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Circular 60/2020, de 9 de septiembre
 
 
CARTA DEL DECANO EN RELACIÓN A LA HABILITACIÓN DEL MES DE AGOSTO
A EFECTOS PROCESALES Y OTRAS CUESTIONES

          El día 20 de agosto, el Sr. Ministro de Justicia, mientras disfrutaba de unos días de vacaciones, hizo unas declaraciones en un medio de comunicación gaditano en las que afirmaba, en relación a la habilitación de días de agosto a efectos procesales, que la misma era “una decisión adoptada por todos por unanimidad”. Fechas antes, parece ser, había declarado que los ciudadanos no habrían entendido que, tras el periodo de confinamiento y paralización derivado de la COVID-19, no se trabajase en el mes de agosto.

          La pretendida unanimidad en la decisión de habilitar agosto es una afirmación simplemente falsa pero que ha servido para generar confusión y críticas injustificadas hacia el trabajo que se viene desarrollando desde la Abogacía y, más concretamente, desde el Consejo General de la Abogacía Española.

          Pero lo más grave es que la actividad de los tribunales en el mes de agosto no ha resuelto las demoras crónicas en los procesos judiciales -ni tan siquiera mínimamente-, y a cambio ha quebrantado el legítimo derecho al descanso no solo de abogados, sino también de aquellos ciudadanos que se han visto afectados por esta absurda medida.

          Para colmo, el Ministerio de Justicia, el día 2 de septiembre, emitió una nota de prensa que titula “Abogados y procuradores han hecho un uso intensivo del período hábil en agosto para la presentación de demandas”, en una nueva muestra de su palmario desacierto y haciendo gala de tendenciosidad y equívoco al barajar las cifras del número de escritos forenses y notificaciones judiciales.

          Referiré acto seguido las principales comunicaciones que, desde el Consejo General de la Abogacía Española se hicieron respecto a este tema y en las que se ha propuesto en varias ocasiones, como solución más eficaz, la concentración del periodo vacacional de todos los profesionales de la justicia en el mes de agosto, a salvo siempre de las actuaciones urgentes.


A) Comunicaciones e informes de la Abogacía Española.

          1.- Documentos remitidos al Ministerio de Justicia.

          a) “PROPUESTAS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA PARA LA AGILIZACIÓN PROCESAL”.

          Publicado por el CGAE el 6 de abril y disponible desde entonces en su web.
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-propone-la-reactivacion-gradual-
de-los-juzgados-a-puerta-cerrada-a-partir-del-dia-13/


          b) “PROPUESTAS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA PARA LA ELABORACIÓN DE UN REAL DECRETO LEY EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PARA PALIAR LOS EFECTOS DERIVADOS DEL COVID-19.

          Publicado por el CGAE el 21 de abril y está disponible en su página web.
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-considera-que-el-exito-del-plan-
de-choque-de-justicia-pasara-por-intensificar-el-uso-de-medios-tecnologicos/


          c) “PROPUESTAS DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA PARA UNA LEY DE AGILIZACIÓN PROCESAL POSTERIOR AL ESTADO DE ALARMA”, aprobado por el Pleno del CGAE el 8 de mayo y remitido al Ministerio de Justicia el 11 de mayo.


          2.- Documento del CGAE ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), concretamente en el documento titulado “INFORME DE ALEGACIONES DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA AL PRIMER DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE MEDIDAS ORGANIZATIVAS Y PROCESALES PARA EL PLAN DE CHOQUE EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA TRAS EL ESTADO DE ALARMA ELABORADO Y REMITIDO POR EL CGPJ.

          Publicado por el CGAE el 16 de abril y está disponible en su página web.
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-requiere-al-cgpj-para-que-priorice-
las-medidas-que-permitan-desatascar-lo-antes-posible-juzgados-y-tribunales/


          3.- La postura de la Abogacía se ha manifestado ante el Congreso de los Diputados, en el documento “OBSERVACIONES DEL CGAE AL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”, remitido el 3 de julio a la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados y a los portavoces parlamentarios, en fase de tramitación parlamentaria.

          Por cierto, que esta medida impulsada por el Ministerio de Justicia y mantenida en el citado proyecto de ley (procedente del RD-Ley 16/2020, de 28 de abril) fue rechazada mayoritariamente el pasado mes de julio por los grupos parlamentarios en la Comisión de Justicia del Congreso.

          4.- Comunicados públicos del Pleno del CGAE.

          - Declaración de rechazo a la medida, acordada por el Pleno Extraordinario CGAE celebrado el 26 de abril.
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-rechaza-por-su-ineficacia-la-
habilitacion-del-mes-de-agosto-en-los-juzgados-y-tribunales/


          - Comunicado tras el Pleno CGAE celebrado el 5 de mayo reiterando en su literalidad la declaración de rechazo acordada en el Pleno Extraordinario del 26 de abril.
https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-abogacia-lamenta-que-el-gobierno-desoiga-
su-reclamacion-de-no-habilitar-agosto-por-
su-ineficacia-manifiesta-para-agilizar-la-justicia/


          5.- Y, en línea con esta posición, así se ha manifestado la presidenta del CGAE en las muchas reuniones en las que ha participado de la Comisión de Coordinación de la Administración de Justicia para la lucha contra el Covid-19, creada por el Ministerio de Justicia. Reuniones en las que ha expresado de manera reiterada el total y absoluto rechazo de la Abogacía Española a esta medida.

