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Circular 18/2020, de 19 de marzo
 
 
MODIFICACIONES AL R. D. 463/2020

SOBRE ESTADO DE ALARMA
ACTUACIONES PROCESALES, PLAZOS, PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
GUARDIAS Y SERVICIOS

          El miércoles, 18 de marzo de 2020, apareció publicado en el B.O.E. el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se MODIFICA el Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

          La modificación ha afectado a las limitaciones de movilidad; a las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial;

          Y, también ha afectado a las Disposiciones que regularon las suspensiones de plazos y términos, y a continuación nos detendremos en esta cuestión.

          No han sido fijadas, de momento, restricciones al ejercicio de las actividades profesionales, en general, ni de la abogacía en particular. Ello no obsta a que, individualmente, debamos adoptar cuantas medidas estén a nuestro alcance para impedir la propagación de contagios: atender las urgencias; potenciar el teletrabajo; escalonar los turnos del personal; medidas de seguridad laboral. (Guía para la Actuación en el Ámbito Laboral).

          También se han ido fijando algunos criterios, por el CGPJ, respecto de la presentación de escritos, de los que también os informamos.


1.- RESPECTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

          La información que en este apartado incorporamos es complemento de la que hemos ido ofreciendo hasta el momento, motivado por las variaciones, rectificaciones que se van produciendo, bien normativamente, bien por decisión de las autoridades competentes en cada materia.

          En este momento, podemos reseñar los acuerdos que han ido adoptando tanto por el Consejo General del Poder Judicial, como por algunos órganos que pueden ir marcando el criterio de otros, así como los directamente responsables del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

          CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

          - Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, de 19 de marzo de 2020, por el que se exige a las Administraciones con competencias en materia de Justicia y a todos sus servidores públicos que se abstengan de adoptar medidas que impidan el cumplimiento de los servicios establecidos. (Más información).

          El CGPJ viene a salir al paso de las declaraciones de Asociaciones mayoritarias, y Jueces y Magistrados, individualmente, de propuestas de abandono del servicio ante la potencial falta de medidas colectivas o individuales de protección sanitaria en los Juzgados. Y lleva a cabo una llamada de atención sobre la naturaleza de Servicio Público que supone la administración de la Justicia, y las consecuencias de tal abandono. A la vez, que exige a las Administraciones prestatarias de los medios, que cumplan con la obligación de suministrar tales medios, a fin de no interferir, ni directa, ni indirectamente, en el desarrollo de los servicios mínimos que se acuerden.

          - Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 18 de marzo de 2020, por el que se establece que, durante el estado de alarma sólo se podrán presentar escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes, y siempre a través de medios telemáticos. (Más información).

          El CGPJ acuerda que no podrán presentarse “en ningún caso” escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática. Y que su objeto, se referirá “única y exclusivamente” al de actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los Jueces.

          Precisa, no obstante, que tal suspensión de plazos no impide (disposición adicional 4 del RD 463/2020), que se adopten aquellas actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”, por lo que la suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.

          Además, la Comisión Permanente ha acordado extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales prevista en el Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

          En Partidos Judiciales sin Juzgado de Violencia sobre la Mujer, autorizan a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia para que adopten las medidas oportunas a fin de atender el servicio de guardia sobre la materia.

          A este respecto y de la misma forma que los Jueces de Familia, la Junta Sectorial de Jueces de Violencia sobre la Mujer nos ha remitido copia del acta correspondiente a la reunión mantenida el pasado 17 de marzo.

          Como ya se ha informado, tanto en circular anterior como en esta misma circular, tanto la Junta Sectorial de Jueces de Familia, como la de Juzgados de Violencia sobre la Mujer, han adoptado una serie de acuerdos en relación a la ejecución del  régimen de custodia y visitas inter semanales y de fines de semana. Entre otros, refieren que se suspenden las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar por suponer una excesiva exposición de los menores, dado lo reducido de las dimensiones de sus dependencias.

          El acuerdo hace referencia a las "visitas tuteladas", pero nada expresa en relación a los supuestos en que el Punto de Encuentro se utilice únicamente como lugar de entrega y recogida de los menores. Al respecto, se han realizado las gestiones oportunas y se os informa que APEFA-CAIF permanece abierto para estos menesteres y que podéis realizar las gestiones oportunas llamando por teléfono: Blasón Aragonés: 976 204 892 - 659 592 833, ACTUR: 976 919 216 - 974 945 596 y EULEN: 637 443 885.

          COMISION DE SEGUIMIENTO DE LA SITUACION DE CRISIS SANITARIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

          El Consejo General del Poder Judicial acordó la constitución de una comisión de carácter permanente, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia, con el fin de afrontar la necesaria Coordinación y Seguimiento de la evolución de las medidas y situación provocadas por el estado de alerta sanitario.

          El Colegio, mantiene contacto permanente con la Presidencia, a fin de hacerle llegar las inquietudes del colectivo, las disfunciones que puedan advertirse, así como cuantas cuestiones interpretativas se suscitan con la entrada en vigor de las modificaciones legislativas acontecidas.

          En este contexto, y en la primera sesión de la Comisión, que tuvo lugar el día 18/03/2020, el Colegio le planteó dos cuestiones.

