Página Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Circular 38/2020, de 28 de mayo
 
 
ACTUACIONES PROCESALES, PLAZOS, PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
GUARDIAS Y SERVICIOS


1.- RESPECTO DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

          La información que en este apartado incorporamos es complemento de la que hemos ido ofreciendo hasta el momento, motivado por la aparición de modificaciones, con las que vamos actualizando el apartado.

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

          El avance del Plan para la desescalada, con la consiguiente reactivación de la actividad económica, de la movilidad y de las necesidades de los ciudadanos de acceder a los servicios, tanto públicos como privados, hace conveniente facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales.

          Por ello, se prevé, en primer lugar, el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prevé que se reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos desde esa misma fecha.

          Respecto de los plazos y términos procesales, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alzándose la suspensión en la misma fecha.

          Asimismo, correlativamente, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional cuarta del real decreto citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha.

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

          Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

          Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Artículo 10. Plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

          Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.

Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 2. Cómputo de plazos procesales y ampliación del plazo para recurrir.

          1. Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación de lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento correspondiente.

          2. Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.

          Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

          Recordamos otras medidas que se establecieron en el Real Decreto 16/2020:

Artículo 1. Habilitación de días a efectos procesales.

Se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales, que a efectos del artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se declaran hábiles, los días 11 a 31 del mes de agosto del 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.

Artículo 19. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática.
1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave

Artículo 21. Exploraciones médico-forenses.

          Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los informes médico-forenses podrán realizarse basándose únicamente en la documentación médica existente a su disposición, siempre que ello fuere posible.

Artículo 22. Dispensa de la utilización de togas.

          Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas.

Artículo 23. Atención al público.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, que deberá ser objeto de publicación en la página web de la correspondiente Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia o del órgano que determinen las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia…

2. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes, que deberán prever las particularidades de las comparecencias ante los juzgados en funciones de guardia y los juzgados de violencia sobre la mujer

Acuerdo de 27 de mayo de 2020, del presidente del TSJ Aragón sobre limitaciones de acceso a partir del día 4 de junio.

          "En atención a lo expuesto:

          ACUERDO:

          El acceso a la sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se.sujetará a las siguientes reglas a partir del 4 de junio de 2020 y hasta los tres meses siguientes al levantamiento del estado de alarma, salvo que proceda su modificación con anterioridad.

          a) Tienen acceso libre los magistrados y jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios y personal que trabajen en el edificio o que tengan que acceder por razones profesionales.

          b) También pueden acceder los abogados, procuradores, graduados sociales, y demás profesionales del ámbito de la justicia que estén citados para realizar actuaciones procesales o hayan solicitado y obtenido una cita previa.

          c) Los ciudadanos y público en general podrán acceder cuando estén citados para realizar actuaciones procesales o hayan solicitado y obtenido una cita previa. Con objeto de respetar el principio de publicidad de las vistas y juicios orales, también podrán acceder aquellos ciudadanos que manifiesten su intención de asistir a una concreta vista pública corno parte del público, siempre que el aforo de la sala lo permita.

          d) Respecto de los medios de comunicación, en caso de celebración de un juicio o vista se acordará lo procedente respecto de su asistencia según las circunstancias.

          e) Se observará en el acceso y permanencia en esta sede judicial el plan de seguridad y medidas de protección ante el Covid-19, aprobado por la Dirección General de Justicia y las correspondientes adaptaciones que se puedan realizar en el futuro."


NORMAS CITA PREVIA

          1. La atención al público se realizará por VÍA TELEFÓNICA O A TRAVÉS DEL CORREO ELECTRÓNICO de cada órgano judicial.

          2. Será necesaria la CITA PREVIA obtenida a través del teléfono o el correo electrónico del órgano para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial

          La Cita Previa puede gestionarse a través del sistema de Comunicaciones Seguras del Punto Neutro Judicial, mediante Avisos SMS

          Se deberá indicar al justiciable que tiene que presentarse y usar mascarillas propias, utilizar el gel desinfectante en las manos y respetar las instrucciones y medidas de protección establecida

          La solicitud cita previa incluye la atención a profesionales (abogados, procuradores y graduados sociales).

          La Cita Previa para atención en Decanato y otorgamiento de poderes Apud Acta se gestionará en la forma descrita en el punto 2.

          El correo electrónico es: decanatozaragoza@aragon.es

TELÉFONOS APUD ACTAS
• 976 208421
• 976 208267
• 976 208560
• 976 208468
• 976 208415
• 976 208907
• 976 208906

TELÉFONO PRESENTACIÓN ESCRITOS
• 976 208266
• 976 208336
• 976 208494

Gestión de la cita previa, bien mediante SMS telefónico.

         - Los vigilantes de seguridad controlarán la cita previa en los móviles de quienes accedan a los edificios de los juzgados.

         - Circular 1/2015, del Secretario de Gobierno del TSJA sobre utilización de la herramienta de envío de alertas y menajes del punto neutro judicial.

Se destacan dos servicios, que son distintos y precisan de ALTA en ambos.
• Alerta SMS para asuntos de violencia sobre la mujer.
• Avisos SMS para cualquier jurisdicción u órgano.
Servicio de consulta de Códigos Seguros de Verificación
• Avisos por Correo electrónico

          - Normas de atención al público mediante cita previa.

          1.- Coordinación con Administración prestataria. Servicios esenciales.

          Se trataron aspectos relacionados con la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios, encomendada al Ministro de Justicia, a cuyo fin la Dirección General del Gobierno de Aragón informa que se está pendiente de reunión de coordinación con el Ministerio, si bien la propuesta es rebajar al mínimo los servicios esenciales, siempre que se asegure su funcionamiento correctamente, y que todos los funcionarios estén disponibles en sus teléfonos móviles durante su horario de trabajo.

