La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, en sesión
de 3 de noviembre de 2016, aprobó la convocatoria de las listas
del Turno de Oficio y Guardias de Asistencia al Detenido y de Asistencia
a las Víctimas de la Violencia de Género para 2017.
Pueden inscribirse los Letrados en ejercicio que no se encuentren inhabilitados o suspendidos por sentencia judicial o acuerdo de la Junta de Gobierno y cumplan las condiciones y requisitos de incorporación. Si la inscripción fuera por primera vez se deberá contar con un mínimo de tres años de experiencia en el ejercicio profesional y haber superado las pruebas del Curso de Acceso al Turno de Oficio o bien el Curso de Formación para la Profesión de Abogado o cursos equivalentes homologados por los Colegios de Abogados, según dispone el artículo Primero de la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y experiencia profesional necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita. Si se trata de una reincorporación después de varios años sin pertenecer al Turno de Oficio, no se exigirá que el curso de acceso o los de especialización hayan sido realizados este año, únicamente se deberá acreditar que los mismos se realizaron en su día, siendo requisito indispensable asistir obligatoriamente a la charla dedicada a la asistencia jurídica gratuita, que se impartirá próximamente. También podrán incorporarse al Turno de Oficio para el año 2017 no solo los que tengan cumplido el requisito de los 3 años el 1 de enero, sino quienes vayan cumpliéndolo a lo largo de dicho año. En estos casos la incorporación efectiva a las listas elegidas se producirá a partir de la fecha en que se cumplan tres años de antigüedad. Para este supuesto, se exceptúan las listas de guardias (Asistencia al Detenido y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género) en el partido judicial de Zaragoza, ya que los grupos de guardia se confeccionan para todo el año. En este caso los interesados, a partir de su alta, pasarían a formar parte de una lista de suplencias para cubrir bajas. La inscripción en las diferentes listas del Turno de Oficio es abierta por lo que es posible inscribirse a una, a varias o a todas, debiendo tenerse en cuenta que alguna de las listas están vinculadas entre sí para un mejor funcionamiento del servicio.
La adscripción al Turno de Oficio, a la Asistencia al Detenido y
a la Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género es
voluntaria y quien la solicita adquiere el compromiso de permanecer en
el servicio de que se trate durante todo el año 2017. Las listas
con todos los admitidos se publicarán en la página web y
en el tablón de anuncios, antes de fin de año.
Para poder inscribirse al Turno de Oficio, además de cumplir las condiciones de incorporación citadas y cualesquiera otras que se deriven de la legislación vigente, es indispensable cumplir con los requisitos que se especifican a continuación. 1.- Facilitar un número de cuenta corriente único, en el que se recibirán los pagos correspondientes a las compensaciones económicas por las intervenciones de Turno de Oficio, Asistencia al Detenido y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, entendiendo que, salvo manifestación en contrario del colegiado, será el que consta en el ReICAZ. 2.- Autorizar la compensación de deudas. La inscripción implica la autorización del solicitante para que puedan compensarse con cargo a los pagos que le correspondan por actuaciones del Turno de Oficio y Asistencias, las deudas que se pueda tener con el ReICAZ. 3.- Disponer de una cuenta de correo electrónico. En dicha cuenta se realizarán las correspondientes comunicaciones, notificaciones y circulares del Turno de Oficio. Salvo indicación en contrario se entenderá designada la cuenta de correo electrónico que consta en la base de datos del ReICAZ. 4.- Disponer de carné profesional con certificado digital operativo. Es la llave de acceso a SIGA (Sistema Integral de Gestión de la Abogacía) al que progresivamente se va incorporando la gestión del Turno de Oficio, con acceso de los abogados a sus asuntos y acreditaciones. 5.- Facilitar un número de teléfono móvil si se desea inscribirse en la guardia de Asistencia al Detenido o en la de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género. Los avisos de asistencia se harán exclusivamente al móvil cuyo número se facilite.
QUIEN NO CUMPLA LOS REQUISITOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS EN EL MOMENTO
DE LA INSCRIPCIÓN NO SERÁ ADMITIDO.
La adscripción al Turno de Oficio y Asistencias implica la sujeción a las obligaciones y responsabilidad disciplinaria prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, Decreto 110/2014 del Gobierno de Aragón y en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación del ReICAZ. Los abogados adscritos al Turno de Oficio y Asistencias en Guardia se comprometen a atender con la mayor diligencia y rapidez las peticiones de información que le realice la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación del ReICAZ. Los abogados adscritos al Turno de Oficio y Asistencias en Guardia se comprometen a comunicar de inmediato a la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación del Colegio cualquier modificación que se pueda producir en relación a los datos incluidos en los requisitos de incorporación.
