En circular 1/2016
informábamos de la convocatoria para diseñar un logo identificativo
del Colegio y hemos comprobado que por error se adjuntaba el borrador inicial
de bases, en lugar de las definitivas aprobadas por la Junta de Gobierno.
Procedemos a corregir dicho error y adjuntamos las bases
correctas a tener en cuenta.
Tras el éxito de su primera representación, el Grupo de Teatro
del Colegio, Compañía San Ivo, ha preparado una nueva representación
de la obra “La Luna”, que tendrá lugar mañana viernes y el
sábado a las 21:30 horas en la Sala “Contenedor Creativo”, calle
Bolonia 18. La seriedad con que se lo toman queda reflejada en la foto
adjunta.
Como conmemoración del censo adquirido por la Cofradía de
Abogados San Ivo en la villa de Erla hace 500 años, se ha organizado
un acto para el sábado 23 de enero. Tras la recepción ofrecida
por el Ayuntamiento a la Junta de Gobierno del Colegio por la mañana,
por la tarde tendrá lugar una conferencia sobre lo que supuso el
censo en la historia del Colegio y posteriormente habrá un concierto
de la Coral San Ivo, del Colegio, y la Coral Tenor Aramburo, de Erla. Todos
estáis invitados a asistir. (Más
información).
Como todos los años al iniciarse el ejercicio presupuestario, recordamos que el Presupuesto aprobado para 2016 contempla dos partidas destinadas a facilitar ayuda económica a los colegiados y familiares que lo precisen, con determinadas condiciones. El Reglamento de Ayudas Asistenciales establece dos tipos de Ayudas. Una complementaria de la pensión de jubilación, invalidez permanente, viudedad y orfandad; y otra para situaciones concretas de especial necesidad. El Reglamento puede consultarse en la web. Las solicitudes de ayudas complementarias pueden presentarse en el Colegio hasta el 31 de marzo, debiendo aportar con la solicitud la última declaración de Renta o certificación negativa, certificado de ingresos y retenciones por cualquier concepto durante el año anterior, tanto del solicitante como del grupo económico familiar en su caso (art. 4.3 del Reglamento). Las ayudas de especial necesidad no están sujetas a plazo de presentación, sino que pueden solicitarse cuando la necesidad especial se presenta, exponiendo con detalle cual es la necesidad concreta y la ayuda que se precisaría para superarla para que pueda ser valorada por la Junta de Gobierno.
Un cordial y afectuoso saludo.
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