          2.- Violencia sobre la Mujer.

          1) Fuera de las horas de audiencia, corresponderá al Juzgado de Instrucción la regularización de los detenidos y la expedición de órdenes de protección.

          Correlativamente, los Juzgado de Violencia sobre la Mujer conocerán de estas actuaciones, según el turno rotario que tienen establecido (semanas alternas), durante las horas de audiencia.

          2) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer realizará las actuaciones referidas al servicio de guardia, incluidos los juicios rápidos.

          3) Sin perjuicio de la libertad de interpretación normativa de cada Magistrado, el Juzgado de Guardia no debe incoar diligencias urgentes cuando se aprecie que con ello no se va a causar ningún perjuicio irreparable, sin perjuicio de incoar diligencias previas y practicar, en su caso, las necesarias para garantizar los servicios esenciales, según lo acordado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado (internamientos urgentes, medidas de protección de menores, órdenes de protección, detenidos, etc.).

          4) Si, en atención a la concurrencia de tales excepciones, hubiera que practicar alguna actuación, se llevará la misma a efecto, si bien, si ya no es necesaria la práctica de otras posteriores a las que afecte igualmente alguna de tales excepciones, se procederá a la suspensión del trámite.

          A modo de ejemplo, en tales casos, ya no se citará para la celebración de juicio rápido ante el Juzgado de lo Penal correspondiente, salvo que su celebración sea necesaria para determinar definitivamente los términos y alcance de alguna medida de las aludidas anteriormente, se trate de una causa con preso, o concurra, en definitiva, alguna de las situaciones anteriormente aludidas como excepción a la suspensión de actuaciones.

Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

          El estado de alarma declarado se prorroga hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Noveno. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Décimo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Undécimo. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Duodécimo. Se mantendrá la vigencia de las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones dictadas por las autoridades competentes delegadas previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en otras posteriores, ni a lo establecido en el real decreto por el que se prorrogue el estado de alarma.»


CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL



- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 27 de mayo de 2020, aprobando una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas.

          El Consejo General del Poder Judicial ha aprobado una Guía para la celebración de actuaciones judiciales telemáticas.

- Acuerdo Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 23 de MAYO de 2020, sobre alzamiento de plazos procesales y administrativos.
(Anexo - Justificación - Propuesta Prórroga Estado de Alarma 22/05/2020)

          Las actuaciones procesales que estén señaladas a partir del 4 de junio de 2020 se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales, derivadas de cuanto se expone en el presente acuerdo.

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 20 de mayo de 2020, adoptó acuerdo “aclaratorio de la competencia del órgano judicial competente, en el seno del procedimiento penal, acuerda de si una determinada comparecencia ha de realizase a través de videoconferencia y otro sistema similar. (Punto 11-4).

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 14 de MAYO de 2020, en el que acuerda Tomar conocimiento y trasladar a la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española que la Comisión Permanente ha aprobado en fecha 11 de mayo de 2020 unos criterios generales a observar en el proceso de reanudación de la actividad judicial, entre los que se encuentran unos que tendrán por objeto una serie de recomendaciones tendentes a orientar la actividad judicial a lo largo del mes de agosto de 2020, habiendo sido tenidas en consideración las indicaciones que al respecto se recogen en la carta.

- Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 11 de mayo de 2020, adoptó CRITERIOS GENERALES para la elaboración de planes de reanudación de la actividad judicial.

          Destacamos apartado I, letra B, donde se aclara que la suspensión de plazos procesales no comporta la inhabilitación de los días para realizar actuaciones judiciales. Se confirma que podrán presentarse escritos iniciadores de procedimiento, registro y reparto, así como su tramitación hasta el momento en que se realice actuación procesal que abra un plazo que deba estar suspendido. Lo mismo sucederá con los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos. Regla aplicable tanto a actuaciones de primera instancia, como a instancias sucesivas y casación, e incluso Registro Civil.

          Los Juzgados harán lo posible porque se notifiquen las resoluciones que se dicten, pero ello no dará lugar (en procedimientos no declarados esenciales) que se levanten los plazos.

          Indica que corresponderá a los Decanos el establecimiento de los calendarios de utilización de las salas de vista y demás recursos materiales. Y, a los titulares de órganos unipersonales y los Presidentes de Sala o Sección, fijar los criterios generales y dar instrucciones para los señalamientos de vistas y reorganización de la agenda.

         - Preferencia, hasta 31 de agosto, de señalamientos de actuaciones que hubieran sido suspendidos, y preferentemente telemáticas.

          - Criterio de señalar en horario vespertino procedimientos que no requiera la participación de muchos intervinientes y, que se prevean de corta duración, debido al horario más limitado.

          - Recomendaciones a tener presente para la organización del mes de agosto.

          - Criterios sobre disfrute vacacional de los miembros de la carrera judicial.


ACUERDO DE SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE ARAGÓN de 14 DE MAYO de 2020

1. Proceso de reincorporación al trabajo presencial de jueces y magistrados.

2. Protocolo para la reprogramación de las agendas de señalamiento.

3. Actualización de los planes anuales de sustitución.

4. Protocolo de teletrabajo.

5. Protocolo de vistas y deliberaciones telemáticas.

6. Protocolo de atención al ciudadano en las sedes y órganos judiciales: Cita previa. (Correo decanato; teléfonos APUD ACTAS y Teléfono Presentación escritos).

7. Plan de Seguridad y medidas de protección ante el COVID-19 en los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma de Aragón, elaborado por la Dirección General de Justicia.

8. Protección de datos.

9. Plan de vacaciones de Jueces y Magistrados 2020.

Certificación Plan Reactivación Aragón Sala Gobierno TSJA
CONTIENE ANEXO DOCUMENTO TÉCNICO PARA LA UTILIZACIÓN JUDICIAL DE LAS SALAS VIRTUALES DE VIDEOCONFERENICA EN ARAGON.


