LEY 3/2020, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS
PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Este sábado, 19 de septiembre de 2020, el Boletín Oficial del Estado, tras la aprobación por el Congreso de los Diputados del correspondiente Proyecto de Ley, tal y como se informó en Circular 62/2020, ha publicado la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. En el Capítulo I de la Ley se regulan medidas de carácter procesal para establecer la tramitación preferente de determinados procedimientos en el orden social, civil y contencioso-administrativo directamente surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, así como de aquellos que se han visto afectados por las consecuencias de la misma. Entre ellos, cabe destacar la tramitación mediante la modalidad procesal de conflicto colectivo que reviste un carácter urgente y la tramitación preferente de la impugnación de expedientes de regulación temporal de empleo a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En el Capítulo II se establecen medidas en el ámbito concursal y societario con una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado. En segundo lugar, para potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez. Y, finalmente, se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la no necesidad de celebración de vistas, la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación). En el Capítulo III se regulan medidas de carácter organizativo y tecnológico destinadas a seguir afrontando las consecuencias que ha tenido la crisis sobre la Administración de Justicia y ampliar la aplicación temporal de las mismas hasta el 20 de junio de 2021 confiando en que entonces existan todas las garantías sanitarias contra la COVID-19. De todas ellas y con la recomendación de lectura íntegra de la norma, se pueden destacar los siguientes artículos:
DISPOSICIONES DE INTERÉS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN RELATIVAS
A LOS EXPEDIENTES SANCIONADORES Y A LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN RELACIÓN CON LA COVID-19 En el Boletín Oficial de Aragón del viernes, 18 de septiembre de 2020, se publicó la Instrucción de 17/09/2020, de la Consejera de Sanidad por la que se dictan criterios a los órganos del Departamento de Sanidad en relación con los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de la necesidad de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Asimismo, en el Boletín Oficial de Aragón del sábado, 19 de septiembre de 2020, se publicó la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre de 2020, por la que se actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVD-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Un cordial y afectuoso saludo. EL DECANO
Antonio Morán Durán
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