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Circular 26/2015 de 7 de julio
  
  
NUEVA LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

          El B.O.E. del 3 de julio publicó la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que entrará en vigor el próximo día 23 de julio. 

          La citada Ley afecta a bastantes normas vigentes y la Disposición final vigésimo primera establece diferentes fechas de entrada en vigor, así que hemos considerado oportuno incluir un cuadro resumen para facilitar la labor de consulta. 
  
  

Entrada en vigor condicionada, sin fecha fija

          Adopción. Las disposiciones del Capítulo III del Título II, reguladoras de la adopción, que entrarán en vigor cuando entre en vigor la Ley de Modificación del sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia. 
  
  

Entrada en vigor el 15 de octubre de 2015

          Subastas (Disposición final undécima). Las disposiciones del Título VII que regulan las subastas voluntarias celebradas por los Secretarios judiciales y las del Capítulo V del Título VIII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, que establecen el régimen de las subastas notariales. 
  
  

Entrada en vigor el 30 de junio de 2017

          Modificaciones del Código Civil (Disposición final primera), artículos 49, 51, 52, 53, 55, 56, 57, 58, 62, 65 y 73 del Código Civil 

          Modificaciones de la Ley del Registro Civil (Disposición final cuarta), artículos 58, 58 bis, disposición final segunda y disposición final quinta bis de la Ley 20/2011, de 22 de julio, del Registro Civil, relativos a la tramitación y celebración del matrimonio civil. 

          Modificación de los acuerdos de cooperación con varias confesiones religiosas (Disposiciones finales quinta, sexta y séptima). A artículo 7 de la Ley 24/1992, de 10 de noviembre, de cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Artículo 7 de Ley 24/1992, de 10 de noviembre, de cooperación con la Federación de Comunidades Israelitas de España. Artículo 7 de Ley 26/1992, de 10 de noviembre, de cooperación con la Comisión Islámica de España. 

          Modificación de la Ley del Notariado (Disposición final undécima). Disposiciones de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VII de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado, que establecen las normas reguladoras del acta matrimonial y de la escritura pública de celebración del matrimonio. 
  
  

Modificaciones de otras leyes con entrada en vigor el 23 de julio de 2015

          Código Civil, artículos: 47, 48, 60, 63, 81, 82, 83, 84, 87, 89, 90, 95, 97, 99, 100, 107, 156, 158, 167, 173, 176, 177, 181, 183, 184, 185, 186, 187, 194, 196, 198, 219, 249, 256, 259, 263, 264, 265, 299 bis, 300, 302, 314, 681, 689, 690, 691, 692, 693, 703, 704, 712, 713, 714, 718, 756, 834, 835, 843, 899, 905, 910, 945, 956, 957, 958, 1005, 1008, 1011, 1014, 1015, 1017, 1019, 1020, 1024, 1030, 1033, 1057, 1060, 1176, 1178, 1180, 1377, 1389, 1392 y 1442. 

          Código de Comercio, artículo 40. 

          Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos: 8, 395, 525, 608, 748, 749, 758, 769, 777, 778 bis, 778 ter, 778 quáter, 782, 790, 791, 792, 802 y la Disposición final vigésima segunda. 

          Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, artículos, 59, 60, 61, 67, 74, 78, disposición final segunda, disposición final quinta, disposición final quinta bis, disposición final décima. 

          Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículos: 20, 20 bis, 20 ter, 20 quáter, Disposición adicional vigésima tercera, Disposición adicional vigésima cuarta y Disposición final segunda. 

          Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, artículo: 38. 

          Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, artículo: 5. 

          Ley Hipotecaria. artículo: 14 y nuevo título IV bis. De la Conciliación (artículo 103 bis). 

          Ley de 16 de diciembre de 1954, de Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión, artículos: 86, 87, 88 y 89. 

          Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, artículos: 139, 141, 169, 170, 171, 265, 266, 377, 380, 381, 389, 422 y 492. 

          Ley 211/1964, de 24 de diciembre, sobre regulación de la emisión de obligaciones por Sociedades que no hayan adoptado la forma de Anónimas, Asociaciones u otras personas jurídicas y la constitución del Sindicato de Obligacionistas, artículo sexto. 

          Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, Disposición transitoria única. 

          Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, artículos 19, 141 y 163. 

          Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la letra e) del apartado 1 del artículo 4. 
  
  

Normas que se derogan

          Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 4, 10, 11, 63, 460 a 480, 977 a 1000, 1811 a 1879, 1901 a 1918, 1943 a 2174. 

          Código Civil, artículo 316. 

          Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, artículos 84 a 87. 
  
  

CAMBIOS DE DATOS EN GUÍA

QUERO CHAMORRO, D. Francisco de Borja 
          Tte. Col. Valenzuela, 1, 2º, izda. 
          Tf. 976 235 055. 
          50004 ZARAGOZA 
          E-mail: borjaquero@rbabogados.com 

          Un cordial y afectuoso saludo. 
  
  
  

EL DECANO
Antonio Morán Durán
 
 
  
Caja Abogados - Bantierra

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