CONVENIO SOBRE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA
EN ARAGÓN El Gobierno de Aragón, para dar cumplimiento a la Ley 4/2007 de Prevención y Protección Integral a la Mujer Víctima de Violencia en Aragón, y el Convenio de Estambul, ha suscrito con el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón, un Convenio por el que todas las mujeres de un delito por razón de género en nuestra Comunidad Autónoma, tienen derecho a asistencia letrada con carácter previo a la interposición de la denuncia. Razón por la que siempre debe activarse la guardia jurídica (900 504 405) cuando la víctima es una mujer, mayor o menor de edad y el agresor, un hombre, mayor o menor de edad en los siguientes supuestos:
En
todos los supuestos mencionados anteriormente, la víctima puede ser una
mujer, mayor o menor de edad, y el agresor un hombre, mayor o menor de
edad. En consecuencia, estaríamos ante dos tipos de actuación: A) Una, que corresponde a la guardia de Violencia de Género, que afecta a los delitos que regula la Ley 1/2004, de 28 de diciembre.
En dichas asistencias, se incluirán los delitos sobre los que habitualmente venimos realizando las asistencias, y además se incluirán aquellos que deriven del incumplimiento de medidas cautelares de la orden de alejamiento o quebrantamiento de condena. B) En segundo lugar, se incrementa el catálogo de los delitos que veníamos atendiendo en relación a los delitos de violencia doméstica, que incluirán, aquellos que habitualmente venimos atendiendo, más los reseñados anteriormente. Conviene recordar que los temas que afectan a la Violencia de Género, y que se tramitan ante los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, tienen derecho a la justicia gratuita directamente en base a la Ley 1/2004, debiendo presentarse por cada procedimiento judicial, la correspondiente solicitud de justicia gratuita, acompañada de la sentencia condenatoria o la orden de alejamiento dictada en el procedimiento del que dimana la condición de víctima de violencia de género. Los delitos que afectan a la “violencia doméstica” no tienen directamente reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, por lo que habrá que realizar la tramitación en la forma habitual. Igualmente queremos hacer hincapié ante diversas consultas efectuadas, que la modificación planteada por la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima, y por la Ley 8/2015 de Protección a la Infancia, se incluyen a los hijos e hijas menores de edad, a los efectos de su consideración como víctimas de violencia de género. Un cordial y afectuoso saludo.
EL DECANO
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