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Circular 7/2017 de 13 de febrero
 
 
EL COLEGIO MANTIENE SU RECURSO CONTRA El REGLAMENTO
DEL TURNO DE OFICIO APROBADO POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

          El pasado día 20 de diciembre, el Colegio anunció la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo frente a determinados preceptos del Decreto 161/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita.

          A la vez que se anunciaba el Recurso, se solicitaron medidas cautelares, en concreto la suspensión de la entrada en vigor de los preceptos recurridos, con el fin de evitar que la aplicación del Decreto obligara al Colegio a recortar, en perjuicio del ciudadano, el servicio que hasta entonces prestaba. Y, en definitiva, se planteaba que se mantuviera vigente el sistema que había sido aprobado por el Decreto 110/2014, para el abono al Colegio de los gastos de funcionamiento e infraestructura.

          Esta petición de suspensión se hallaba fundamentada, y arropada de la información que se consideraba suficiente para acreditar las circunstancias correspondientes a este incidente. En ese momento, se conocían los antecedentes Jurisprudenciales pronunciados con motivo de los recursos que, otros Colegios, habían interpuesto en otras Comunidades Autónomas en relación a esta materia. Si bien, no se trata de objetos idénticos al procedimiento acometido desde nuestro Colegio.

          El día 9 de febrero se notificó el Auto por el que se desestima la solicitud de medidas cautelares. Éramos conscientes de la dificultad en obtener la suspensión cautelar de una norma general, pero también lo éramos del perjuicio que ocasiona la aplicación del nuevo Reglamento, por lo que hubo de plantearse la suspensión.

          No obstante, el Colegio mantiene el recurso Contencioso-Administrativo que, además, ha sido ampliado a algunos apartados de la Orden PRE/1856/2016, de 19 de diciembre, relativa al Catálogo y Bases de Compensación, por encontrarse directamente relacionados con el objeto del procedimiento, pues la naturaleza de lo resuelto en relación a las medidas cautelares, como así se recoge en el propio Auto, no puede prejuzgar, en modo alguno, el fondo del asunto enjuiciado.

          Las razones y fundamentos que motivaron la decisión de interponer el recurso por parte del Colegio, no se hallan desvirtuadas y, por el momento procesal en que nos encontramos, todavía no han podido ser expuestas al Tribunal, ni acreditadas, habida cuenta que responden al fondo del debate.

          Y, en este sentido, el recurso ha de continuar su trámite ordinario, habiéndose requerido a la Administración para que complete el expediente remitido, encontrándonos por lo tanto en una fase todavía incipiente del Recurso.

          No obstante, como quiera que se ha extendido a la prensa la noticia sobre el proceso, y no por el Colegio, hemos considerado necesario ofreceros información directa sobre el estado de esta cuestión.

          Un cordial y afectuoso saludo.  
     
     
     

EL DECANO
Antonio Morán Durán