MANUAL VIDEOCONFERENCIA SALAS PERMANENTES JUSTICIA

          La Dirección General de Justicia del Gobierno de Aragón, ha puesto en funcionamiento un sistema de “salas de videoconferencia virtual”, también conocido con el nombre “salas permanentes de videoconferencia”. Además de una sala de videoconferencia virtual por órgano judicial, se han creado salas por grupos de usuarios singulares con el fin de facilitar la relación con los mismos.

          Cada sala virtual se identifica con una ID de la sala virtual (numeración del tipo 809XXX). Además, es necesario un “Código de acceso” o PIN (El PIN se pondrá a petición de los órganos en cuestión).

          El acceso al nuevo sistema, además de desde los sistemas de videoconferencia profesionales instalados en las salas de vistas y salas polivalentes, puede hacerse desde cualquier dispositivo que disponga de un navegador web que soporte “webRTC” incluidas las Tablet y los Smartphone accediendo al portal Internet:  https://videoconferencia.aragon.es/

          El sistema está teniendo una gran aceptación para el mantenimiento de reuniones de trabajo incluidas, en el caso de tribunales, reuniones de deliberación y como sabéis ya se ha celebrado alguna vista.

          Para los operadores jurídicos de profesionales del ámbito de Justicia, se han creado las siguientes salas virtuales de videoconferencia:

1.Colegio Abogados:
ID Sala: 809540
URI: colegio.abogados@aragon.es
URL: https://videoconferencia.aragon.es/invited.sf?secret=tAM2mMHP5FrY4sHRTqIyCg&id=809540

2. Colegio Procuradores:
ID Sala: 809541
URI: colegio.procuradores@aragon.es  //  809541@aragon.es
URL: https://videoconferencia.aragon.es/invited.sf?secret=B.zcbiXXsVzNag97LUN67A&id=809541

3. Colegio Graduados Sociales:
ID Sala: 809542
URI: colegio.graduadossociales@aragon.es  // 809542@aragon.es
URL: https://videoconferencia.aragon.es/invited.sf?secret=o.AUQeS5al6XpQOsXRkG0Q&id=809542

(Manual de Uso de Salas Virtuales de Videoconferencia)


COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

          - La Comisión de seguimiento del TSJA mantuvo reunión el pasado día 21 de MAYO de 2020, habiendo informado al Colegio de los acuerdos adoptados. (Acta Comisión).

. Plan de reactivación judicial de Aragón.

          El Presidente del TSJA informa sobre el Plan de Reactivación Judicial de Aragón, que ya se ha comunicado a todos los jueces y magistrados de Aragón y al CGPJ.

. Propuesta de agilización de señalamientos mediante conformidades.

. Criterios para el disfrute de las vacaciones de los funcionarios.

. Tramitación por la Dirección General de Justicia, por vía de emergencia, de un contrato administrativo para contar con equipos psicosociales específicos que emitan los correspondientes informes psicosociales que se les soliciten.

. Propuesta del ReICAZ a la problemática de presentación de copias por parte de Abogados.

. Instrucciones cursadas a los órganos judiciales en cuanto a la cita previa, apud actas y aportación de copias.

.- Cuestión planteada por el Presidente.

          El Presidente solicita que se comuniquen los señalamientos que puedan tener repercusión social al Gabinete de comunicación, dado que, en esta época de excepcionalidad, se hacen más importante que nunca la transparencia y la información veraz sobre las actuaciones judiciales.

.- Necesidad de cita previa.

          Señala el presidente del TSJA que esta necesidad debe tener excepciones, como, por ejemplo, la interposición de una denuncia en el juzgado de Guardia, entre otras.

          La Directora General de Justicia, reitera la necesidad de que los que quieran acceder a los juzgados han de ir provistos de mascarilla.

. Presentación de documentos en vistas telemáticas.

          Ante la consulta evacuada por el Decano del Colegio de Procuradores de Huesca, el Presidente informa que se está estudiando el tema, con la participación de magistrados y el Jefe del Servicio de Tecnologías de la Información de la Dirección General de Justicia.

          - La Comisión de seguimiento del TSJA mantuvo reunión el pasado día 15 de MAYO de 2020, habiendo informado al Colegio de los acuerdos adoptados.
(Acta Comisión).

1.- Protocolo para la reprogramación de las agendas de señalamientos.

          La comisión abordó la reprogramación de las agendas de señalamientos, combinando la sobreabundancia de señalamientos que se produzcan con motivo del estado de alarma y la necesidad de aplicar medidas de seguridad.

2.- Gestión de la cita previa, bien mediante SMS telefónico.

          - Los vigilantes de seguridad controlarán la cita previa en los móviles de quienes accedan a los edificios de los juzgados.

          - Circular 1/2015, del Secretario de Gobierno del TSJA sobre utilización de la herramienta de envío de alertas y menajes del punto neutro judicial.

Se destacan dos servicios, que son distintos y precisan de ALTA en ambos.
• Alerta SMS para asuntos de violencia sobre la mujer.
• Avisos SMS para cualquier jurisdicción u órgano.
Servicio de consulta de Códigos Seguros de Verificación
• Avisos por Correo electrónico

          - Normas de atención al público mediante cita previa.

1.- Coordinación con Administración prestataria. Servicios esenciales.

          Se trataron aspectos relacionados con la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios, encomendada al Ministro de Justicia, a cuyo fin la Dirección General del Gobierno de Aragón informa que se está pendiente de reunión de coordinación con el Ministerio, si bien la propuesta es rebajar al mínimo los servicios esenciales, siempre que se asegure su funcionamiento correctamente, y que todos los funcionarios estén disponibles en sus teléfonos móviles durante su horario de trabajo.

