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Circular 52/2019 de 27 de diciembre
 
 
PRESUPUESTOS 2020

          La Junta General Ordinaria celebrada hoy, día 27 de diciembre de 2019, ha aprobado los presupuestos presentados por la Junta de Gobierno para el ejercicio de 2020. Puedes consultar los mismos en el siguiente enlace.


INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LAS PERSONAS FÍSICAS
PROFESIONALES QUE PRESTAN DETERMINADOS SERVICIOS

          Como ya se informó en Circular 33/2019, el plazo para la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo finaliza el próximo 31 de diciembre.

          Se adjunta la propuesta de guía de registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust que elaboró la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y por la Dirección General de Registros y del Notariado, cuyo plazo para realizar observaciones finalizó el pasado 18 de diciembre. El Consejo General de la Abogacía, a través de la Subcomisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, presentó alegaciones en tiempo y forma con el objeto de intentar aclarar diversos aspectos que entendía podían generar dudas.

          Interesamos la lectura de dicha guía, en especial a partir del punto III, relativo a las personas físicas y jurídicas obligadas a registrarse. Al margen de la recomendación que se efectúa desde el Colegio de su atento examen, para comprobar la posible obligación de efectuar el registro, nos permitimos destacar una serie de aspectos que consideramos de relevancia.

          Así, de acuerdo a dicha propuesta de guía, quedarían fuera de la obligación de registro, entre otros profesionales, los abogados que asesoren o participen en operaciones por cuenta de clientes de compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, gestión de fondos, valores u otros activos, apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o de fideicomisos (“trusts”), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria; comercio profesional con joyas, piedras o metales preciosos, objetos de arte o antigüedades; contratación de bienes con oferta de restitución del precio (artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre); depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago; movimientos de medios de pago; gestión de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados; gestión de tarjetas de crédito o débito; etc., en los términos del citado art. 2.

          Tampoco se incluye como obligados, en la constitución de sociedades, a los profesionales cuya función sea de asesoramiento o apoyo a un determinado cliente para la constitución de personas jurídicas, sino que quiere dar cobertura a supuestos en los que el proveedor de servicios constituye sociedades de forma directa y a su nombre, o al de terceros distintos al del cliente final, que posteriormente revende a un tercero.

          Resulta interesante destacar que, de acuerdo a la propuesta de guía, corresponden al órgano de administración dos tipos de funciones o competencias. La representativa, o de simple ejecución de actos y formalización de negocios con eficacia vinculante de la sociedad frente a terceros, y la de gestión, o de organización y desempeño del proceso de toma de decisiones en el interior de la sociedad. Se entiende que, en aquellos casos en que la labor de asesor externo adquiera una dimensión comparable al desarrollo de funciones orgánicas de gestión, dirección del negocio o de secretaría del consejo de administración, con mayor o menor amplitud, la naturaleza orgánica de tal función alcanza una relevancia que daría lugar a la subsunción en el artículo 2.1.o) y, por tanto, a la obligación de registro.

          Asimismo, en términos más generales, en todos aquellos supuestos en que, bajo la capa de la prestación de un servicio profesional, se ejerza la plena función de dirección de la entidad, como por ejemplo, en concepto de administrador concursal, fiduciario, etc., quien lo preste quedaría comprendido en el artículo 2.1.o) y consiguientemente en la obligación de inscribirse en el registro especial y realizar la declaración anual.

          En todo caso, interesa resaltar que este documento es una propuesta de guía, por lo que algunos aspectos podrían ser modificados.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


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