Los abogados adscritos al Turno de Oficio y Asistencias en Guardia que
hayan percibido costas del contrario o sus honorarios del cliente, a quien
se haya denegado la justicia gratuita o haya obtenido en sentencia el beneficio
económico previsto en el artículo 36.3 de la Ley
1/1996, se comprometen a comunicar de inmediato a la Comisión
del Turno de Oficio y Servicios de Orientación del Colegio dicho
hecho para que no se les abone la retribución por turno de oficio
o a reintegrarla si se les hubiera abonado ya.
TODO EL QUE ESTANDO ADSCRITO AL TURNO DE OFICIO, ASISTENCIA AL DETENIDO O ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO DESEE SEGUIR PERTENECIENDO AL MISMO, SIN CAMBIO ALGUNO EN SU ACTUAL SITUACIÓN, QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE ADSCRITO PARA EL AÑO 2017 EN LOS MISMOS TURNOS Y LISTAS EN QUE FIGURE, SIN NECESIDAD DE HACER TRÁMITE ALGUNO. Quien quiera comprobar las listas del turno y asistencias en que figura adscrito, y por tanto en los que figurará para 2016, puede hacerlo a través del SIGA. Para ello debe contar con el carné profesional con certificado de firma electrónica operativo y con el kit de lectura instalado. La consulta puede hacerse desde el propio despacho o desde los ordenadores que hay en la Sala de Letrados de la Ciudad de la Justicia, EN LAS SALAS DE Letrados de los Partidos Judiciales y en la Biblioteca del ReICAZ. Quien quiera CAUSAR ALTA en el Turno, Servicio de Asistencia al Detenido o Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género POR PRIMERA VEZ O MODIFICAR PARA EL AÑO 2017 SU SITUACIÓN ACTUAL, causando baja en alguna de las listas del Turno de Oficio en que figura inscrito, Servicio de Asistencia al Detenido o Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género en 2016 o alta en alguna lista nueva o Servicio de Asistencia al Detenido o de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género deberá hacerlo a través de la aplicación SIGA. (Ver manual). Quien quiera CAUSAR BAJA TOTAL en las listas del Turno de Oficio, Asistencia al Detenido o Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género podrá comunicarlo a través de la aplicación SIGA. (Ver manual).
EL PLAZO PARA REALIZAR LA INSCRIPCIÓN O COMUNICAR LA BAJA EN
LAS LISTAS DEL TURNO Y SERVICIOS DE ASISTENCIA AL DETENIDO Y VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO, EN SU CASO, A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN
SIGA, FINALIZARÁ A LAS 14:00 HORAS DEL MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE
DE 2016. A PARTIR DE ESE MOMENTO LA APLICACIÓN QUEDARÁ BLOQUEADA,
NO ADMITIENDO MÁS SOLICITUDES.
Facilita la asistencia y defensa jurídica a quienes la soliciten y obtengan el derecho a Asistencia Jurídica Gratuita, de conformidad con la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de enero. También se incluye la defensa de aquellas personas físicas o jurídicas que soliciten la designación de Abogado de Turno de Oficio aun cuando no obtengan o no insten el derecho de asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 y siguientes del vigente Reglamento del Turno de Oficio del ReICAZ. La retribución en uno u otro supuesto se hará con arreglo a los baremos vigentes en el primer caso y con cargo al propio solicitante en el segundo. En este caso el Letrado deberá ajustarse a los criterios en materia de honorarios a efectos de tasación de costas y cuenta manifestada, de la Junta de Gobierno. En estos últimos casos -cuando el solicitante sea persona jurídica o, siendo persona física, le haya sido denegado el beneficio de justicia gratuita por otra causa que no sea la suficiencia de medios económicos-, el abogado que haya intervenido en el procedimiento en virtud de la designación realizada del turno de oficio, deberá requerir el pago de sus honorarios, con carácter previo y extrajudicialmente mediante carta remitida por correo certificado con acuse de recibo. En caso de que el cliente no abone los honorarios en un plazo prudencial, habrá de iniciarse la vía judicial oportuna (cuenta de Abogado, artículo 35 LEC). Si el resultado del procedimiento resultare infructuoso, habrá de solicitarse certificación del Letrado de la Administración de Justicia a los fines de su presentación ante la Comisión de Justicia Gratuita. Puesto que es compromiso