          La primera, una consulta relativa a la Jurisdicción Social, acerca de los procedimientos que debían entenderse urgentes, señalando la posible falta de correlación entre el Real Decreto y los acuerdos que al respecto se iban aprobando por el CGPJ y el Secretario de Estado de Justicia.

          La Comisión nos ha dado traslado del acuerdo adoptado respecto de la consulta:

          “La Resolución del Secretario de Estado de Justicia desconoce los términos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que suspende términos e interrumpe los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, a excepción en el orden jurisdiccional social de los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en consecuencia han quedado suspendidos todos los procedimientos no incluidos en estas dos excepciones. No obstante y respecto a la consulta concreta sobre los procedimientos que la LRJS considera como urgentes, es preciso tener en cuenta que la Disposición Adicional segunda del apartado 4 de dicho Real Decreto manifiesta que “No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso” por lo que de forma individualizada y a petición de parte en caso de concurrir esas concretas circunstancias podrían practicarse las actuaciones judiciales necesarias en salvaguarda de esas situaciones. Así se ha actuado en las sesiones de los juicos señalados en los días 16 y 17 de este mes.

          b) La redacción del Real Decreto 463/2020 es clara en relación a la interrupción, de todos los plazos y términos regulados en la LRJS por lo que se refiere a este orden jurisdiccional social, tanto los plazos de carácter procesal o pre procesal regulados en esta Ley, a lo que hay que sumar un criterio de flexibilidad atendidas las circunstancias extraordinarias que concurren en estos días.”

          La segunda, consistió en transmitir a la Comisión el ofrecimiento del Colegio para programar una reincorporación ordenada en el momento en que se plantee el alzamiento de las suspensiones de plazo, a fin de no poner en riesgo el sistema, y evitar la inseguridad y situación que pudiera originarse.

          A este respecto, la Comisión del TSJA contestó:

          Se acuerda elevar al Consejo General del Poder Judicial la necesidad de que se estudien soluciones para el día en que se alcen las suspensiones de términos y plazos, así como se reanuden los juicios suspendidos, habida cuenta del escenario que se planteará con el alzamiento de dichas suspensiones.

          Se reitera lo acordado en el anta anterior de 16 de marzo en cuanto a que no se ha acordado la inhabilidad de este período, sino la suspensión de plazos procesales, por lo que cada órgano valorará la conveniencia de efectuar notificaciones en virtud de su situación, en el bien entendido de que, si dicha notificación tiene lugar, no correrá el plazo, salvo en los procedimientos en que no procede la suspensión de los plazos procesales.


2.- RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCESALES

          TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

          Acuerdo del Pleno del TC de 16 marzo de 2020, sobre suspensión de plazos procesales y administrativos (ante el TC) durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (Nota informativa).

          1º) Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas.

          2º) Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es.

          3º) En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas.


3.- SUSPENSION DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

          En el B.O.E. del día 18 de marzo de 2020, apareció publicado el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

          Las modificaciones afectan a aspectos como:

          - La limitación de la movilidad, al extenderse tales limitaciones a más ámbitos que el inicial de “vías de uso público”.

          - Las actividades que han sido objeto de medidas de “contención”, en el ámbito de las comerciales, culturales, recreativas, de hostelería y otras adicionales. Se incluyen algunas que no estaban, como ocurre con las clínicas veterinarias; se sustituyen conceptos de algunas por otros de mayor alcance (establecimientos médicos por sanitarios); o se eliminan parcialmente otras (peluquería, por peluquería a domicilio). Además, se habilita al Ministro de Sanidad para modificarlas.

          Las que, a efectos de la presente circular interesan se refieren a los plazos, modificándose la Disposición Adicional Tercera, apartado 4, y se introducen dos nuevos apartados.

          «4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.»

          «5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no se aplicará a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.»

          «6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no se aplicará a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

          Para facilitar el seguimiento de la modificación, hemos elaborado un cuadro comparativo del texto de los artículos que han sido los artículos modificados.


          AUTOLIQUIDACIONES TRIBUTARIAS (ESTADO)

          Es decir, la suspensión de los plazos tributarios no alcanza a las obligaciones de presentar e ingresar autoliquidaciones tributarias (p.ej. Modelo 303 de I.V.A.; modelo 111 de retenciones; modelo 130 IRPF; etc.).

          APLAZAMIENTO DEUDAS TRIBUTARIAS (ESTADO)

          Cuestión diferente es que pueda solicitarse el aplazamiento de las deudas estatales cuyo plazo de autoliquidación esté entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020, y el importe del conjunto de deudas tributarias aplazadas no exceda de 30.000 Euros.

          Esta posibilidad fue establecida en el Real Decreto-Ley 7/2020, de 12 de marzo (BOE 13/03/2020). Concretamente en su artículo 14.

          - El plazo será de seis meses.

          - No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

          MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES DE PRESENTACION Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

          La Orden HAP de 13 de marzo de 2020, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, ha previsto ampliar por periodo de 1 mes, respecto al que, al legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo. (Afecta a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Sucesiones y Donaciones; y Tributos sobre el Juego).


APARTADO "ACTUALIDAD" EN LA WEB COLEGIAL

          Se recuerda, por otra parte, que en el apartado “ACTUALIDAD” de la web se ha habilitado un espacio específico sobre el virus COVID-19 en el que, además de las circulares, se está publicando cuanta información nos resulta de interés.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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