2.- Violencia sobre la Mujer.

          1) Fuera de las horas de audiencia, corresponderá al Juzgado de Instrucción la regularización de los detenidos y la expedición de órdenes de protección.

          Correlativamente, los Juzgado de Violencia sobre la Mujer conocerán de estas actuaciones, según el turno rotario que tienen establecido (semanas alternas), durante las horas de audiencia.

          2) El Juzgado de Violencia sobre la Mujer realizará las actuaciones referidas al servicio de guardia, incluidos los juicios rápidos.

          3) Sin perjuicio de la libertad de interpretación normativa de cada Magistrado, el Juzgado de Guardia no debe incoar diligencias urgentes cuando se aprecie que con ello no se va a causar ningún perjuicio irreparable, sin perjuicio de incoar diligencias previas y practicar, en su caso, las necesarias para garantizar los servicios esenciales, según lo acordado al efecto por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado (internamientos urgentes, medidas de protección de menores, órdenes de protección, detenidos, etc.).

          4) Si, en atención a la concurrencia de tales excepciones, hubiera que practicar alguna actuación, se llevará la misma a efecto, si bien, si ya no es necesaria la práctica de otras posteriores a las que afecte igualmente alguna de tales excepciones, se procederá a la suspensión del trámite.

          A modo de ejemplo, en tales casos, ya no se citará para la celebración de juicio rápido ante el Juzgado de lo Penal correspondiente, salvo que su celebración sea necesaria para determinar definitivamente los términos y alcance de alguna medida de las aludidas anteriormente, se trate de una causa con preso, o concurra, en definitiva, alguna de las situaciones anteriormente aludidas como excepción a la suspensión de actuaciones.


2.- RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCESALES

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

          El avance del Plan para la desescalada, con la consiguiente reactivación de la actividad económica, de la movilidad y de las necesidades de los ciudadanos de acceder a los servicios, tanto públicos como privados, hace conveniente facilitar el normal desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales.

          Por ello, se prevé, en primer lugar, el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos, estableciendo, con efectos de 1 de junio de 2020, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. De este modo, se prevé que se reanude o, en su caso, se reinicie el cómputo de los plazos desde esa misma fecha.

          Respecto de los plazos y términos procesales, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, alzándose la suspensión en la misma fecha.

          Asimismo, correlativamente, se derogará con efectos a partir del 4 de junio de 2020, la disposición adicional cuarta del real decreto citado, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos, alzándose la suspensión en dicha fecha.

Artículo 8. Plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

          Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales.

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

          El estado de alarma declarado se prorroga hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Noveno. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.


3.- SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 9. Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

          Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Décimo. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, publicado hoy en el BOE, incorpora algunas novedades reseñables en materia societaria en su disposición final octava, de modificación del RD-L 8/2020:

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

«La obligación de formular las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social que incumbe al órgano de gobierno o administración de una persona jurídica y, cuando fuere legalmente exigible, el informe de gestión y demás documentos exigibles según la legislación de sociedades, queda suspendida hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. No obstante, lo anterior, será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.»

Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 40, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. La junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.»


GOBIERNO ARAGÓN

          El Decreto-ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, ha introducido algunos aspectos relacionados con el momento en que se entenderán presentados los documentos que se vayan remitiendo mientras dure la suspensión decretada (se considerará como fecha de registro la del primer día hábil tras levantarse la suspensión; y se tramitarán en el momento en que se reanude el cómputo de plazos.

          Las notificaciones electrónicas emitidas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma previamente a la suspensión de plazos y procedimientos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas.

Artículo 39.- Tramitación electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública.

          1.- Los canales de tramitación electrónica de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de sus organismos públicos seguirán disponibles informando a los usuarios de la suspensión de los términos y plazos administrativos Los servicios digitales de tramitación electrónica se podrán deshabilitar puntualmente por decisión motivada del órgano responsable de cada procedimiento, informando a las personas usuarias de las razones y de los nuevos plazos de tramitación.

          2.- Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se tramitarán efectivamente en el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos conforme lo previsto en dicha disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión.

          3.- Los órganos responsables de los procedimientos que se vean afectados por la suspensión de los términos y plazos, deberán modificar la información referida a éstos en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con las Instrucciones o Circulares que se comuniquen por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información.

          4.- La suspensión afecta, salvo en los casos exceptuados en la normativa estatal o autonómica o cuando, de conformidad con esta, se levante, a todos los términos y plazos de los procedimientos administrativos relativos a su fase de inicio, ordenación, instrucción, resolución y notificación, incluyendo los términos o plazos para la aportación de alegaciones o documentos, así como a los plazos para la interposición de recursos administrativos y a los relativos a las distintas fases de los procedimientos iniciados con su interposición, todo ello en los términos establecidos en la normativa estatal y en este Decreto-ley.

Artículo 40.- Notificaciones electrónicas. Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.

Orden de 27 de marzo de 2020, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la que se acuerda la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, tramitados por la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social.

          Se plantea la ampliación de cinco días el plazo previsto en el artículo 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes.
BOA 27 de marzo de 2020

Orden VMV/409/2020, de 21 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de procedimientos de Vertebración del Territorio que no comportan compromisos de gasto.

           Procedimientos sujetos a aprobación del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón.

Orden ECD/408/2020, de 22 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos y la continuación de los trámites de la prueba libre para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2020, que no suponen compromiso de gasto.

