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Circular 16/2020, de 17 de marzo
 
 
ACTA DE LA JUNTA SECTORIAL DE JUECES DE FAMILIA DE ZARAGOZA

          Por su evidente interés para los compañeros y compañeras que se dedican a esta materia, se adjunta comunicación de esta misma fecha del Juzgado Decano por el que remite copia del acta de la Junta Sectorial de Jueces de Familia respecto a la UNIFICACIÓN DE CRITERIOS SOBRE EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN DE CUSTODIA Y VISITAS INTERSEMANALES Y DE FINES DE SEMANA, ante la situación excepcional existente.


ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL
DEL PODER JUDICIAL DE 16 DE MARZO DE 2020

          Dicha comisión ha adoptado un acuerdo que afecta a diferentes materias, siendo destacable, especialmente, en lo que respecta a nuestra profesión, su punto cuarto, del que extractamos las precisiones más interesantes para el ejercicio de la Abogacía:

          1.- En la jurisdicción social, la suspensión de las actuaciones judiciales no se aplicará a los procesos y recursos que se consideren inaplazables en materia de conflictos colectivos, tutela de derechos fundamentales, despidos colectivos, expediente de regulación temporal de empleo, medidas cautelares y procesos de ejecución que dimanen de la aplicación del estado de alarma.

          2.- Incorporar a la relación de actuaciones esenciales las materias relacionadas con internos del CIE a los que hace referencia el artículo 62.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

          3.- La mención a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer a que se refiere el apartado 4 de las actuaciones procesales urgentes e inaplazables se ha de entender referida tanto a los Juzgados exclusivos como aquellos que con naturaleza exclusiva y no excluyente conocen de la materia.


ACUERDO DEL PRESIDENTE DEL TSJ DE ARAGÓN
SOBRE LIMITACIONES DE ACCESO A LA SEDE

          Se adjunta acuerdo en relación a esta materia por el que quedan excluidos de la restricción “los profesionales que trabajen o que tengan que entrar por razones profesionales”.

          Se añade asimismo que, fuera de los casos señalados, “sólo se permitirá la entrada a quienes tengan que realizar alguna actuación necesaria o sean parte o interviniente en alguno de los procedimientos que deban celebrarse, al igual que las personas indispensables que tengan que asistirles por razón de sus limitaciones físicas o psíquicas”.

         
Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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