El B.O.E. de 28 de febrero publica el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Carga Financiera y de Orden Social, aprobado por el Consejo de Ministros la víspera, que entró en vigor el siguiente 1 de marzo. Dicho Real Decreto-Ley, en su artículo 11, deroga parcialmente las tasas judiciales. La derogación afecta a las personas físicas, que quedarán exentas del pago de tasas en todos los órdenes e instancias. Pero lamentablemente la modificación se queda corta, pues las personas jurídicas, incluyendo las pequeñas y medianas empresas, seguirán teniendo que liquidarlas (las grandes empresas ya lo hacían desde la Ley 53/2002, de 30 de diciembre). A pesar de las constantes reclamaciones hechas por la Abogacía para la total supresión de las tasas o, alternativamente, una sustancial modificación, lamentablemente el Ejecutivo no las ha asumido en toda su extensión. Me consta que desde la publicación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el Consejo General de la Abogacía Española ha mantenido una permanente actividad ante muy diversas instancias para que tal norma se derogara o se modificara. El Presidente del Consejo General, de forma personal y directa, ha realizado una intensa actividad en este sentido llegando a insistir a cuantas instituciones estaban legitimadas para promover la revisión constitucional de la citada Ley que así lo hicieran; el resultado fue positivo pues se promovió en su día el recurso de inconstitucionalidad -actualmente sin resolver-. Asimismo promovió la creación de la Plataforma “Justicia para todos” para este mismo fin. En esa labor reivindicativa jugó un papel decidido desde el primer momento el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, con diversos comunicados en prensa, concentraciones ante el T.S.J.A., el Monumento al Justicia y la Ciudad de la Justicia, tras una manifestación desde la sede colegial. Cierto que el Real Decreto-Ley no responde totalmente a nuestras exigencias, pero puedo aseverar que si la Abogacía no hubiera mantenido una constante reivindicación contra esta injusta medida de restricción al acceso a la Justicia, la parcial derogación de las tasas nunca se hubiera producido. Se ha dado un gran paso adelante, pero la situación que se genera a partir de estos momentos sigue sin ser satisfactoria. Por ello os anuncio que la actividad de la Abogacía española y, en lo que nos afecta, la del Colegio de Abogados de Zaragoza, mantendrá constante petición para la total derogación de las tasas judiciales. No quiero finalizar sin recordar que el real Decreto Ley contiene otras novedades de notable interés profesional. La más importante (art. 1), ocupa más de la mitad de la norma, es la enésima reforma de la Ley Concursal, en sus artículos 92-94, 176-178 y 231-242. Pero también se modifican el Real Decreto-Ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios en concursos (art. 2), la Ley 1/2013 de medidas para la protección a los deudores hipotecarios, restructuración de deuda y alquiler social (art. 3), los Impuestos sobre la Renta, Sociedades y Patrimonio (arts. 4 y 7) y se introducen diversas medidas para el fomento del empleo y la competitividad (arts. 5, 6, 8 y 9).
Un cordial y afectuoso saludo.
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