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Circular 56/2020, de 12 de agosto
 
 
PÓLIZA HOSPITALIZACIÓN COVID-19

          Como ya conocéis por circulares anteriores y según expuse en la Junta General celebrada el pasado día 22 de julio de 2020, desde la Abogacía Institucional se están instrumentando diferentes sistemas de ayuda para intentar paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la pandemia por COVID-19.

          Por dicho motivo, el Colegio, entre otras actuaciones, concedió ayudas a compañeros y compañeras que estaban en una situación especialmente vulnerable. Estas ayudas tendrán próximamente una nueva convocatoria.

          Además de ello y dado que, en estos momentos, uno de los mayores riesgos que asume nuestra profesión es el de no poder atender nuestros despachos como consecuencia de una hospitalización que impida el desempeño de nuestro trabajo, la Junta de Gobierno celebrada el pasado 29 de julio de 2020 acordó suscribir con la entidad La Previsión Mallorquina, a favor de todos los colegiados, ejercientes y no ejercientes y con fecha de efectos 1 de agosto de 2020, una póliza de indemnización diaria por hospitalización consecuencia del COVID-19 con la siguiente cobertura:
  • Colegiados ejercientes (incluidos mayores de 70 años) y colegiados no ejercientes menores de 70 años:
    • 50 euros de subsidio por hospitalización por COVID hasta un máximo de 10 días.
    • 50 euros adicionales en caso de que el colegiado esté en la UCI también por COVID hasta un máximo de 30 días.
  • Colegiados no ejercientes mayores de 70 años:
    • 25 euros de subsidio por hospitalización por COVID hasta un máximo de 10 días.
    • 25 euros adicionales en caso de que el colegiado esté en la UCI también por COVID hasta un máximo de 30 días.
          Existe una franquicia en el que las hospitalizaciones inferiores a 48 horas no están cubiertas pero, si son superiores a 48 horas, se cobraría desde el primer día.

          En caso de siniestro, bastaría con facilitar un informe médico en el que se indique que la hospitalización es a consecuencia del COVID y el resultado de la prueba del positivo por COVID. Esta documentación podrá ser enviada, de forma indistinta, al departamento de seguros del Colegio, seguros@reicaz.es, o a la Correduría de Seguros del Colegio, seguros@moneseguros.com.


ACTUACIONES PROCESALES MES DE AGOSTO

          Como sabéis, el artículo 1 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, declaró hábiles todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto de 2020.

          En relación a dicha habilitación, el Consejo General del Poder Judicial, en su Comisión Permanente celebrada, con carácter extraordinario, el 11 de mayo de 2020, realizó las siguientes recomendaciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a jueces y magistrados:
  • Limitar en lo posible la celebración de vistas orales en tales fechas.
  • En el supuesto en que se acuerde la práctica de señalamientos en dicho período, deberá comunicarse a las partes con suficiente antelación, preferiblemente, antes del 15 de junio.
  • Se reducirán a los supuestos en que resulte imprescindible la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y el 31 de agosto.
          Pues bien, con el fin de comprobar el seguimiento de estas recomendaciones y, en su caso, plantear lo que proceda ante los organismos competentes, os rogamos que cualquier notificación o señalamiento que no haya atendido las recomendaciones del Consejo General del Poder Judicial nos lo transmitáis.

          A este respecto, se recuerda que, tal y como se informó en la Circular 37/2020, se ha habilitado una pestaña en la web con un formulario, así como la dirección de correo electrónico incidencias_juzgados@reicaz.es en el que podrán comunicarse las incidencias que se detecten en relación al desempeño profesional.

          Se ruega igualmente que, en la comunicación de la incidencia se detalle con la mayor precisión posible la misma: órgano judicial, procedimiento, fecha de la notificación o del señalamiento y, en general, cualquier dato que permita una concreción del supuesto que motiva la incidencia.

         
Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


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