Aunque esta información ya se remitió mediante enlace en circular 10/2016, volvemos a remitirla sin necesidad de enlazar nada como recordatorio.
Recordamos de paso la existencia en el Colegio de una dirección
de correo, lexnet@reicaz.es,
a la que pueden comunicarse los problemas o dudas que surgen para que el
departamento de Informática informe de la solución más
adecuada.
PRIMERA.- ¿Se puede hacer notificación al Abogado y al Procurador cuando la representación la ostenta el procurador?
No. En este sentido la Secretaría de Gobierno ha recordado
a los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) que cuando
el Procurador ostenta la representación, es a éste al que
hay que notificar las resoluciones.
En cuanto a las notificaciones masivas, cuyo uso está previsto en el SGP minerva, se observa a veces desconocimiento o falta de atención por parte de algún funcionario al seleccionar los destinatarios de las mismas. Sobre este aspecto velarán los LAJ por su cumplimiento. Se nos ha informado por la Administración que en la siguiente versión de lexnet la notificación masiva no estará activada. SEGUNDA.- ¿Cómo se presentan los documentos que no pueden enviarse telemáticamente?
Son de aplicación, el artículo 18 del real Decreto 1065/15
de 27 de noviembre y el artículo 135.3 de la LEC.
1.- Los profesionales obligados a utilizar Lexnet deben presentar
el escrito en PDF y los documentos por Lexnet en formato comprimido WINZIP,
o ayudándose de programas de reducción del peso de los PDF
(pej.- smallpdf, nitropdf, etc.). En todo caso el escrito principal se
presenta telemáticamente.
2.- De no caber los documentos utilizando los formatos anteriores,
deberán presentarlos en soporte electrónico en el Juzgado
Decano (planta baja) en un sobre cerrado acompañado del resguardo
expedido por el servidor de haber intentado la presentación sin
éxito y el formulario correspondiente.
El soporte electrónico se presentará en el mismo día
o siguiente hábil al envío, salvo que se trate de documentos
que acompañan a un escrito iniciador que se presentarán en
el mismo plazo pero desde la integración en el SGP por el Juzgado
Decano.
3.- Recibido el soporte digital, el Juzgado Decano procederá
a integrarlo en el SGP minerva, devolviendo a continuación el dispositivo
electrónico al presentante.
Se dará recibo, sellando una copia del formulario, indicando un
número que servirá para recoger el dispositivo.
De no recogerse en el plazo de 1 mes los dispositivos podrán ser
destruidos.
En este punto pueden arbitrarse por el LAJ del Decanato las instrucciones que estime convenientes. TERCERA.- ¿Se puede requerir a un profesional a que presente los escritos y documentos en papel? No. Es de aplicación la Circular 1/16 de la secretaria de gobierno de Aragón que establece que no se requerirá en ningún caso a los profesionales obligados a la utilización de lexnet a presentar los escritos en papel, sin perjuicio de que el órgano pueda imprimirlo. CUARTA.- ¿Como se presentan los documentos originales requeridos por los juzgados, o no susceptibles de conversión en soporte digital?
Son de aplicación los artículos 135 y 273 de la LEC, 162.3
y 267 y 268 del mismo cuerpo legal.
Estos documentos, por tanto, serán recibidos por el Juzgado que
los ha solicitado acompañados de la resolución procesal
o del envío del escrito de forma telemática y en su caso
del formulario.
En todo caso, se exige resolución procesal y plazo para presentarlo.
El Juzgado Decano no recogerá documentos originales QUINTA.- ¿Como se computa el plazo de 3 días que establece la Ley para presentar las copias de los escritos iniciadores? El plazo de tres días se computa desde la incorporación por el Decanato del asunto al SGP minerva, es decir, desde que llega el acepto. SEXTA.- ¿Es subsanable la falta de presentación de copias en los 3 días siguientes? Legalmente no. SEPTIMA.- ¿Hay criterios claros de reparto de escritos iniciadores?
Si. Los asuntos se reparten por el Juzgado Decano conforme a las
normas de reparto que aprueban los Jueces y que son de conocimiento de
todos los profesionales de la justicia.
Además resulta de obligado cumplimiento el Reglamento 2/2010 de
25 de febrero de 2010 del CGPJ, sobre criterios generales de homogeneización
de las actuaciones de los servicios comunes procesales.
Lexnet funciona con buzones separados por jurisdicciones, de manera que
cuando una demanda que se dirige a Mercantil se ha enviado telemáticamente
a Primera instancia, desde el decanato no puede enviarse al otro buzón,
debiendo devolverse al presentante para que vuelva a hacer la remisión
de forma correcta, dado que el reparto se realiza por Jurisdicciones conforme
a sus normas de reparto.
