Página Principal del R.e I.C.A.Z.


Circular 10/2017 de 2 de marzo


EL IVA Y LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
TENÍAMOS RAZÓN Y UNIDOS HEMOS CONSEGUIDO QUE NOS LA DEN

          Según informaba en la Circular 5/2017, de 31 de enero, la Dirección General de Tributos había publicado el día 25 de enero la respuesta a una consulta vinculante por la que establecía la sujeción al IVA de las percepciones derivadas de los asuntos turnados con el beneficio de justicia gratuita.

          La valoración que hacía la Abogacía española era que tal medida no era adecuada, además de los serios problemas prácticos que implicaba tanto a los abogados adscritos al turno de oficio, a los Colegios, a los propios ciudadanos e incluso a las Administraciones responsables de los servicios propios de la justicia gratuita.

          Tras las gestiones realizadas desde el primer momento por el Consejo General de la Abogacía Española y por los propios Colegios de Abogados, así como por el apoyo de distintos grupos políticos, ayer el Ministerio de Justicia emitió una nota de prensa que se hizo pública al finalizar una reunión con varios representantes del Consejo General de la Abogacía Española (Valoración de la Abogacía). El Ministerio ha anunciado la tramitación urgente de una Proposición de Ley, consensuada entre el PP y PSOE, para modificar la Ley 1/1996 y clarificar la cuestión.

          Mientras se tramita la reforma legal, que tendrá efecto desde 1 de enero de 2017, el Ministerio de Hacienda dictará una instrucción para que el IVA no se haga efectivo durante el periodo transitorio hasta la publicación de la reforma.

          La postura que adoptó la DGT venía a equiparar y a considerar de hecho que las actuaciones derivadas de la justicia gratuita eran una actividad más del mercado de la prestación de servicios profesionales, pues partía de la premisa de que estas actuaciones eran voluntarias -y por tanto libres- y retribuidas. Las anteriores premisas procedía de la interpretación que la sentencia del TJUE de 28/07/16 (asunto C-543/14) había hecho del sistema de justicia gratuita belga, que tiene considerables diferencias con el sistema español.

          Nuestra legislación en la materia, tanto la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita como las distintas normas procesales, tratan el Turno de Oficio como una prestación obligatoria de la Abogacía, y la Justicia Gratuita como un servicio de utilidad pública que ha de prestarse necesariamente por los Colegios de Abogados y Procuradores. Por tanto es un sistema obligatorio, sin perjuicio de que los Colegios de Abogados y Procuradores que puedan sustentar los servicios con voluntarios, así lo establezcan. Además el carácter de obligatoriedad de estos servicios se evidencia por ser irrenunciable el caso encomendado por el Colegio al Letrado.

          Asimismo las prestación que reciben los abogados y procuradores, según nuestra ley, tiene carácter de subvención, y sus cuantías son fijadas unilateralmente por la Administración responsable, sin posibilidad de modificación alguna en ningún caso y sin responder a los precios del mercado. Aún más, a todos nos consta que existen asuntos que han de asumir los abogados que, a pesar de ser obligatorios, hoy por hoy no tienen cobertura legal ni reglamentaria para ser resarcidos (la defensa penal de personas jurídicas, por ejemplo).

          En definitiva, que se intente predicar que las actuaciones del Turno de Oficio amparadas por la Justicia Gratuita constituyen una actividad del libre mercado de prestación de servicios profesionales evidencia un supino desconocimiento de la materia.

          Añádase a todo lo anterior las numerosas dificultades prácticas para poner en práctica los criterios de la DGT. Ésta pretendía, y así lo comunicó, que las actuaciones de los abogados y procuradores debían ser objeto de facturación al defendido, sin perjuicio de que fuese la Administración la que lo asumiese. No aclaraba la Administración tributaria, por ejemplo, a quién se debía facturar en los supuestos de “Guardias sin intervención” (en las que únicamente se abona una cantidad al abogado por la disponibilidad); y no lo aclaraba pues desconocía el concreto funcionamiento de los servicios del Turno de Oficio y de la Justicia Gratuita. No tenía en cuenta que el abogado no tendría que pagar el impuesto, pero sí efectuar su ingreso y no aclaraba cuando se generaría esa obligación de ingreso ni si se iba a evitar que el abogado tuviera que ingresar antes de cobrar e incluso sin saber si iba a cobrar la actuación concreta.

          Por último, el incremento en los costes de la Justicia Gratuita que suponía la medida de la DGT para el Ministerio de Justicia y los Gobiernos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, a buen seguro hubiera generado una situación de nuevos recortes presupuestarios que en nada beneficiarían a los ciudadanos, destinatarios últimos y principales de la Justicia Gratuita.

          Concluyo mostrando mi satisfacción por la unidad que ha mostrado la Abogacía Española en defensa de este servicio público, por la sensibilidad mostrada por distintos grupos parlamentarios, y por la comprensión y paciencia de todos los compañeros de profesión.

          Un cordial y afectuoso saludo. 
 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán