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Circular 30/2016 de 6 de mayo
 
 
ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO EN CUMPLIMIENTO DE LO APROBADO
EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

          Como ya informamos en circular 27/2016, la Junta General Extraordinaria celebrada el día 21 de abril aprobó 5 propuestas de las 9 incluidas en el Orden del Día. 

          De cara a la ejecución de lo aprobado, la Junta de Gobierno, en sesión de 26 de abril, acordó lo siguiente: 

          Respecto a la primera propuesta aprobada, “elaboración de un calendario detallado de pagos de los turnos que incluya la información que se especifica”, se acordó elaborar el calendario de los pagos de 2016 en la medida en que ello es posible, calendario que se incluye en esta circular. 

          En relación con la segunda de las propuestas aprobadas, “no realización de designaciones de abogado de turno de oficio si se produce la suspensión del procedimiento o está suspendido el plazo para su inicio, procediéndose a la designación definitiva una vez haya resuelto la Comisión de Justicia Gratuita”, la Junta de Gobierno es consciente de que con dicha propuesta se buscaba afrontar el mayor problema con que se encuentran en la actualidad los abogados del Turno de Oficio (la designación de abogado de oficio antes de que exista resolución de la Comisión de Justicia Gratuita y la negativa de la DGA a pagar la actuación profesional cuando la Comisión termina denegado la solicitud), objetivo que la Junta de Gobierno comparte plenamente. De hecho, la Junta de Gobierno lleva tiempo reclamando de la Dirección General de Justicia una solución a este tema, más concretamente los asuntos denegados por falta de documentación, aunque se han seguido abonando por el Colegio este tipo de casos. Y lo anterior sin perjuicio de que ya ha iniciado los trámites para proceder a recurrir en vía administrativa e incluso jurisdiccional el criterio de la Administración de no pagar ni garantizar el cobro por el abogado. 

          Pero al mismo tiempo, la Junta de Gobierno no puede ignorar que la designación provisional de abogado por el Colegio, incluso los plazos máximos en que ha de hacerse, viene legalmente establecida, siendo el Colegio responsable patrimonial de los perjuicios que pudieran producirse a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita por los retrasos del Servicio de Orientación Jurídica y que tiene la responsabilidad frente al Colegio y todos los colegiados de no incurrir en dicha situación. 

          Por ello, teniendo en cuenta que lo aprobado se circunscribe a las jurisdicciones civil y contencioso administrativa, la Junta acordó ejecutar lo aprobado por la Junta General Extraordinaria en la medida que la legislación vigente lo permita, aplicando con la máxima flexibilidad posible la medida prevista en el artículo 17.3 del Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, para evitar la designación provisional de abogado mientras no haya resolución de la Comisión y analizando de forma individual los requerimientos judiciales de designación urgente al amparo del artículo 13 de la ley 1/96, de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita (antiguo artículo 21). 

          Respecto a la tercera de las propuestas aprobadas, “confección por el Colegio de un escrito tipo para la reclamación de la suspensión del procedimiento penal tras la denegación de la justicia gratuita”, se acordó invitar a los autores de la propuesta a que elaboren y presenten a la consideración de la Junta de Gobierno un borrador de modelo que pueda ponerse a disposición de los colegiados que deseen utilizarlo. 

          Respecto a la cuarta propuesta aprobada, “reclamación judicial de pago de los intereses por la DGA en todos los pagos de turno de oficio, guardias e infraestructura, los ya recibidos y los que se vayan produciendo”, teniendo en cuenta que el Colegio ya hizo reserva de acciones en tal sentido frente a los importes reconocidos como correctos por la DGA en las facturaciones del segundo y tercer trimestre de 2015, que son las actualmente pendientes de pago al Colegio, se acordó interponer la reclamación judicial de intereses una vez que sea legalmente posible si finalizado el plazo legal establecido para generar el interés legal, no se hubiera producido el pago, y finalizada la vía administrativa. 

          Respecto a la quinta de las propuestas aprobadas, “eliminación por parte de la Junta de Gobierno del requisito de presentación de sentencias y/o resoluciones completas que pongan fin a la vía judicial para la acreditación de los devengos por Turno de Oficio”, teniendo en cuenta que dicho requisito no ha sido fijado por la Junta de Gobierno, sino que viene impuesto por una norma legal, la Orden de Presidencia del Gobierno de Aragón de 30 de abril de 2015, letra e) del punto 1 de su apartado tercero, y que por consiguiente la Junta de Gobierno carece de competencias para eliminarlo, como se pide, la Junta acordó reclamar a la DGA la modificación de la citada Orden de Presidencia y la eliminación del requisito en cuestión, e interesar paralelamente un informe jurídico sobre si el mismo pudiera afectar a la ley de protección de datos por si hubiera pie a reclamar en vía administrativa e incluso judicial. 

          Respecto a la octava propuesta del Orden del Día, “retorno al criterio de acreditación de fases (70% y 30%) por la Junta del ReICAZ y exigencia del pago al Gobierno de Aragón”, aunque la misma no fue aprobada por la Junta General al ser esta consciente de que la Junta de Gobierno no puede dejar de aplicar la normativa vigente, tal como se informó se hará dicha petición formalmente a la Administración y, caso de no estimarse y mantenerse la acreditación del 100% en la nueva normativa, se interpondrá la oportuna reclamación judicial tras recabar el oportuno informe jurídico al respecto. 

          Un cordial y afectuoso saludo.  
   
   
   

EL DECANO
Antonio Morán Durán
  
  
  
  
  
CALENDARIO DE ACREDITACIONES Y DE LAS ACTUACIONES POR TURNO DE OFICIO
Y GUARDIAS DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DE GÉNERO DURANTE EL AÑO 2016

          Las justificaciones por el letrado de las actuaciones a incluir en la correspondiente facturación trimestral deberán presentarse los días 15 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2016 (1). 

          Las facturaciones trimestrales se presentarán por el Colegio los días 30 o 31 de los meses de abril, julio y octubre y enero de 2017. 

          El Gobierno de Aragón no tiene establecido plazo de pago al Colegio que pueda periodificarse, ni siquiera de forma aproximada. 

          El Colegio de Abogados paga, y pagará, a los abogados en el plazo máximo de 7 días desde el ingreso en la cuenta del Turno de las transferencias del Gobierno de Aragón. 

          Desde el 1 de enero de 2015, y por disposición del Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón no tiene intervención alguna en la gestión del Turno de Oficio, que es asumida individualmente por los tres Colegios de Abogados de Aragón. 

(1) Recordamos que los asuntos de turno han de acreditarse dentro del mes siguiente a su finalización y conforme a los requisitos que establece el decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y la Orden de Presidencia de 30 de abril de 2015.