CUOTAS COLEGIALES
En Circular número 17/2020, se informó que la Junta de Gobierno, en reunión celebrada el pasado día 19 de marzo, había acordado determinadas actuaciones como consecuencia de las incidencias que, en nuestros despachos, había supuesto la crisis por la propagación del virus COVID-19. Entre ellas, se adoptó posibilitar el aplazamiento y fraccionamiento de la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020. Para acceder a dicho aplazamiento, se establece el siguiente procedimiento de solicitud: 1.- La solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de la cuota colegial correspondiente al segundo trimestre de 2020 podrá solicitarse desde hoy y hasta el próximo viernes, 3 de abril de 2020, mediante correo dirigido, exclusivamente, a la dirección: aplazamientocuota2tcovid19@reicaz.es. Se insiste en que las solicitudes se efectúen en dicha dirección de correo para garantizar su correcta tramitación. No se tendrán en cuenta solicitudes dirigidas a otra dirección o por cualquier otro medio o presentadas fuera del plazo indicado. 2.- La cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 se girará en cuatro plazos iguales conjuntamente con las cuotas correspondientes al tercer y cuarto trimestres de 2020 y al primer y segundo trimestres de 2021. 3.- En caso de que el solicitante esté inscrito en el Turno de Oficio o cualquiera de los servicios subvencionados o bien sea colaborador del ReICAZ en cualquier servicio que genere el derecho al devengo de algún tipo de cobro por parte del Colegio, podrá solicitar que la cuota le sea compensada con dichos devengos. AYUDAS ASISTENCIALES
En la misma circular, se informó que la Junta de Gobierno, en reunión celebrada el pasado día 19 de marzo, había acordado incrementar la partida de “ayudas asistenciales de especial necesidad” (partida B404 del Presupuesto para 2020), hasta una suma de 45.000 euros. El Reglamento que regula la concesión de dichas ayudas, se encuentra en la página web colegial. No obstante, para facilitar la solicitud de dichas ayudas, extractamos seguidamente el contenido relativo a las ayudas asistenciales de especial necesidad: 5.- Ayudas de especial necesidad. 5.1.- Beneficiarios. Solo podrán acceder a estas ayudas los abogados colegiados con ejercicio y excepcionalmente, a criterio de la Junta de Gobierno, quienes cumpliendo los demás requisitos previstos en este Reglamento no hubieran presentado dentro de plazo la solicitud pertinente. 5.2.- Contenido. Estas ayudas se constituyen como un fondo de solidaridad para situaciones de especial necesidad que serán valoradas y ponderadas por la Junta de Gobierno con libertad de criterio, atendiendo a las circunstancias de cada caso. La Junta de gobierno examinará, a tales efectos, individualizadamente cada solicitud. La ayuda que se reconozca podrá ser de contenido económico o bien materializarse en bienes o servicios de tipo diverso, que atienda a paliar la situación de especial necesidad existente. 5.3.- Procedimiento. Además de la documentación que presenten los solicitantes, con el fin de acreditar la situación de especial necesidad, la Junta de Gobierno podrá solicitar, a la vista de la concreta petición de ayuda, la documentación que estime precisa para ponderar si concurre causa suficiente para entender que la situación esgrimida es de especial necesidad. 5.4.- Resolución. El reconocimiento de estas ayudas sólo concurrirá en el supuesto de que hubiera dotación presupuestaria en el ejercicio correspondiente y de que ésta persista en el momento del reconocimiento de la ayuda. Será la Junta de Gobierno quien reconozca la ayuda y, libremente, fije su contenido, sin que ello suponga compromiso alguno para futuras ocasiones, ni de lugar a derecho adquirido de ninguna clase. A la vista de las especiales circunstancias que motivan en el presente caso la concesión de estas ayudas, se establece un primer plazo de solicitud de estas ayudas mediante el siguiente procedimiento de solicitud: 1.- Las ayudas podrán solicitarse desde hoy y hasta el próximo viernes, 10 de abril de 2020, mediante correo dirigido, exclusivamente, a la dirección: ayudasasistencialescovid19@reicaz.es. Se insiste en que las ayudas se soliciten en dicha dirección de correo para garantizar su correcta tramitación. No se tendrán en cuenta solicitudes dirigidas a otra dirección o por cualquier otro medio o presentadas fuera del plazo indicado. 2.- La solicitud expresará los motivos de la solicitud acompañando escaneada la documentación que se estime adecuada para que la Junta pueda examinarla. 3.- La Junta de Gobierno examinará todas las solicitudes y, a la vista de las mismas, acordará su concesión o denegación, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Ayudas e informando de ello al solicitante. Posteriormente, atendiendo a las solicitudes recibidas, la evolución de la situación generada por el estado de alarma y las disponibilidades presupuestarias, se adoptarán los acuerdos que procedan de cara a establecer un nuevo plazo de solicitud de ayudas. INFORMACIÓN SOBRE BASES DE DATOS DE BIBLIOTECA
Como complemento a lo indicado en la Circular 17/2020, se informa que ya se puede acceder a la base de datos Vlex. De esta forma, las posibilidades que, en estos momentos, tienen los colegiados de acceso a Bases de Datos Jurídicas a través de la web colegial, son las siguientes: Tirant lo Blanch y Vlex. En ambas, su acceso requiere la contraseña que se utiliza para entrar en cualquiera de las áreas restringidas de la página del Colegio. En caso de que algún colegiado todavía no disponga de esta contraseña, puede solicitarla a través del correo informatica@reicaz.es. Ebooks, a través del fondo bibliográfico de Biblioteca: https://web1.sophiaedu.com/7896/. Su acceso requiere contraseña que deberá solicitarse, quien no la tenga ya, a través del correo biblioteca@reicaz.es. Además, se recuerda que se puede acceder también a los fondos de la Biblioteca de la Abogacía https://biblioteca.abogacia.es/ dependiente del Consejo General de la Abogacía Española, registrándose directamente. Un cordial y afectuoso saludo. EL DECANO
Antonio Morán Durán
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