Tras el acuerdo alcanzado con la D.G.A., y como complemento a nuestra circular 62/2014, se procede a renovar el Convenio de colaboración suscrito entre la D.G.A. VIVIENDA, y el Colegio de Abogados, para la prestación del Servicio de Intermediación Hipotecaria fuera de la capital, que contará con tres letrados durante 2015. No obstante solo se convocan dos plazas de letrados, ya que se mantiene uno de los existentes para dar continuidad al servicio. Dichas plazas se cubrirán por sorteo entre quienes lo soliciten antes de las 15 horas del próximo día 16 de febrero y reúnan los requisitos de la convocatoria a juicio de la Comisión. Con la solicitud deberán acompañar un curriculum acreditativo de que se cuenta con la especialización necesaria para prestar dicho servicio, debiendo tener por tanto conocimientos en derecho bancario, inmobiliario, y/o hipotecario, pudiéndose acreditar dichos conocimientos con diplomas o certificaciones de asistencias a cursos, seminarios o bien con certificaciones de experiencia a través del desempeño de esa actividad, que deberán contener el número concreto de actuaciones realizadas o de horas semanales de asesoramiento en esas materias, dirigiendo su solicitud y documentación a través del correo electrónico a la dirección mediacion@reicaz.es o bien en las oficinas del ReICAZ, indicando en el asunto “Adscripción al Programa de Intermediación Hipotecaria D.G.A.”.
Es imprescindible, además, estar inscrito en el Registro de Mediadores
del Instituto de Mediación del R.e I. Colegio de Abogados de Zaragoza,
no encontrarse adscrito a ningún otro Servicio Jurídico (excepto
listas de Turno de Oficio), ni haber optado a prestar cualquier Servicio
que en concurso público de forma directa o mediando terceros haya
supuesto la concurrencia con una oferta presentada por el Colegio. Dicha
situación conllevará la inadmisión, o en su caso la
baja en el Servicio de Mediación en Deuda Hipotecaria.
Como todos los años al iniciarse el ejercicio presupuestario, recordamos que el Presupuesto aprobado para 2015 contempla dos partidas destinadas a facilitar ayuda económica a los colegiados y familiares que lo precisen, con determinadas condiciones. El Reglamento de Ayudas Asistenciales establece dos tipos de Ayudas. Una complementaria de la pensión de jubilación, invalidez permanente, viudedad y orfandad; y otra para situaciones concretas de especial necesidad. El Reglamento puede consultarse en la web. Las solicitudes de ayudas complementarias pueden presentarse en el Colegio hasta el 31 de marzo, debiendo aportar con la solicitud la última declaración de Renta o certificación negativa, certificado de ingresos y retenciones por cualquier concepto durante el año anterior, tanto del solicitante como del grupo económico familiar en su caso (art. 4.3 del Reglamento).
Las ayudas de especial necesidad no están sujetas a plazo de presentación,
sino que pueden solicitarse cuando la necesidad especial se presenta, exponiendo
con detalle cual es la necesidad concreta y la ayuda que se precisaría
para superarla para que pueda ser valorada por la Junta de Gobierno.
SARRASECA
PUEYO, D. Ignacio
Un cordial y afectuoso saludo.
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