Como ya sabéis, el B.O.E. del sábado 11 (nº 165) publicó el Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico, que entró en vigor, al día siguiente de su publicación. Dicho Real Decreto ha adelantado la reducción de los tipos de retención del I.R.P.F. prevista para 2016, pero su Capítulo I incluye otras medidas de evidente interés profesional, sino siempre para los abogados, sí para sus clientes, por lo que a la vista de las dudas suscitadas y las muchas consultas recibidas, además del esquema adjunto emitido por la Agencia Tributaria, nos ha parecido oportuno resumir el alcance del mismo. I.R.P.F. aplicable al ejercicio profesional como autónomo (rendimientos de actividad económica): El 15%, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos, en las minutas fechas a partir del 12 de julio, salvo quienes se encuentren en los tres primeros años de ejercicio profesional, que aplicarán el 7%. I.R.P.F. aplicable al ejercicio profesional por cuenta ajena y a los rendimientos del trabajo en general: En el artículo cuatro, se establecen las escalas y tipos de retención aplicables a partir del 12 de julio, que se regularizará en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 1 de agosto.
En cuanto a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración
de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que
se ceda el derecho a su explotación, será del 15%.
Otros rendimientos: Rendimientos de capital inmobiliario: A partir del 12 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2015 se aplicará el 19,5 %. Rentas del ahorro: Se aplicará una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. Para la base liquidable de 0 euros a 6.000,00 euros pasa del 20% al 19,5%, para el resto de escalas ver tarifa en el artículo cuatro.
Ayudas públicas: Se declaran
exentas las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas
o entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión
social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de
personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización
y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad
cuando carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe
máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de
rentas a efectos múltiples (IPREM), así como las ayudas y
asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad
sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
Además, el artículo 4 establece unas prestaciones y ayudas
públicas que pasan a ser inembargables.
Impuesto sobre Sociedades: En el artículo segundo se modifica
la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, rebajando el tipo de retención
o ingreso a cuenta aplicable del 20 al 19,5% a partir del 12 de julio y
hasta el 31 de diciembre de 2015.
Aclaración sobre emisión de minutas: Por último, y en relación a la retención que debe practicar el pagador en el momento que satisface los rendimientos devengados, si el pago se realiza a partir del 12 de julio (inclusive) deberá practicar la retención con los porcentajes que se han establecidos en este Real Decreto, con independencia del devengo del rendimiento. Por tanto, si habéis emitido minutas con fecha anterior al 12 de julio que no os han satisfecho todavía, el pagador a la hora de liquidarlas está obligado a realizar la retención, conforme al tipo de retención establecido en este R.D., esto es el 15%, con lo que sería aconsejable que “rectificaseis” esas facturas cambiando el tipo de retención del 19% al 15%.
Para aquellas minutas que os hayan satisfecho con anterioridad al 12 de
julio el tipo de retención que habréis informado en las mismas
debería ser el 19%.
Pago Turno: La implementación de los nuevos criterios de retención en el SIGA, a través del cual se gestiona y paga el Turno de Oficio, ha llevado a RedAbogacía más tiempo del previsto y no fue hasta ayer martes a última hora que nos informó que ya estaba disponible. Hoy se está cerrando el documento de pago con dichos criterios y se enviará al Banco para que proceda al pago en tres ingresos sucesivos: turnos 4T 2014, guardias 1T 2015 y turnos 1T 2015.
Un cordial y afectuoso saludo.
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