Es intención del Ministerio de Justicia que al finalizar el presente año el sistema LexNet esté plenamente operativo para los Juzgados, Procuradores y operadores jurídicos públicos, para acto seguido hacerlo extensible a los abogados. Como sabéis, LexNet es una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas.).
Aunque no es la primera vez que esto se nos dice, de hecho el Colegio ya
distribuyó carnés con certificación de firma electrónica
a todos sus colegiados e incluso realizó diversas pruebas hace unos
años, esta vez se nos asegura que va en serio. De momento se va
a realizar un periodo de prueba limitado a la recepción de notificaciones
en las jurisdicciones Contencioso Administrativa y Social, entre un número
limitado de colegiados. Quienes trabajen con habitualidad en una de dichas
jurisdicciones y estén interesados en participar en esta prueba,
deben comunicarlo antes del 8 de septiembre mediante correo electrónico
a informatica@reicaz.es,
indicando en el asunto “LexNet” y especificando para cual de las
dos jurisdicciones, social o contencioso-administrativa, se ofrecen.
El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con entrada en vigor, desde el mismo día de su publicación en el BOE (Nº 163, de 5 de julio) modifica las retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales. En su artículo 122, punto Tres (pág. 52667), se introduce una nueva Disposición adicional cuadragésima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que establece un tipo reducido de retención del 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para que dicha reducción se haga efectiva, el interesado deberá
comunicarlo al pagador. Por ello, siendo el Colegio “pagador” en el caso
de los abogados del Turno de Oficio, si alguno de los mismos se encontrara
en la situación expuesta, es decir haber tenido en 2013 ingresos
derivados del ejercicio profesional inferiores a 15.000 y que superaran
a su vez al 75% de los ingresos totales, deberá solicitar por escrito,
mediante el modelo
adjunto, dirigido a tesoreria@reicaz.es
que se le aplique el tipo reducido del 15%. Salvo en estos supuestos, el
Colegio seguirá aplicando el tipo de retención general vigente
del 21%.
PALOS
YAGO, D. José Javier
Un cordial y afectuoso saludo.
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