Ante la existencia de numerosas cuestiones que todavía se siguen
planteando respecto a las funciones del Jefe de Guardia en la Asistencia
al Detenido, os remitimos a la Circular
11/2013 de 22 de marzo en la que se recogen punto por punto
todas y cada una de las funciones del Jefe de Guardia, rogando su lectura
para un mejor desarrollo de las guardias.
Tras haberse fijado el año pasado como requisito indispensable para los cambios y sustituciones de las guardias la comunicación por escrito al departamento de Turno de Oficio, se ha podido observar entre algunos letrados la práctica habitual de la cesión de guardias a otros compañeros sin que exista cambio o sustitución de una guardia por otra, lo que conlleva que el reparto de las guardias no sea equitativo entre todos los colegiados adscritos al Turno de Oficio. Dado que la Junta de Gobierno entiende que el reparto de guardias tiene que ser equitativo entre todos los letrados y que estás deben ser realizadas de forma personal, solo se autorizará la sustitución, siempre que la guardia sea cambiada por otra, no permitiéndose las cesiones. Así, sólo se permitirán los cambios de guardia entre compañeros y no las sustituciones que conlleven una cesión de la misma. Cuando el letrado no pueda prestar personalmente la guardia y no pueda o no quiera cambiarla por otra con otro compañero, deberá ponerlo en conocimiento del Departamento del Turno de Oficio AL MENOS CON CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTELACIÓN, para que la guardia pase a ser realizada por los compañeros adscritos a la lista de suplentes. No se admitirá ningún cambio ni sustitución de una guardia por otra que no se comunique por escrito.
Un cordial y afectuoso saludo.
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