          6.- Este Decano que suscribe, igualmente lo ha puesto de manifiesto en la Comisión de Seguimiento del Tribunal Superior de Justicia en Aragón.

          Por todo lo anterior, resultan sorprendentes las manifestaciones del Ministro asegurando que se trata de “una decisión adoptada por todos por unanimidad”, máxime cuando dicho responsable, curiosamente en el mismo medio de comunicación, aseguraba en una entrevista publicada el pasado 3 de mayo que la Abogacía, al igual que la Procura, habían sido los únicos que en dicha Comisión de Coordinación se habían opuesto a la habilitación del mes de agosto.
https://www.diariodecadiz.es/noticias-provincia-cadiz/juan-carlos-campo-ministro-justicia_
0_1460554425.html


          De la misma forma, resultan falsas las afirmaciones que otras personas o medios hacen sobre la pasividad de la Abogacía Española en este tema (y en todas aquellas materias que afectan a la profesión y, muy especialmente, al respeto y dignidad que merecen los compañeros). 


B) Formulación de queja ante el Consejo General del Poder Judicial por la actuación de algunos Juzgados y Tribunales de claro incumplimiento de las recomendaciones de aquel órgano.

          El CGPJ, ya en sus Acuerdos de la Comisión Permanente de 11 de mayo de 2020, fue bastante claro en la siguiente recomendación: limitar las vistas en agosto; comunicar los señalamientos antes del 15 de junio; y reducir “a los supuestos en que resulte imprescindible la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto”.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Informacion-COVID-19/Acuerdos-de-la-
Comision-Permanente/Acuerdos-de-la-Comision-Permanente-del-CGPJ-de-
11-de-mayo-
de-2020--Sesion-extraordinaria-


          Estas indicaciones, según se ha comprobado, no han sido observadas por buena parte de los órganos judiciales, teniéndose constancia fehaciente de que se han seguido produciendo notificaciones con plazos en agosto sin ser urgentes ni justificarse su necesidad.

          A petición del Consejo General de la Abogacía Española, la anterior situación será objeto de tratamiento en la Comisión de Coordinación de la Administración de Justicia, así como se propondrá en la Comisión de Seguimiento del TSJ-Aragón por parte de este Decano, pues se ha evidenciado la inutilidad de los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial.

          Personalmente, en estas fechas pasadas he tenido la sensación de que nuestra Administración de Justicia ha funcionado como el “ejército de José Doroteo Arango”, pues cada juzgado hacía lo que quería sin asumir las recomendaciones de quien, parece ser, es la máxima referencia, esto es, el Consejo General del Poder Judicial. (Por cierto, que José Doroteo Arango es más conocido como Pancho Villa).


C) Rechazo de las medidas organizativas y procesales que limiten o condicionen la actividad presencial del abogado para el desempeño, con libertad e independencia, de su función ante los órganos jurisdiccionales.

          Como ya recordareis, las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se derivaron en buena medida a una regulación mediante ley ordinaria.  Lo anterior dio lugar al Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que, tras su paso por el Congreso de los Diputados, actualmente se encuentra en el Senado.

          Entre las propuestas que contiene el proyecto de ley, se encuentran la tramitación de las actuaciones procesales preferentemente por medios telemáticos, así como la atención a los profesionales -como criterio general- por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico, aclarando que si lo anterior no procediese en todo caso habría que solicitar cita previa al órgano judicial.

          El Consejo General de la Abogacía Española, como es lógico y habitual, presentó alegaciones a esta iniciativa legislativa mostrando su oposición a cualquier medida que suponga la exclusión presencial de la Abogacía de los juzgados y tribunales; y rechazando de plano sistemas no presenciales de atención a los profesionales, el mecanismo de la cita previa para acudir a las sedes judiciales o la generalización indiscriminada de medios telemáticos en las actuaciones procesales.

          Las alegaciones que se hicieron ante los grupos parlamentarios del Senado han tenido acogida, pues en la sesión de la Comisión de Justicia del Senado de fecha 7 de septiembre, se ha aprobado una enmienda transaccional a través de la cual se suprime la obligación de los profesionales de solicitar una cita previa para acceder a los juzgados.

          Concluyo. Esta semana ha tenido lugar la apertura del año judicial. Se abre el ejercicio más problemático y complicado que hasta ahora hemos tenido. La interinidad de los componentes del CGPJ y la falta de acuerdo para su renovación son problemas ciertamente muy graves. Pero además, y en todo caso, hay que dar un renovado impulso a la Justicia pues es una demanda de los ciudadanos y de los abogados. La adecuada organización y funcionamiento de los tribunales siempre se podrá realizar si hay voluntad para ello, aunque echo en falta esa voluntad. En todo caso, no estaría de más que se asumieran las propuestas que desde la Abogacía se vienen realizando y que seguiremos haciendo.

         
Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán


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