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Circular 42/2015 de 29 de octubre
 
 
CAMBIOS EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO

          Ayer, 28 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 5/2015 y el 1 de Noviembre lo hará a Ley Orgánica 13/2015, ambas de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estas dos leyes modifican profundamente el régimen de asistencia letrada a las personas detenidas e imputadas (ahora investigadas) para trasponer por fin las Directivas Europeas sobre personas sospechosas y acusadas. 
  
  

NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO
(Art. 20 LECr)

          A partir del 28 de octubre las personas detenidas tendrán derecho a que se les informe, por escrito, en una lengua que comprendan y de manera inmediata, de las causas de su detención y de sus derechos: 

    a) Tienen derecho a guardar silencio, no declarar o contestar solo a las preguntas que desee; a no declarar contra si mismo y a no confesarse culpable. 

    b) Tienen derecho a que su abogado esté presente en su declaración y en las diligencias de reconocimiento en rueda. 

    c) Tienen derecho a acceder al atestado para impugnar la legalidad de la detención. 

    d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia. Si fuera extranjera, que se comunique a la Oficina Consular de su país. 

    e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete. 

    f) Derecho a ser reconocido por el médico forense. 

    g) Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita. 

  
NOVEDADES EN LA ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO O INVESTIGADO
(Arts. 118 y 520 LECr)

          A partir del 1 de Noviembre, las personas detenidas, o que son objeto de una investigación penal, tendrán derecho a que se les informe, por escrito, en una lengua que comprendan y de manera inmediata, de: 

    1.- Las causas de su detención. 

    2.- Los hechos que se le atribuyan, con un grado de detalle suficiente para permitir su defensa. 

    3.- El plazo máximo legal de detención. 

    4.- Sus derechos a: 
     

      a) Guardar silencio, no declarar o contestar solo las preguntas que desee; a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable 

      b) Designar abogado (Excepciones en el art. 527 LECr. En caso de lejanía geográfica podrá hacerse por teléfono o videoconferencia) y a entrevistarse confidencialmente con él, incluso antes de prestar declaración. 

      c) Acceder al atestado para poder impugnar la legalidad de la detención. 

      d) Que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia. Si fuera extranjera, que se comunique a la Oficina Consular de su país. 

      e) Hablar por teléfono con una persona que desee, en presencia de funcionario. 

      f) Ser visitado por las autoridades consulares y a comunicarse con ellas. 

      g) Ser asistido gratuitamente por un intérprete, 

      h) Ser reconocido por el médico forense. 

      i) Solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla. 

  
¿EN QUÉ CONSISTE LA ASISTENCIA DEL ABOGADO?
    a) Solicitar que se informe a la persona detenida de todos estos derechos. 

    b) Entrevistarse reservadamente con el detenido antes de la declaración policial. 

    c) Intervenir en las diligencias de declaración de la persona detenida, en las diligencias de reconocimiento, careos y en las de reconstrucción de los hechos en que participe el detenido. Consignar en las actas incidencias o ampliar extremos. 

    d) Informar al detenido de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento a la práctica de diligencias que se le soliciten (Declaración, reconocimiento, tomas de ADN, etc). 

          Las comunicaciones entre persona detenida/investigada y su abogado son confidenciales. 

          El abogado dispone de TRES horas para acudir al centro de detención desde que es llamado por el Colegio de Abogados. 

          Por supuesto, cada Letrado deberá hacer valer estos derechos y a su criterio profesional quedará, en caso de vulneración de alguno de estos derechos de los investigados o detenidos, hacer constar en el acta tal vulneración, poner en conocimiento del Colegio esa incidencia y en su caso tomar las medidas legales que considere oportunas, incluida la demanda de Habeas Corpus para la defensa de los derechos violados. 

          Adjuntamos el protocolo elaborado por el Consejo General de la Abogacía sobre la incidencia de dichas notificaciones. 
  
  

OTRAS NOVEDADES LEGISLATIVAS DE INTERÉS PROFESIONAL

          El B.O.E. del sábado 24 de octubre publicó el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. 

          El mismo B.O.E. publicó el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. 

          Ayer, 28 de octubre, entró en vigor, además de la Ley Orgánica 5/2015, de 23 de abril, que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley Orgánica del Poder Judicial por transposición de la Directiva 2010/64/UE de 20 de octubre de 2010, sobre interpretación y traducción en procesos penales y la Directiva 2012/13/UE de 22 de mayo de 2012 sobre información en procesos penales, excepto su artículo 1 que entró en vigor el 28 de mayo, y la Ley 4/2015, de 22 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito. 

          Un cordial y afectuoso saludo.  
   
   
   

EL DECANO
Antonio Morán Durán
  
  
  
Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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