en muchos casos,
una mejor respuesta para dar solución a los problemas de nuestros
clientes. En este sentido, recomendamos incluir en los contratos la cláusula
de sumisión al arbitraje de la Corte Arbitral que se puede encontrar
en el enlace anteriormente indicado.
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