de la Junta de Gobierno interponer cuantos recursos sean necesarios para que en estos asuntos finalmente sean abonados por la Administración Autonómica y dado que la legitimación activa corresponde al abogado que ha intervenido y devengado los honorarios por causa de designación del Turno de Oficio, se facilitará en su momento a quien lo desee un modelo de reclamación previa en vía administrativa, así como posterior recurso contencioso administrativo, para cuya defensa técnica, la Junta de Gobierno designará un abogado que asuma aquella. La adscripción es voluntaria, pudiendo inscribirse en las listas que se desee, teniendo en cuenta las siguientes vinculaciones: Penal.- La adscripción a la lista de Turno Penal implica la obligatoria adscripción al Servicio de Asistencia al Detenido y obligación de realizar las guardias que en el mismo se especifiquen. Extranjería.- La adscripción al Servicio de Asistencia al Detenido en la lista de extranjería, conlleva la adscripción obligatoria en la lista de Turno Administrativo. Menores.- La adscripción a la lista de Asistencia al Detenido, en su modalidad de Menores, exige haber superado el preceptivo curso de especialización en menores. Ámbito territorial.- La adscripción se circunscribe al partido judicial de residencia, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa para una mejor prestación del Servicio. Como los servicios pueden implicar el desplazamiento a cualquier centro de detención dentro del partido judicial, es necesario disponer de medio de transporte para atender los Servicios de Asistencia al Detenido en guardia y Turno de Oficio.
Asistencia en Guardia.- Conforme al artículo 27 del Reglamento
de Turno de Oficio, es obligatorio presentar ante el Departamento de Turno
de Oficio en el plazo de 48 horas desde la finalización del servicio,
los partes de asistencia en guardia. En dichos partes han de hacerse constar
TODOS LOS DATOS que se exigen en el mismo.
Facilita asistencia a los detenidos o presos en el partido judicial donde se preste el Servicio que no reclamen la presencia de un Letrado de su elección y lleva aparejada automáticamente la adscripción a la lista de Turno Penal para la posterior defensa de oficio, retribuyéndose de forma independiente la guardia y defensa de oficio. Dentro del partido judicial las asistencias habrán de realizarse, en todo caso, con independencia del medio de locomoción que se utilice para ello. Por parte del ReICAZ se abonarán, previa justificación y con baremo fijo, el kilometraje de ida y vuelta. Su pago se abonará con carácter inmediato a la solicitud presentada en el Departamento de Turno de Oficio y no ha de incluirse en las acreditaciones trimestrales. Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita.- En las asistencias en la que el detenido manifieste su deseo de solicitar asistencia jurídica gratuita, el Letrado deberá cumplimentar TODOS LOS DATOS del impreso de solicitud que se le facilitará antes de la guardia y especialmente el informe que figura en el reverso del mismo, debiendo el Letrado firmar dicho impreso y recabar la imprescindible firma del solicitante del derecho (O.M. 23 de septiembre de 1997 sobre tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Jurisdicción Penal - B.O.E. 3 de octubre de 1997).
NO SE ADMITIRÁ EN LA FACTURACIÓN NINGUNA ACTUACIÓN
DEL TURNO PENAL EN LA QUE NO CONSTE PRESENTADO EL IMPRESO DE SOLICITUD
DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA DEBIDAMENTE CUMPLIMENTADO.
Organización del Servicio de Asistencia al Detenido en los Partidos Judiciales de Calatayud, Caspe, Daroca, Ejea de los Caballeros, La Almunia de Doña Godina y Tarazona. Si el número de adscritos en cada partido judicial lo permite, se organizarán en guardias permanentes de duración preferentemente semanal desde las 14:00 horas del lunes para atender las asistencias que se soliciten, asumiendo posteriormente la defensa de oficio. Si el número de adscritos en un partido judicial no permitiera organizar el Servicio de Asistencia al Detenido y Turno Penal con Letrados residentes en dicho partido, se completaría o atendería con Letrados de la lista del partido Judicial de Zaragoza u otro limítrofe. La retribución se hará por la disponibilidad semanal, con independencia de si se han producido asistencias o no.
