Ya informamos en circular
5/2015 de la convocatoria del XI Congreso Nacional de la
Abogacía en Vitoria los días 6, 7 y 8 de mayo. Próximo
a finalizar el plazo de inscripción, agradeceremos a quienes se
hayan inscrito nos lo hagan saber, decanato@reicaz.es,
y si van con acompañante, con la finalidad de saber el número
de asistentes y estudiar las ayudas económicas así como organizar
un transporte común en autobús.
En los últimos años el Parlamento Europeo y el Consejo han dictado dos Directivas que afectan directamente a la asistencia letrada al detenido, estableciendo novedades significativas respecto a los derechos de éstos (Directivas 2012/13/UE y 2013/48/UE) y aunque la primera de ellas no ha sido incorporada formalmente al Derecho español, entendemos que finalizado el plazo para ello el 2 de junio pasado, las nuevas medidas que se contemplan gozan del llamado efecto directo y vertical al ser incondicionales y suficientemente claras y precisas, y pueden ser exigidas por los ciudadanos (sentencias de 4/12/74, caso Van Duyn, 1/2/77 y 5/4/79, caso Ratti). La Abogacía lleva tiempo intentando que tenga efectividad el contenido de la Directiva del año 2012 y a tal efecto se han mantenido entrevistas con los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado así como con instancias judiciales. No obstante, dado que el tema es muy delicado al afectar de forma directa a derechos fundamentales amparados constitucionalmente, la Junta de Gobierno, como última responsable de la efectividad de la garantía del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva de los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita, aprobó un protocolo de actuación para los letrados del Turno de Oficio y un modelo de Habeas Corpus para situaciones de urgencia en las guardias de asistencia al detenido.
Ante el interés mostrado por compañeros que sin pertenecer
al Turno de Oficio han conocido la circular
remitida a los adscritos al mismo, se acompaña enlace
a la misma, así como al protocolo
y al modelo de Habeas
Corpus para conocimiento general y por si pudiera resultar
de utilidad.
El Ministerio de Hacienda ha emitido dos respuestas vinculantes a preguntas
formuladas sobre el alcance del Real
Decreto-Ley 1/2015 sobre Tasas judiciales, aclarando que
las Comunidades
de Propietarios, en cuanto actúen a través
de una persona física, y en particular de su Presidente, están
exentas del pago de tasas judiciales. Lo mismo ocurre con los Colegios
Profesionales al tratarse de Administraciones Corporativas
que participan de la naturaleza de Administración Pública.
Se ha convocado la XXI Edición del Premio Pelayo para Juristas de Reconocido Prestigio, al que pueden presentarse las candidaturas de personas físicas o jurídicas que se considere merecedoras del mismo según las normas de la convocatoria, que pueden consultarse en www.premiopelayo.com.
Un cordial y afectuoso saludo.
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