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Circular 1/2018 de 2 de enero
 
 
REVISTA “STANDUM EST CHARTAE”

          Ya está publicada, en la web colegial, el ejemplar digital del mes de diciembre de 2017 de la revista “Standum est chartae”. Os invitamos a su lectura, pudiendo acceder a su contenido mediante el siguiente enlace.


CAJA ABOGADOS

          Ana Velilla Martínez, responsable de la oficina de Bantierra-Caja Abogados, informa de que, a partir de hoy, 2 de enero de 2018, Caja Abogados pasará a estar ubicada en la Calle San Voto, número 7, de Zaragoza.

          Sus datos de contacto son: teléfonos números 976 704 838 y 686 354 305. El email es ana.velilla@bantierra.es.


NOVEDADES LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE,
DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

          La Tesorería General de la Seguridad Social nos ha informado de las principales novedades introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, y que han entrado en vigor con fecha 1 de enero de 2018:

+ Modificación del art. 30 de la LGSS, referido a los recargos por ingreso fuera de plazo:

          Si el sujeto responsable ha cumplido dentro de plazo con las obligaciones establecidas en los ap. 1 y 2 del art. 29 de la LGSS:

- Recargo del 10% si las cuotas se abonan dentro del mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.

- Recargo del 20% si las cuotas se abonan a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

+ Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia. Se trata del beneficio conocido como Tarifa Plana y respecto del cual se introducen dos novedades:

- Se amplia de 6 a 12 meses la duración del primer periodo del beneficio, durante el cual la cuota de autónomos queda reducida a la cuantía de 50 euros siempre que el trabajador cotice por la base mínima genérica del RETA. Si fuera superior, la reducción será del 80% de la cuota por contingencias comunes, incluida la IT.

- Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA para poder causar derecho al beneficio. Dicho periodo de baja será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

+ Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia:

- Se reduce de 5 a 2 años el periodo durante el que se exige no haber estado de alta en el RETA. Dicho periodo será de 3 años cuando los autónomos hubieran disfrutado ya del beneficio en su anterior periodo de alta en el régimen correspondiente.

- Se mantiene la duración máxima del beneficio en 60 meses.

+ Nuevo régimen de altas y bajas en el RETA:

- Se establece la obligación de comunicar el alta con carácter previo al inicio de la actividad.

- Hasta 3 altas y 3 bajas, dentro del año natural, podrán tener efectos en día distinto al primero o último de cada mes, respectivamente.
 
+ Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta en 4 ocasiones durante cada año, con efectos 1 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente.

+ Domiciliación obligatoria del pago de cuotas: los trabajadores autónomos deberán, desde enero de 2018, efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán