El mismo día en que celebrábamos las elecciones a la Junta de Gobierno, el pasado 17 de noviembre, el Gobierno de Aragón nos regalaba la publicación en el BOA del Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, de modificación parcial del Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la Asistencia Jurídica Gratuita en la Comunidad Autónoma de Aragón. No me pareció formalmente correcto un pronunciamiento oficial por mi parte cuando la toma de posesión de la nueva Junta estaba prevista para una semana después, el viernes 25, pero el mismo día en que ésta se produjo y ya oficialmente como Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, comuniqué por escrito al Presidente del Gobierno de Aragón nuestro malestar así como la decisión de recurrir ante los Tribunales de Justicia el referido Decreto. Manifesté dicha postura en mi discurso de toma de posesión en presencia de la Directora General de Justicia y remití una nota de prensa a todos los medios de comunicación. Quiero pediros disculpas por no haber sido los primeros informados de todo ello, como ha sido mi forma de proceder habitual, pero entendía que nuestra toma de postura oficial no podía esperar ni un minuto una vez constituida la Junta. El texto aprobado por el Gobierno de Aragón no supone cambio sustancial alguno en lo tocante a los abogados que prestan el turno de oficio y las guardias de asistencia al detenido y a las víctimas de violencia contra la mujer. Pero precisamente en eso reside nuestra protesta, en que nada cambie. En que se sigan ignorando los derechos de los abogados del turno de oficio, manteniendo sin solución alguna los graves problemas existentes en la actualidad, que obligan a muchos abogados del turno de oficio a prestar la asistencia jurídica gratuita sin que se les remunere su intervención profesional. El texto aprobado por el Gobierno de Aragón no da solución alguna a los asuntos en los que la asistencia jurídica gratuita se deniega por falta de documentación requerida al solicitante, ya que éste puede estar preso o ilocalizable, es insolvente, o simplemente no colabora. En estos casos el abogado que ha hecho su trabajo, porque así lo imponen las normas procesales, no será retribuido; y esto no es justo. El texto aprobado por el Gobierno de Aragón no aborda el problema que supone la innovación legal de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, para cuya defensa hay que designar abogado de oficio, pero cuya asistencia jurídica gratuita no estaba prevista en la Ley 1/1996, de 10 de enero sobre asistencia jurídica gratuita. Esta situación se produce por la sencilla razón de que entonces, hace veinte años, las sociedades no eran objeto de responsabilidad penal. El texto aprobado por el Gobierno de Aragón no ha recogido ni una sola de las observaciones y sugerencias que, debidamente razonadas, formuló el Colegio en el período de información pública con las aportaciones de muchos compañeros del Turno, y sin que, por una elemental cortesía, nadie desde el Gobierno de Aragón, o por lo menos desde la Dirección General de Justicia, se haya molestado en explicarnos los motivos de ello. Pero más allá de lo expuesto, lo preocupante es que el Decreto no sólo no soluciona los problemas existentes, sino que viene a añadir otros nuevos al propiciar una reducción de los fondos de gastos de infraestructura, por cambiar el criterio para su cálculo, de aproximadamente un 60%. Con la nueva regulación el Colegio tan solo dispondrá de unos 240.000 euros para mantener toda la infraestructura que permite el funcionamiento del Turno, en lugar de los 600.000 euros que aproximadamente disponíamos hasta la fecha. No sería justo que el Colegio haya de sufragar el desfase con sus propios fondos, es decir, con las cuotas de los colegiados, cosa que en modo alguno está dispuesta a hacer la Junta de Gobierno. Procederá por tanto recortar drásticamente los gastos de dicha infraestructura, reduciendo tiempo de funcionamiento del SOJ, dedicando a otras funciones parte del personal hasta ahora destinado al Turno en exclusiva, limitando la atención a los ciudadanos solicitantes de la asistencia jurídica gratuita y no asumiendo el pago de las actuaciones llevadas a cabo y denegadas por la Dirección General de Justicia como hacíamos hasta ahora. Tenemos ya recurridas desde hace un tiempo las liquidaciones del Turno de los cuatro trimestres de 2015, para intentar recuperar los fondos adelantados para el pago de los asuntos denegados. Los recursos están en vía administrativa pendientes de resolución por el Consejero de Presidencia y, si se desestiman, procederemos a recurrir en vía jurisdiccional. Y lo mismo vamos a hacer con los cuatro trimestres de 2016 a medida que se nos vayan notificando formalmente las liquidaciones finales de cada trimestre, que ya hemos solicitado. Y como os he adelantado, vamos a recurrir directamente en vía jurisdiccional el Decreto que acaba de publicarse, para intentar que el mismo no se convierta en una realidad. De lo que se vaya haciendo y de las incidencias que se puedan producir os mantendremos informados como siempre a través del Portal “Contra el Recorte del Turno de Oficio” y mediante circular del Turno, o generales, cuando fuera necesario.
Un cordial y afectuoso saludo.
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