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Circular 30/2019 de 30 de julio
 
 
ACTUACIÓN DE BANKIA CONTRA LOS COLEGIOS DE ABOGADOS

          La semana pasada se divulgó la noticia de que la entidad financiera BANKIA había interpuesto una demanda contra el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona en reclamación de supuestos daños y perjuicios por una cantidad de 876.987 euros. Su pretensión se basa en el hecho de que el citado colegio, al igual que el resto de los colegios de España, había elaborado informes sobre tasación de costas a requerimiento de los juzgados y tribunales en relación con la Oferta de Suscripción de Acciones de dicha entidad en el año 2011 y que BANKIA ha perdido en la casi totalidad de supuestos.

          El Consejo General de la Abogacía ha elaborado una nota de prensa que ya de por sí es suficientemente ilustrativa de la posición de la Abogacía Institucional respecto a la actuación de dicha entidad financiera.

          Los argumentos en contra de la insólita pretensión de la entidad financiera, rescatada en su día con dinero público por la nefasta gestión de sus dirigentes, son muchos y variados y ya han sido reflejados en diferentes comunicados. No obstante, llama poderosamente la atención que nada dijera BANKIA, al igual que otras entidades, cuando esos informes les beneficiaban en los procedimientos masa que interponían contra los usuarios, fundamentalmente en juicios hipotecarios. También es relevante que, a pesar de que las condenas contra la entidad llegaban a porcentajes próximos al 100%, siguieran obligando a quienes fueran sus clientes a litigar, en lugar de alcanzar una solución extrajudicial que habría evitado el gasto del pleito.

          Ya en el mes de marzo pasado, BANKIA remitió un burofax a cada uno de los 83 colegios de abogados de España, reclamando estos gastos a los efectos de interrumpir la prescripción. La respuesta de la Abogacía Institucional, coordinada a través del Consejo General de la Abogacía, fue contundente. Entre otros argumentos que se expusieron, se consideraba dicha reclamación como un intento de condicionar futuros informes en materia de honorarios.

          Todos sabéis que la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge la obligación legal de los colegios de abogados de emitir informe a requerimiento del órgano jurisdiccional cuando se produce una impugnación de honorarios por excesivos. Este informe, que tiene el carácter de dictamen pericial, puede ser acogido en todo o en parte o, incluso, no ser tenido en consideración por el órgano solicitante. A pesar de ello, BANKIA entiende que es la actuación colegial la que le ha causado esos supuestos daños y perjuicios.

          Precisamente esa obligación legal es la que obliga a las Juntas de Gobierno de los colegios de abogados a disponer de unos criterios que, por seguridad jurídica y en salvaguarda de los derechos de los consumidores y usuarios de la Administración de Justicia, le sirvan a la hora de emitir estos informes que les solicitan los Juzgados y Tribunales.

          Pues bien, consecuencia de ello, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia y algunos Servicios de la Competencia de diferentes comunidades autónomas, iniciaron también actuaciones contra varios colegios de abogados acusándoles de prácticas restrictivas de la competencia. El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza es uno de ellos y, en la actualidad, estamos sometidos a un expediente sancionador por este motivo.

          Confiamos que, como en tantas otras ocasiones, se puedan solventar estos problemas aplicando simplemente nuestro ordenamiento jurídico y el sentido común y acudiendo a los tribunales de justicia cuando entendamos que se están vulnerando tanto los derechos de nuestros clientes como de nuestra profesión.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


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