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Circular 45/2015 de 18 de noviembre
 
 
LISTAS DE ADMINISTRADORES DEL CONCURSO,
ÁRBITROS Y PERITOS PARA 2016

          A primeros de año hemos de facilitar al Juzgado Decano las listas de colegiados dispuestos a ser designados abogados administradores del concurso en los términos previstos en la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, los dispuestos a ser designados como árbitros y los que admiten ser designados peritos contadores. 

          Así mismo, y por expresa disposición de la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, cuya Disposición Final Undécima modifica, entre otros, el artículo 50 la Ley del Notariado, hay que facilitar al Decano del Colegio Notarial la lista de colegiados dispuestos a actuar como peritos en los expedientes competencia de los Notarios que lo requieran. 

          Con la finalidad de simplificar, entenderemos que los colegiados que han figurado en las listas durante 2015 y han realizado cursos de actualización, desean continuar durante 2016, salvo que manifiesten lo contrario por escrito antes del 15 de diciembre de 2015. 

          Quienes deseen incorporarse a cualquiera de dichas listas y cumplan los requisitos exigidos, deben solicitarlo mediante escrito dirigido al Colegio concursal@reicaz.es antes del 15 de diciembre de 2015. 

          Para estar en las listas de árbitros, peritos contadores y peritos notariales basta con tener 5 años de antigüedad en el ejercicio. 

          Para estar en la lista de administradores del concurso, además de reunir la citada antigüedad, deberán aportar la documentación adicional acreditativa y un curriculum de su actividad profesional en el campo concursal. 

          Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal, Ley 38/2011 (errores), de 10 de octubre, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, las personas jurídicas también pueden ser designadas administrador concursal, siempre que la integren al menos un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas, y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administrador concursal. La persona jurídica que desee inscribirse en la lista de abogados administradores del concurso del Colegio deberá estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y contar entre sus abogados con al menos uno que reúna las condiciones exigidas para formar parte de la lista como abogado, expuestos en el párrafo anterior. 

          Un cordial y afectuoso saludo.  
   
   
   

EL DECANO
Antonio Morán Durán
  
  
  
Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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