Orden ECD/404/2020, de 21 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos administrativos de varios procedimientos competencia del Departamento de Educación, Cultura y Deporte en materia de personal docente que no suponen compromiso de gasto.

          a) Procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convocada por Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Directora General de Personal (“Boletín Oficial de Argón”, número 230, de 25 de noviembre).

          b) Procedimientos de ampliación de lista convocadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el que se faculta a la Administración para efectuar convocatorias de procedimientos de ampliación de listas de espera para la cobertura de puestos de trabajo.

          c) Procedimientos para la cobertura de plazas mediante comisión de servicios, incluidas las comisiones humanitarias reguladas en el Decreto 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          d) Procedimientos para la concesión de licencias por estudio no remuneradas. (Orden ECD/404/2020, de 21 de mayo).

Orden ICD/397/2020, de 20 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos en materia de actividad industrial que no comportan compromiso de gasto.

          Levantar la suspensión y acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene atribuidas en las siguientes materias, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se inicien con posterioridad a dicha fecha:

          a) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de proyectos relacionados con el ámbito de las actividades industriales y de la seguridad industrial.

          b) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de metrología legal y de los centros técnicos para realizar intervenciones técnicas en tacógrafos.

          c) El ejercicio de las competencias administrativas en materia de instalación, ampliación, modificación y traslado de industrias e instalaciones industriales.

          d) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con el registro industrial y los registros específicos de empresas habilitadas y cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera, incluidos los relativos a gases fluorados.

          e) La inspección, el control y la vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre productos, equipos, instalaciones y actividades industriales.

          f) La emisión de certificados de conformidad de unidades trasladadas de otro país contratante del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas (ATP).

          g) La emisión de certificados de conformidad de unidades trasladadas de otro país contratante del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas (ADR).

          h) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

          i) El ejercicio de las funciones para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas que, en materia de Protección Civil, corresponden al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Segundo.- Quedan excluidos de lo acordado en el apartado primero de esta Orden los procedimientos sancionadores y los relacionados con las pruebas para la obtención del certificado de profesional habilitado en los ámbitos reglamentarios de Seguridad Industrial, reguladas en la Sección segunda del Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

Orden EPE/398/2020, de 19 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de suspensión y se autoriza el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito del departamento de Economía, Planificación y Empleo durante la vigencia del estado de alarma.

ANEXO RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CUYO INICIO Y/O CONTINUACIÓN SE AUTORIZA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO Y DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DEL DECRETO 29/2020, DE 11 DE MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO.

1. En el ámbito de la Secretaria General Técnica.

          a) Procedimientos relativos a la elaboración de los proyectos legislativos y normativos del Departamento.

          b) Procedimientos relativos a la declaración de proyectos de inversión de interés autonómico y en su caso, de interés general.

          c) Procedimientos vinculados a las entidades del sector público y sociedades privadas participadas, adscritas o tuteladas por el departamento, en particular, los referidos a la autorización previa para la enajenación de parcelas y al ejercicio de potestades administrativas regulados en los artículos 7 y 7 bis) de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza y todos aquellos relativos a empresas mercantiles autonómicas previstos en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

          d) Procedimientos vinculados al diseño de la Plataforma del emprendimiento y del trabajo autónomo de Aragón. e) Procedimientos de tramitación de recursos administrativos, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, procedimientos de revisión de oficio y los relativos a relaciones con los órganos jurisdiccionales.

          f) Procedimientos ligados a la prevención de riesgos laborales.

          g) Procedimientos en materia de protección de datos.

          h) Procedimientos de acceso a la información pública.

          i) Procedimientos de queja y sugerencia.

          j) Procedimientos de queja ante el Defensor del Pueblo y el Justicia de Aragón.

          k) Procedimientos de envío al “Boletín Oficial de Aragón”.

          l) En el ámbito de todas las materias anteriores, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos.

2. En el ámbito de la Dirección General de Economía.

          a) Procedimientos que se gestionan en el Servicio de Promoción Económica y no comportan compromiso de gasto: subvenciones de Incentivos Regionales y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones complementarias de incentivos regionales y a la investigación y desarrollo para fomentar en Aragón proyectos empresariales para el desarrollo del vehículo eléctrico concedidas en 2019.

          b) Procedimientos vinculados a fundaciones reguladas en la Ley de fundaciones bancarias de Aragón.

          c) Procedimientos relativos a la materia de mediación de seguros y gestión del Registro autonómico de mediadores de seguros, con exclusión del plazo de presentación de las declaraciones estadístico-contables.

          d) Procedimientos de recursos contra las resoluciones del Servicio de Defensa de la Competencia.

          e) Procedimientos vinculados a la mejora de la regulación, adaptación normativa y simplificación administrativa de todos los procedimientos que incidan en la creación de empresas y del empleo.

          f) Elaboración de procedimientos estandarizados que incidan en la actividad económica y Evaluación del impacto económico-administrativo de la regulación normativa autonómica. (Orden EPE/398/2020, de 19 de mayo).

          g) En el ámbito de todas las materias anteriores, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos.

3. En el ámbito de la Dirección General de Planificación y Desarrollo Económico.

          a) Procedimientos referidos a la elaboración de los Planes Económicos autonómicos, sectoriales y territoriales, a medio y largo plazo, que propicien el crecimiento económico y el empleo en Aragón.

          b) Procedimientos vinculados al ejercicio de las funciones atribuidas al departamento por la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de Apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón, que no estén referidas al trabajo autónomo ni estén atribuidas a otros órganos autonómicos.

          c) Procedimientos vinculados a la planificación y coordinación de actuaciones administrativas interdepartamentales encaminadas al fomento, gestión y desarrollo de grandes proyectos empresariales en Aragón, que conlleven grandes inversiones diversificadoras de la economía aragonesa y de alto valor añadido.

          d) En el ámbito de todas las materias anteriores, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos.

