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Circular 19/2014 de 16 de abril
 
 
REQUERIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE ABOGADO

          Todos estaréis al corriente de la polémica suscitada con la defensa en un procedimiento penal de quien fue alcaldesa del Ayuntamiento de la Muela. Un proceso en el que la imputada mantiene, parece ser, que no puede costearse la defensa por un abogado de libre designación porque tiene todos sus bienes embargados judicialmente, pero que tampoco puede contar con la defensa de un abogado del turno de oficio al no tener derecho a la asistencia jurídica gratuita. No es la defensa de la imputada lo que motiva esta circular, que de medios y cauces dispone para tratar de hacer valer sus derechos, sino la defensa de los derechos de los abogados, ya que el Juzgado insiste en que, pese a todo, se le designe abogado de oficio.

          Mi postura como Decano es conocida, pues la hice pública en la prensa, pero al margen de lo que yo pueda opinar, lo cierto es que el artículo 545 de la LOPJ es claro, en desarrollo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24 de la Constitución, al establecer la obligación de facilitar un abogado a quien no lo tenga cuando la asistencia por abogado sea legalmente preceptiva. Abogado que “se designará de oficio, con arreglo a lo que en las leyes se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlo, siendo preceptiva su intervención”.

          Y por si cupiera algún resquicio de duda, la Ley de Enjuiciamiento Criminal la disipa, por lo que se refiere a las defensas penales, en su artículo 119. “Toda persona a quien se impute un acto punible podrá ejercitar el derecho de defensa, actuando en el procedimiento, cualquiera que éste sea, (…) defendida por Letrado (y) si no hubiese designado se le requerirá para que lo verifique o se le nombrará de oficio si, requerido, no lo nombrase”.

          De donde resulta indiscutible que una persona acusada en un procedimiento penal en el que la asistencia de abogado es preceptiva debe tener abogado y si no lo designa libremente, ni tiene derecho a uno del turno de oficio por no tener derecho a la asistencia jurídica gratuita, se le designará de oficio por el Colegio a requerimiento judicial.

          En principio esta designación no elimina el derecho a cobrar honorarios del cliente, pero soy consciente de que, por el momento, nadie asume el compromiso de pagar al abogado por su trabajo. No lo asume la Administración de Justicia, puesto que no se tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. No lo asume el Juzgado, puesto que el requerimiento de designación no conlleva compromiso alguno al respecto. Y no lo asume el “cliente”, ya que él no ha pedido dicha designación.

          Ante esta situación la Junta de Gobierno únicamente puede garantizar el apoyo del Colegio para intentar cobrar los honorarios que corresponda o por lo menos una retribución digna.

          Todo ello exige adoptar medidas especiales para una designación que supone una importante carga de trabajo para el Letrado. No solo porque estamos hablando de un asunto que hasta el momento cuenta con más de 80.000 folios, sino por el tiempo que requerirá la asistencia a las diligencias y, en su momento, a una vista que durará varias semanas.

          Parecería lógico que la designación se hiciera entre los abogados adscritos al turno de oficio y por estricto turno, es decir, a quien le correspondiera en ese momento. Pero ni la Ley obliga a ello, ni la prudencia lo aconseja. El Colegio ha de designar de oficio, sin mediar petición del interesado, que no es lo mismo que designar del turno de oficio. Y a la hora de designar parece prudente tener en cuenta las condiciones en que trabaja el abogado a designar: si cuenta con compañeros en el despacho, o fuera de él, que le puedan ayudar o sustituir, si dispone de los medios materiales y administrativos necesarios para afrontar un reto de semejantes características, etcétera.

          Por ello, la Junta de Gobierno designará uno, o varios abogados, de entre los que voluntariamente se ofrezcan para ello antes del día 29 de abril en que está convocada la sesión mensual de la Junta de Gobierno, mediante correo electrónico dirigido a gerencia@reicaz.es, especificando los medios de que se dispone. Si llegada dicha fecha no hubiera voluntarios, la Junta designará según su leal saber y entender de entre el censo de colegiados en ejercicio en Zaragoza.

           Un cordial y afectuoso saludo. 
 
 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán
 
 
 
Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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