A este respecto señalar, que esta retribución por disponibilidad
es producto de acuerdo adoptado, entre otros, en la mesa de trabajo con
la Directora General de Justicia durante los meses de diciembre de 2015
a mayo de 2016, dejando a salvo que la modificación del Decreto
110/2014 y las Órdenes oportunas para su reglamentación,
finalmente no asuman los compromisos adoptados, en cuyo caso se seguirá
manteniendo la retribución por asistencias, como hasta ahora.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, dispone la obligación de establecer un sistema de guardia permanente para poder asistir y defender los intereses de las víctimas actuando como acusación particular en el procedimiento correspondiente. Para la prestación de dicho Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género podrán adscribirse todos los Letrados que reúnan los requisitos generales de adscripción y además hayan superado el curso de especialización convocado por el ReICAZ o hayan pertenecido al Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a la Mujer (SAM) o al Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género durante los años 2014, 2015 y 2016. La adscripción al Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género conlleva implícita la inclusión tanto en la lista de Turno de Familia como en la lista de Turno Penal, para poder intervenir en los procedimientos que de uno u otro tipo se deriven de las asistencias prestadas. Las guardias de disponibilidad se inician a las 14 horas y tienen una duración de 24 horas, hasta las 14 horas del día siguiente, componiendo las listas cinco letrados que deberán estar localizados permanentemente en el número de teléfono móvil facilitado al ReICAZ. En cada guardia hay un Letrado que realizará la función de Jefe de Guardia, que deberá acreditar los mismos requisitos que el Jefe de Guardia de Asistencia al Detenido, es decir, haber estado en ejercicio los SEIS años inmediatamente anteriores al 1 de enero de 2017 y TRES de ellos en el Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, cuya misión es recibir las llamadas de las distintas Comisarías de Policía, Guardia Civil, Centro de Asistencia y Orientación a la Mujer o Juzgados, en el teléfono que le facilitará el ReICAZ y que ha de recogerse con antelación al comienzo de la guardia. Dicho letrado organizará la distribución de las peticiones de defensa y asistencia a las víctimas de violencia de género entre los demás componentes de la guardia con criterio equitativo y atendiendo a los siguientes criterios: De los cinco Letrados componentes de la guardia, tres de ellos, -incluido el Jefe de Guardia- lo son para cubrir la defensa y asistencia letrada en el partido judicial de Zaragoza y Caspe y los dos restantes para atender los partidos judiciales, uno los de Daroca, Calatayud y La Almunia y otro los de Tarazona y Ejea, debiendo residir y tener despacho profesional en uno de los partidos del grupo respectivo. Los avisos para la prestación de las asistencias podrán recibirse tanto del Jefe de Guardia de Violencia de Género, como directamente de los Juzgados, Puestos de Guardia Civil, Comisaría de Policía o Centros de asistencia y orientación a la mujer de los respectivos partidos judiciales. En el supuesto de que el número de letrados inscritos en alguno de los partidos judiciales no permitiera la organización del Turno de Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, se completaría con Letrados del partido judicial de Zaragoza. El Jefe de Guardia en principio no ha de realizar orientación jurídica, defensa y asistencia a víctimas de violencia de género, salvo que por necesidades de la guardia, fuera preciso en atención al volumen de servicios solicitados y que el resto de los integrantes de Zaragoza y Caspe estuvieran ocupados. Cualquier cambio o sustitución ha de interesarse por escrito, con la firma del sustituto y sustituido, estar justificada y contar con la autorización de la Comisión del Turno de Oficio o del Jefe de Guardia en casos de urgencia, debiéndose comunicar al Departamento del Turno de Oficio con al menos 48 horas de antelación. No se permiten las cesiones de las guardias. Todos los Letrados integrantes de la guardia deberán acudir a realizar de forma inmediata la asistencia, defensa o asesoramiento jurídico (telefónico o personal) a víctimas de violencia de género que le fueran encomendados por el Jefe de Guardia, diferenciándose en la disponibilidad y asesoramiento previo entre el prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia y el que conlleve asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección. Recordamos la obligación de asistir presencialmente a la víctima de violencia de género en la formulación de la denuncia. Es obligatorio presentar ante el Departamento de Turno de Oficio en el plazo de 48 horas desde la finalización del servicio, los partes de asistencia en guardia. En dichos partes han de hacerse constar TODOS LOS DATOS que se exigen en el mismo, y ante el SOJ la solicitud de asistencia jurídica gratuita firmada por la solicitante junto con la copia de la denuncia, orden de protección o Sentencia condenatoria. La retribución se hará con arreglo a los baremos establecidos por el Gobierno de Aragón. Se abonarán igualmente los gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia dista más de 5 Km., variando el importe a percibir según esa distancia sea superior a 5 Km., 25 Km. o a 50 Km. de la sede del Colegio. La Junta de Gobierno podrá exigir en futuras convocatorias acreditar el mantenimiento de los conocimientos específicos requeridos mediante una FORMACIÓN CONTINUA, cuyo contenido y características se publicarían mediante circular.
Un cordial y afectuoso saludo.
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