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Circular 55/2020, de 31 de julio
 
 
FALLECIMIENTO

          Lamentamos comunicar el fallecimiento de nuestra compañera, Cristina Ruiz-Galbe Santos, esposa de Juan Carlos Monclús Fraga, madre de Juan Monclús Ruiz-Galbe y hermana de Óscar Ruiz-Galbe Santos, todos ellos también compañeros.

          Este Decano y la Junta de Gobierno, en nombre de toda la Abogacía zaragozana, les transmitimos nuestras condolencias y todo el ánimo posible.

          Dadas las circunstancias actuales, no está prevista la celebración de ningún acto público. Si se celebrase en los próximos días, se informará oportunamente.


ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE VIDEOCONFERENCIA

          La situación que estamos viviendo nos está obligando a utilizar las comunicaciones a distancia, formación on-line, videoconferencias e, incluso, la celebración de juicios de forma telemática.

          La práctica totalidad de colegiados dispone de medios para conectarse desde su despacho y asistir on-line a los juicios que, en su caso, se señalen. No obstante, todos sabemos que pueden surgir problemas de conexión, averías o cualquier eventualidad o imprevisto que dificulte esta labor.

          Pensando en ello y, asimismo, para operativa doméstica del propio Colegio, se han adquirido dos equipos de videoconferencia que, lógicamente, están a disposición de todos los colegiados para esos supuestos señalados en los que un imprevisto en sus equipos le suponga la imposibilidad de conectarse para celebrar un juicio.

          Para ello, podrá dirigirse al Colegio, bien mediante llamada al teléfono 976 204 220, o por email a las direcciones cabogados@reicaz.es y tramitaciones@reicaz.es para solicitar el uso de alguno de esos equipos, que se asignarán atendiendo a su disponibilidad en esos momentos.


AYUDAS COVID-19 DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

          Como ya se indicó en Circular 51/2020, el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española acordó la concesión de ayudas de carácter extraordinario para colegiados y colegiadas ejercientes que se hubieran visto perjudicados con motivo de la pandemia COVID-19 y el estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020.

          El pasado 22 de julio se abrió el plazo para solicitar dichas ayudas que está dotado con un millón de euros. Me consta que desde el propio Consejo se está realizando una amplia difusión de la existencia de las mismas y, aunque ya han llegado varias solicitudes a través de la página habilitada a tal fin, no está de más recordar su existencia para que este esfuerzo solidario de la Abogacía llegue a quienes realmente lo necesitan por encontrarse en una precaria situación económica.

          El plazo para solicitarlas termina el 22 de agosto, pero, aunque pueda parecer lejano, considero que es muy importante reiterar la oportunidad que este fondo representa para quienes dentro de la profesión lo están pasando peor.


ORDEN EPE/660/2020, DE 23 DE JULIO RELATIVA A UN PROGRAMA DE APOYO
A PYMES, AUTÓNOMOS Y ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL

          El pasado miércoles, 29 de julio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Aragón la citada Orden EPE/660/2020, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a las pymes, autónomos y entidades de economía social de Aragón para paliar los efectos en la actividad económica de la pandemia COVID-19, mediante la concesión de ayudas a inversiones para el desarrollo de la actividad económica frente al COVID-19 y para digitalización.

          Al margen de la lectura íntegra de la Orden, destacamos en esta Circular varios puntos de interés.

          Así, de acuerdo con el artículo 4, relativo a los beneficiarios, podrán acogerse a las ayudas previstas las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades de economía social, que desarrollen una actividad económica y lleven a cabo las acciones objeto de la subvención señaladas en el artículo siguiente.

          En dicho artículo 5, que hace referencia a las actuaciones subvencionables, se detallan como tales las siguientes actuaciones de inversión:

          1.- La adopción de medidas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

          2.- La adopción de medidas para la implantación de proyectos de digitalización del centro de trabajo de la entidad solicitante y aquellas otras destinadas a posibilitar el teletrabajo, siendo subvencionables los costes señalados en el apartado siguiente.

          Serán subvencionables, con arreglo al artículo 6, los costes derivados de las medidas adoptadas para el desarrollo seguro de la actividad económica frente al COVID-19 y para la digitalización de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, que se especifiquen en la convocatoria y cumplan las siguientes condiciones:

          1.- El gasto deberá haberse realizado en los periodos de elegibilidad que se establezcan en la convocatoria. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la presentación de la solicitud.

          2.- Los pagos de las facturas deben hacerse con cargo a la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

          3.- En caso de contrato de renting o leasing, se considerarán gastos subvencionables si el contrato se ha formalizado en el periodo subvencionable, se manifiesta el compromiso de ejercer la opción de compra y únicamente los gastos pagados en el periodo subvencionable.

          4.- No se admitirán pagos en efectivo.

          En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos ni los impuestos personales sobre la renta.

          El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante dos años y en el caso de bienes adquiridos para el desarrollo seguro de la actividad económica, al menos mientras se mantenga la necesidad de su utilización de conformidad con las indicaciones sanitarias que proporcionen las autoridades competentes y siempre que sea posible en función de las características y naturaleza del concepto subvencionado, y como máximo durante dos años. No obstante, en el caso de bienes inscribibles en un registro público el citado periodo será de cinco años.

          No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

          Los activos deberán quedar instalados y adscritos al centro productivo de la empresa beneficiaria en Aragón.

          También podrán ser subvencionables los intereses generados por los préstamos que, en su caso se hayan obtenido para financiar las inversiones en las citadas medidas de seguridad laboral y para digitalización con arreglo a las condiciones que se establecen en dicho artículo 6.

          La cuantía de la subvención se establece en el artículo 7 y será del 80% respecto del gasto subvencionable, excepto en determinados gastos para los que la convocatoria podrá determinar que alcancen el 100%.

          De acuerdo con el artículo 10, las ayudas previstas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden de la persona titular del Departamento de Economía, Planificación y Empleo. Dicha convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el "Boletín Oficial de Aragón". Así mismo, se publicará en la página web del órgano convocante y en la sede electrónica del Gobierno de Aragón.


PAGO DE LAS GUARDIAS DE JUNIO DE 2020

          Se han dado las órdenes para proceder al pago de las guardias correspondientes al mes de junio de 2020, por lo que en estos días se recibirán los abonos en las cuentas destinadas a tal fin.


INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PAGOS DE GUARDIAS Y TURNO

          Se recuerda las indicaciones dadas en anteriores circulares:

          I. Se puede descargar el PDF correspondiente al pago a través de SIGA (el colegio virtual), pudiendo acceder por la web del colegio, TICs (pantalla de inicio, a la derecha). Una vez abierto, seguir la siguiente ruta: CENSO => FICHA COLEGIAL => SERVICIOS DE INTERÉS (Más Información) => TURNO OFICIO => FACTURACIONES => PAGOS. Saldrá una relación, colocarse encima del pago que interese y descargar pulsando en:
Descargar

          II. Se recuerda que el ingreso de las retenciones en Hacienda Pública se realiza con la fecha de pago y es así como luego se declaran en el resumen anual.

          III. El abono en las cuentas bancarias suele tardar de uno a dos días, en función de la entidad bancaria, desde que se realiza el pago con SIGA.

         
Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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