4. En el ámbito de la Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social.

          a) Procedimientos relativos a la seguridad y salud laboral en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          b) Procedimientos vinculados a la comprobación y control de las condiciones materiales o técnicas en las empresas y centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

          c) En el ámbito de todas las materias indicadas en este apartado 4, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos. Con efectos de fecha 25 de mayo de 2020.

          d) Procedimientos relativos al depósito de estatutos de Organizaciones Sindicales y Asociaciones Empresariales.

          e) Procedimientos vinculados al Registro de Convenios Colectivos.

          f) Procedimientos de autorización de actividades de las empresas de trabajo temporal.

          g) Procedimientos sancionadores en materia laboral, seguridad e higiene en el trabajo y empleo.

          h) Procedimiento de certificación acreditativa de la capacidad representativa en Aragón de las organizaciones sindicales y Registro de Elecciones Sindicales.

          i) Procedimiento de registro y determinación de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

          j) Procedimientos de autorización de trabajo de menores en espectáculos públicos.

          k) Procedimientos de habilitación de Libros de Subcontratación.

          l) Procedimientos de comunicación de trabajos nocturnos.

          m) Procedimientos de comunicación de traslados colectivos. Con efectos de fecha 15 de junio de 2020.

          n) Procedimiento relativo al desplazamiento transnacional de trabajadores.

5. En el ámbito del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM). Con efectos de fecha 25 de mayo de 2020:

          a) Procedimientos de calificación y registro de Centros Especiales de Empleo.

          b) Procedimientos de calificación y registro de empresas de inserción.

          c) Procedimiento de comunicación de cumplimiento de cuota de reserva del 2% de la plantilla para trabajadores con discapacidad.

          d) Procedimiento de comunicación de medidas alternativas en sustitución de la obligación de cumplimiento de cuota de reserva del 2% de la plantilla para trabajadores con discapacidad.

          e) Procedimiento de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas al cumplimiento del 2% de la cuota de reserva.

          f) Procedimientos vinculados al Registro de Cooperativas de Aragón. CSV: BOA20200522002 Núm. 100 Boletín Oficial de Aragón 22/05/2020 11337

          g) Procedimientos de calificación y registro administrativo de sociedades laborales en Aragón.

          h) Procedimiento de acreditación e inscripción en el registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo, para poder impartir especialidades incluidas en el catálogo de especialidades formativas.

          i) Procedimiento para el reconocimiento, tramitación y expedición de certificados de profesionalidad.

          j) Procedimiento para la tramitación de diplomas acreditativos de la superación de acciones de formación para el empleo.

          k) Procedimiento de autorización para la realización de acciones formativas de certificado de profesionalidad de iniciativa privada.

          l) En el ámbito de todas las materias indicadas, los recursos administrativos interpuestos contra todo tipo de actos dictados en dichos procedimientos.

Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que no comportan compromiso de gasto.

Primero.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos de carácter general comunes al Departamento, al Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental:

          a) Tramitación de proyectos normativos.

          b) Procedimientos de gestión de los recursos humanos.

          c) Expedientes de gestión patrimonial.

          d) Obligaciones en materia de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana, especialmente en materia de medio ambiente.

          e) Habilitación de entidades para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos.

          f) Contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias tramitadas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo.

          g) Informes y documentos solicitados al Departamento por los juzgados y tribunales, así como por otros Departamentos o por otras Administraciones.

          h) Resolución de recursos administrativos.

          i) Procedimientos específicos del Organismo Pagador necesarios para la gestión de los Fondos Europeos en el marco de la Política Agrícola Común.

Segundo.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Dirección General de Producción Agraria:

          a) Inspección y control de las ayudas directas por superficie y de ganadería derivadas de las exigencias comunitarias de la Política Agrícola Común, incluida la gestión del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), la condicionalidad, así como la asignación de derechos de pago básico y la gestión sobre la reserva y cesión de dichos derechos.

          b) Procedimientos de puesta en cultivo de superficies de monte y el monitoreo de superficies agrarias.

Tercero.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Dirección General de Desarrollo Rural:

          a) Inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias de Aragón.

          b) Concentraciones parcelarias, en sus diferentes fases, de los siguientes municipios.

          c) Procedimientos derivados de la gestión de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario.

          d) Declaraciones de puesta en riego en zonas de declaradas de Interés Nacional, en base a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto 118/1973, de 12 de enero), así como aquellos procedimientos y convenios que resulten necesarios para su correcta implementación.

          e) Expropiaciones forzosas efectuadas por la Administración en las que los beneficiarios finales lo sean comunidades de regantes, con base en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto 118/1973, de 12 de enero) o en la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos.

Cuarto.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria:

          a) Procedimientos de inspección, control y registros derivados del Plan autonómico de control de la cadena alimentaria en Aragón 2017-2020, competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

          b) Procedimientos relativos a movimientos pecuarios.

          c) Informes previos para la autorización de exportaciones a terceros países de productos agrícolas.

          d) Autorizaciones y certificaciones en materia de semillas, plantas y productos fitosanitarios.

          e) Procedimientos de inspección y control en materia de caza y pesca.

          f) Procedimientos de actividad inspectora en materia de calidad ambiental.

          g) Procedimiento de notificaciones previas de traslado y movimiento de residuos.

          h) Procedimiento de autorización de traslado transfronterizo de residuos.

Quinto.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Innovación y Promoción Agroalimentaria:

          a) Autorización para el uso de la marca C’Alial en alimentos de calidad diferenciada.

          b) Reconocimiento de las categorías de artesanos alimentarios.

          c) Inscripción en el registro de producción integrada de vegetales (REPIA).

          d) Inscripción en el Registro de sociedades agrarias de transformación.

          e) Registro de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas o modificación de su normativa específica.

          f) Inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias.

          g) Reconocimiento Organizaciones de Productores Frutas y Hortalizas y de las Asociaciones de Organización de Productores (OPFH).

          h) Sistema de información de los Mercados Oleícolas.