Conviene recordar la forma de registro de las EJECUCIONES. Hasta que se instale la versión de Minerva que permite su recepción telemática, los escritos iniciadores de ejecución se presentarán en formato papel, y si se trata de una ETJ necesariamente se rellenará el campo NIG, que aparece en el procedimiento de origen. El NIG se encuentra en el encabezamiento de cualquier resolución del procedimiento de origen y la trascripción de los 20 dígitos ha de ser exacta. En otro caso se devolverá la solicitud al presentante. OCTAVA.- ¿En caso de caída generalizada del sistema sin que se haya restablecido a las 12 horas, se admite su presentación al día siguiente hábil, acreditando la incidencia?
El artículo 135.2 de la LEC lo resuelve claramente.
Conviene, no obstante señalar una hora que a todos los obligados
a utilizar lexnet sirva como referencia y de conformidad con todos los
Procuradores, Abogados, Graduados Sociales, Fiscalía y LAJ, se acuerda
las 14 horas para realizar el último intento.
En todo caso el escrito se presentará al día siguiente con justificante del intento de presentación. NOVENA.- ¿Quién decide si un escrito ha de presentarse telemáticamente o en papel?
El Decanato no puede hacer valoraciones jurídicas, por tanto
admitirá los escritos en la forma en que se presentan.
El artículo 273.5 de la LEC establece que el incumplimiento del
deber de uso de las tecnologías…..conllevará que el
LAJ conceda un plazo máximo de 5 días para su subsanación.
De no hacerlo en ese plazo los escritos y documentos se tendrán
por no presentados a todos los efectos.
El artículo anterior hay que ponerlo en relación con el artículo
43 de la Ley 18/11 de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación en la Administración
de Justicia que se refiere a la subsanación de actos procesales
que establece que:
“1.
El incumplimiento del deber de uso de las tecnologías, en los términos
establecidos en esta Ley, por un profesional de la justicia en su primera
comunicación con un órgano judicial podrá ser subsanado.
A estos efectos, el órgano judicial concederá un plazo máximo
de tres días con apercibimiento de que todas sus actuaciones ante
ese órgano, en ese o en cualquier otro proceso, así como
ante cualquier otro órgano del mismo partido judicial, deberán
realizarse empleando medios electrónicos y de conformidad con esta
Ley.
2.
Si la subsanación no se efectuase en el plazo señalado en
el anterior apartado, no se admitirá la actuación que se
tratara de realizar.
3.
No será preciso practicar el requerimiento a que se refiere el apartado
1 del presente artículo cuando el profesional hubiera sido requerido
en tal sentido por cualquier otro órgano judicial del mismo partido
judicial, rechazándose de plano cualquier actuación que se
tratara de efectuar por medios distintos a los previstos en la presente
Ley”.
En consecuencia, es el órgano judicial encargado del asunto el que debe dictar resolución requiriendo para la subsanación, y el profesional subsanará remitiendo el escrito (iniciador o de trámite) telemáticamente al Juzgado y procedimiento en que se ha pedido la subsanación. En ningún caso se presentará el mismo escrito en Decanato. DECIMA.- ¿Los Letrados de Compañías de seguros que se personan en procedimientos para que les den vista están obligados a lexnet? Si. Al poder presentar los escritos por si mismos están obligados a utilizar lexnet si el procedimiento es posterior a 1/1/16. UNDECIMA.- ¿Los letrados y Procuradores de fuera de Zaragoza están obligados a utilizar lexnet? Si, con las salvedades que establecen las leyes. DUODECIMA.- ¿Pueden los particulares dirigidos por letrado para su defensa, pero que no ostentan la representación presentar escritos en papel? Si. Hasta 2017. DECIMO TERCERA.- ¿Y en la Jurisdicción Social?
No. Son de aplicación los artículos 18, 21 y 80 de
la Ley de Jurisdicción Social, estableciendo éste último
que “si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá
ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su
representación con plenas facultades procesales……..”
En la Jurisdicción Social no pueden los profesionales presentar las demandas en papel debiendo utilizar los medios telemáticos siempre que se den las condiciones establecidas en los artículos anteriores. DECIMO CUARTA.- ¿Es necesaria la firma digital de Letrado cuando la Ley establece su asistencia obligatoria? Si. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán porque los escritos vayan con la firma digital del letrado.
Un cordial y afectuoso saludo.
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