El Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, creó el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y dentro del mismo una sección segunda de mediadores concursales, dependiente de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) y se ha habilitado al Consejo General de la Abogacía Española para centralizar la recopilación de los colegiados que hayan de inscribirse. En el ReICAZ no existe listado de mediadores concursales, pero si listado de mediadores por un lado y de letrados administradores del concurso por otro, por lo que podemos entender que todos los colegiados inscritos en ambos reunirían la condición de mediadores concursales, si bien no constando las horas de formación práctica, se da un plazo de una semana para los que deseen inscribirse en el Registro Concursal lo indiquen al Colegio (mediacion@reicaz.es), transcurrida la cual remitiremos el listado al Consejo General, únicamente con aquellos que hayan solicitado su inscripción y manifestado poseer la formación práctica indicada legalmente. Por otra parte, el Real Decreto 980/2013 establece como requisito para ser mediador concursal, además de reunir los cinco años de experiencia profesional efectiva en el ámbito concursal, acreditar un mínimo de 100 horas de formación específica para ejercer la mediación, de las mismas un 35% de carácter práctico. Como quiera que para integrarse en la lista de mediadores el Colegio exigió un mínimo de 200 horas, sin exigir acreditar que 35 de las mismas fueran prácticas, puede haber colegiados que cumpliendo el requisito general de las 100 horas no cumplieran el específico de las 200 y que por dicho motivo no se inscribieran en su día; o de los inscritos habrá quienes no cuente con 35 horas de carácter práctico. Por ello se da un plazo de una semana para que quienes estén en estas circunstancias y deseen incorporarse al registro de Mediadores Concursales, lo hagan saber al Colegio acreditando su experiencia de 5 años en dicha materia y su formación mínima de 100 horas en mediación, de las que 35 han de ser prácticas. En cualquier caso, advertimos que el envío de datos para su inclusión en el listado que remitirá el Consejo General de la Abogacía a la Dirección General de Registros y del Notariado, no suple la inscripción personal que deberá realizar cada interesado en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, sirviendo el cauce del Consejo General como soporte para verificar los datos.
Un cordial y afectuoso saludo.
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