Sexto.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal:

          a) Procedimientos y autorizaciones necesarios para la gestión de montes de utilidad público y aprovechamientos forestales, y de vías pecuarias, así como los ligados al fondo de mejoras.

          b) Deslinde y amojonamiento de montes de utilidad pública.

          c) Procedimientos ligados a la inspección y control en materia de legalidad de la madera y sanidad forestal.

          d) Procedimientos relacionados con la planificación y gestión en materia de incendios forestales.

          e) Procedimientos de planificación y gestión de la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos y del Catálogo de Árboles Singulares.

          f) Procedimientos de autorización y regulación de actividades en el medio natural en aplicación de la normativa vigente en materia de conservación de la biodiversidad.

          g) Procedimiento de indemnización de daños provocados por fauna catalogada en peligro de extinción.

Séptimo.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental:

          a) Procedimientos derivados de la gestión de residuos y de operaciones de eliminación y valorización.

          b) Procedimientos relativos a la calidad del aire, a las emisiones de gases de efecto invernadero en sectores regulados y al registro europeo de emisiones.

          c) Procedimientos en materia de suelos contaminados.

          d) Premio Aragón Medio Ambiente.

Octavo.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés del Agua (IAA):

          a) Trámites previos a la ocupación en los procedimientos de expropiación forzosa de terrenos necesarios para la ejecución de obras de depuración de aguas residuales declarados de interés general.

          b) Procedimiento para inscripción y registro de balsas (Decreto 205/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón).

          c) Liquidación y recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA).

          d) Expedientes de concesión de infraestructuras de purines.

Noveno.- Ordenar el levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA):

          a) Tramitación, resolución y emisión de informe de los procedimientos que le atribuye la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Orden CUS/391/2020, de 14 de mayo, por la que acuerda el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del conocimiento que no comportan compromisos de gasto.

          - Procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de disposiciones normativas en materias de competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, incluidos los relativos a materias de los organismos públicos adscritos a dicho Departamento, y cuya aprobación no comporte compromiso de gasto.

          - Procedimientos iniciados en vía de recurso administrativo cuya resolución sea competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad de Conocimiento y no comporte compromiso de gasto.

          - Procedimientos regulados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          - Procedimiento de elaboración y aprobación del Acuerdo de Programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

          - Procedimiento relativo a la autorización de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza.

          - Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de las Fundaciones y organismos públicos adscritos al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, que no comporte compromiso de gasto.

Orden VMV/388/2020, de 11 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de procedimientos que no comportan compromisos de gasto.

Orden SAN/411/2020, de 18 de mayo, por la que acuerda el levantamiento de la suspensión de procedimientos administrativos del DEPARTAMENTO DE SANIDAD que no comportan compromisos de gasto.

ANEXO Procedimientos del Departamento de Sanidad, sobre los que se acuerda el levantamiento de su suspensión

a) Procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de disposiciones normativas en materias de competencia del Departamento de Sanidad, incluidos los relativos a materias de los organismos públicos adscritos al mismo.

b) Procedimientos de todo tipo de autorizaciones y registro de actividades que competen al Departamento de Sanidad y sus organismos públicos.

c) Procedimientos de tramitación de reclamaciones patrimoniales y de recursos administrativos frente a resoluciones de órganos del Departamento y de sus organismos públicos adscritos.

d) Procedimientos relativos al ejercicio de derechos normativamente reconocidos a los usuarios del Sistema de Salud.

e) Procedimientos de elaboración de instrumentos de planificación y de acuerdos o convenios de colaboración en materias propias del Departamento y de sus organismos públicos adscritos.

f) Procedimientos sancionadores motivados por infracciones a la normativa sanitaria, cuya incoación, tramitación o resolución compete a los órganos del Departamento.

g) Cualesquiera otros procedimientos administrativos necesarios para el efectivo ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento y a los organismos públicos adscritos.

Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se informa de los efectos jurídicos de la suspensión de plazos administrativos y el levantamiento de los mismos en relación con los procedimientos administrativos cuyo ámbito competencial corresponde a este Instituto.

          La Orden AGM/399/2020, de 15 de mayo, por la que se declara el levantamiento de la suspensión de los procedimientos que no comportan compromiso de gasto. En la referida Orden, entre otros aspectos, se ordena el levantamiento de la suspensión de los procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental atribuidos en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre.

          Habiéndose publicado por parte de este Instituto durante el periodo comprendido en los meses de febrero a mayo de 2020, ambos inclusive, varios anuncios en el “Boletín Oficial de Aragón” cuyo cómputo de plazos ha estado afectado por la interrupción de los mismos desde el 14 de marzo de 2020 por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y su reanudación acordada mediante la Orden AGM/399/2020 en relación con los procedimientos administrativos tramitados por este Instituto sujetos al trámite de información y participación pública, procede hacer público el presente Anuncio con el fin de clarificar el cómputo de los plazos administrativos que han estado suspendidos y dotar de mayor seguridad jurídica a todos los posibles interesados en los mismos.

          En consecuencia, el día 23 de mayo de 2020 ha dado comienzo la reanudación del cómputo de los plazos de los anuncios detallados en el anexo que acompaña el presente Anuncio, con indicación del número de expediente y fecha de publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, y cuyos procedimientos administrativos han estado suspendidos. Por otra parte, se pone en público conocimiento que con esa misma fecha se reanuda, a todos los efectos, el cómputo de plazos de todas las actuaciones administrativas relativas a los procedimientos cuya competencia corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental según lo dispuesto en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre.


