El B.O.E. de ayer, 6 de octubre, publicó la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entra en vigor hoy 7 de octubre de 2015, con dos importantes salvedades (Disposición Final 12ª). Las modificaciones que se introducen en los puntos 66 a 71 de su artículo único de los artículos 648, 649, 656, 660 y 671 de la LEC, relativos a la subasta electrónica, entrarán en vigor el 15 de octubre (Disposición Final 12ª). La obligación de los abogados que actúen sin procurador de utilizar medios electrónicos para la presentación de escritos entrará en vigor el 1 de enero de 2016 (Disposición Adicional 1ª). Los procesos de juicio verbal y los demás que resulten afectados y que estuvieran en trámite al tiempo de la entrada en vigor de la Ley se continuarán sustanciando, hasta que recaiga resolución definitiva, conforme a la legislación procesal anterior (Disposición Transitoria 1ª. No obstante, las modificaciones del artículo 815 y del apartado 1 del 552, último párrafo, serán de aplicación ya a los procesos monitorios y ejecución de laudos arbitrales (Disposición Transitoria 2ª). La Ley regula en los puntos 1- 45 de su artículo único toda una serie de novedades encaminadas a cuestiones formales de la tramitación electrónica de los procesos (presentación de escritos, notificación, plazos, traslado, prueba, honorarios, etc), para entrar en los restantes puntos en cuestiones procesales propiamente dichas. La Disposición Final 1ª modifica el Código Civil en materia de prescripción de acciones, estableciéndola en 20 años para las hipotecarias y 5 años para las obligaciones personales que no tengan plazo específico.
Y la Disposición Final 3ª introduce importantes modificaciones
en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, aunque las solicitudes
ya presentadas se seguirán tramitando por la legislación
actual (Disposición Transitoria 6ª).
El mismo B.O.E. publica dos importantes modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica. Esta modificación entrará en vigor a los dos meses de su publicación, es decir el 6 de diciembre, salvo los puntos 1, 3, 4, 5 y 6 de su artículo único, que lo harán el 1 de noviembre. El punto 1 modifica el artículo 118, el punto 3 el 509, el punto 4 el 520, el punto 5 añade un nuevo 520 ter, y el punto 6 el 527.
La Ley
41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal
y el fortalecimiento de las garantías procesales, que entrará
en vigor a los dos meses de su publicación, el 6 de diciembre próximo.
Como todos los años, el próximo mes de noviembre se celebrará el Foro de derecho Aragonés, que organiza el Colegio en colaboración con los Colegios de Huesca y de Teruel, El Justicia de Aragón, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Facultad de Derecho, la Academia Aragonesa de Jurisprudencia y Legislación, los Colegios de Procuradores, Notarios, Registradores. Las sesiones tendrán lugar en el Salón de Actos del Colegio los martes 3, 10, 17 y 24 de noviembre, a las 19:30 horas, conforme al programa adjunto.
Como este año se celebra el 25 aniversario del nacimiento del Foro,
se celebrará excepcionalmente una quinta sesión, ya en diciembre,
el día 1, martes, que tendrá lugar en el Museo Provincial
de Teruel.
El Consejo General de la Abogacía, en colaboración con la Mutualidad de la Abogacía, viene realizando desde hace unos años un Concurso de Microrrelatos, que está en su VII edición y dedica la última convocatoria de esta edición a la actual crisis de refugiados. Adjuntamos un enlace a la información del CGAE, para quienes puedan estar interesado en participar.
Un cordial y afectuoso saludo.
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