DE LA SECRETARIA GENERAL TÉCNICA:

          Procedimientos de responsabilidad patrimonial.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO:

          Asuntos competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza.

          Inspecciones urbanísticas al territorio o emplazamientos de cada uno de los expedientes o procedimientos.

DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERAS:

          Clave A-493-Z: Aprobación de Liquidación de obras de Acondicionamiento de la A-121 Magallón-La Almunia, tramo Travesía de Fuendejalón.

          Clave A-438-HU: Propuesta de Prórroga sin imposición de penalidades de la obra Acondicionamiento de la carretera A-126, de Monzón a Fonz, p.k. 5,6 a 14,6.

Orden ICD/385/2020, de 15 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos relativos a energía y a la actividad minera que no comportan compromiso de gasto.

Primero.- Levantar la suspensión y ordenar la continuación de los siguientes procedimientos en materia de energía que no comportan compromisos de gasto:

          1. Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución y suministro, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.

          2. Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones de generación eléctrica asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.

          3. Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.

          4. Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de producción, transporte, distribución y suministro, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.

          5. Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.

          6. Procedimiento de constitución y cancelación de la garantía económica de acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica a red eléctrica de transporte o distribución.

          7. Procedimiento de información de los planes de inversión anual y plurianual de empresas distribuidoras de energía eléctrica y de empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el periodo 2012-2023.

          8. Procedimiento de captura de información de autoconsumidores eléctricos, de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y distribuidores eléctricos para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica, y de remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas de la información correspondiente a la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

          9. Procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.

          10. Procedimiento de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

Segundo.- Levantar la suspensión y ordenar la continuación de los siguientes procedimientos en materia de actividad minera que no comportan compromisos de gasto:

          1. Procedimientos relativos a la seguridad minera en derechos mineros vigentes y activos a la entrada en vigor del estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cuya resolución se realice en aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo, incluyendo los proyectos de voladuras y proyectos de túneles u obras subterráneas que afecten a obras de infraestructura debidamente autorizadas.

          2. Procedimientos relativos a derechos mineros regulados por la Ley 22/1973, de 22 de julio, de Minas, en cuya tramitación hayan finalizado las informaciones públicas y las tramitaciones medioambientales establecidas en la normativa de aplicación a la entrada en vigor del estado de alarma.

Orden HAP/386/2020, de 15 de mayo, por la que se acuerda el levantamiento de la suspensión de los procedimientos de Hacienda y Administración Pública que se relacionan en su anexo que no comportan compromisos de gasto.


ANEXO

          - Procedimientos del Departamento de Hacienda y Administración Pública sobre los que se acuerda el levantamiento de su suspensión y que no comportan compromisos de gasto.

          - Procedimiento de tramitación y resolución de las reclamaciones económico-administrativas que sean competencia de la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          - Procedimientos de elaboración y tramitación de disposiciones normativas en materias de competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública cuya aprobación no comporte compromiso de gasto.

          - Procedimientos de tramitación y resolución de recursos administrativos que sean competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública cuando su tramitación le corresponda a la Secretaría General Técnica.

          - Procedimientos de tramitación y resolución de solicitudes de responsabilidad patrimonial que sean competencia del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

          - Procedimiento de reintegro de pagos indebidos.

          - Procedimientos patrimoniales y procedimientos de sucesión legal regulados en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

          - Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que no comporte compromiso de gasto.

          - Procedimientos en materia de evaluación y clasificación de los puestos de trabajo, así como la elaboración, mantenimiento, actualización y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que no comporte compromiso de gasto.

          - Procedimientos en materia de programación y realización de las actividades y cursos de formación competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

          - Procedimientos en materia de gestión de personal competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

          - Procedimientos en materia de la gestión del sistema de ayudas de acción social para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

          - Procedimientos de elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y revisiones de oficio sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que no comporten compromiso de gasto.

          - Procedimientos para la ejecución del plan anual de control financiero.

Orden ICD/380/2020, de 6 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se acuerda el levantamiento de la suspensión de plazos para la tramitación de la convocatoria anual de ayudas para actuaciones de promoción y dinamización comercial, para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

Orden ICD/384/2020, de 6 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de 6 de mayo de 2020, del Gobierno de Aragón, por el que se levanta la suspensión de determinados procedimientos de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable al objeto de la reactivación de la actividad económica en el sector de las energías renovables que no comportan compromiso de gasto.

          - Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable de nuevas instalaciones o modificación de la inscripción por ampliación de la potencia instalada.

          - Autorización de explotación de aquellos proyectos de instalación de producción de energía eléctrica de origen renovable que dispongan de Resolución de autorización administrativa de construcción anterior al 14 de marzo de 2020, y en su caso, el reconocimiento de modificación no sustancial de aquellos proyectos de instalaciones eólicas con autorización administrativa previa y de construcción que así lo soliciten para proceder a la autorización de explotación de la instalación.


MEDIDAS TEMPORALES Y EXCEPCIONALES DE PRESENTACIÓN
Y PAGO DE DETERMINADOS IMPUESTOS GESTIONADOS
POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

Orden HAP de 13 de marzo de 2020, del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón, ha previsto ampliar por periodo de 1 mes, respecto al que, al legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo. (Afecta a Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, y Tributos sobre el Juego)
.

Resolución de 15 de mayo de 2020, del Director General de Tributos, por la que se amplían los plazos previstos en la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.

Único. Los plazos contemplados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma, se amplían por periodo de un mes adicional a los previstos en dicha Orden, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

CORREDURÍA JOAQUÍN MONÉ, A TU SERVICIO.  Hágase su seguros con nuestra Correduría, donde recibirá un trato personalizado además de una mejora en las primas de todos los seguros que tenga contratados. Consulte nuestras ofertas en el banner existente en la web del Colegio de Abogados.