EXPEDICIÓN DE MANDAMIENTOS DE PAGO
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dictado sentencia de fecha 17 de septiembre de 2020 por la que anula el apartado Segundo de la Instrucción de Servicio 2/16 de la Secretaría Coordinadora Provincial de Zaragoza de 26 de septiembre de 2016 sobre la expedición de mandamientos de pago o transferencias bancarias no judiciales a los representantes de los litigantes, ratificada por resolución de 3 de noviembre de 2017 de la Secretaria Coordinadora Provincial y por resolución de 25 de noviembre de 2016 de la Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. El citado apartado Segundo que ha resultado anulado, indicaba, en relación a la forma en que han de hacerse los pagos, lo siguiente: “Los pagos que los Letrados de la Administración de Justicia tengan que hacer a los litigantes que actúen por representación en el procedimiento se harán directamente a quien les represente, cuando tengan poder que, expresamente, les habilite para recibirlos, expidiendo, a tal efecto a su nombre, los mandamientos de devolución o transferencia correspondientes”. Entre otras cuestiones relevantes de la Sentencia, en cuanto a la anulación del apartado Segundo de la Instrucción, merece destacar, en el Fundamento de Derecho TERCERO, la referencia a que “lo que no puede hacer la Instrucción es excluir en todo caso al titular del derecho, al litigante, de figurar en el mandamiento. Es decir, puede ser discutible e interpretable, forzándolo mucho, que figure el representante, y con ello se le daría, por así decirlo, un apoyo al LAJ que así lo considere, pero lo que es indiscutible es que no puede ser obligatoria la exclusión, si hay representante con poder suficiente, del titular del pleito como beneficiario, y mucho menos que se imponga tal proceder al LAJ, pues eso sería una interpretación frontalmente contraria a la que se desprende de un precepto que es muy claro”, refiriéndose al art. 12.1 del RD 467/2006, de 21 de abril por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores según el cual el reintegro de las cantidades se realizará mediante la expedición del mandamiento de pago a favor del beneficiario. En definitiva, las instrucciones emanadas en su día por la Secretaría Coordinadora Provincial de Zaragoza obligaban a los Letrados de la Administración de Justicia a expedir los mandamientos de pago o transferencias, en el caso de que el beneficiario litigara con representante, a favor de éste. La sentencia elimina esta obligación, lo que implica dejar a cada LAJ la decisión de si lo expide a favor del beneficiario directamente o de su representante. PRESENTACIÓN DE LA NOVELA “MEMORIAS DE TROYA”,
DE JOSÉ JAVIER MUNÁRRIZ Nuestro compañero, José Javier Munárriz ha escrito su segunda novela, “Memorias de Troya”, que será presentada el próximo jueves, 1 de octubre, a las 19:00 horas en la terraza del Museo Pablo Serrano. Constituye un verdadero orgullo para el Colegio contar con abogados como José Javier quien, además de haber ejercido con brillantez la profesión durante muchos años, nos muestran su faceta literaria, por lo que os invitamos a acudir a dicho acto de presentación, para lo que se adjunta la correspondiente tarjeta de invitación. INFORME DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO SOBRE
EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA DE LA LEY DE TRANSPARENCIA El Consejo de Transparencia y buen Gobierno acaba de emitir un informe sobre el grado de cumplimiento del Consejo General de la Abogacía Española con la Ley de Transparencia de 2013. La puntuación obtenida, prácticamente un 9 sobre 10, demuestra el total compromiso de la Abogacía Española con la publicidad activa de sus actividades. La intención es seguir trabajando para obtener la máxima puntuación posible y, por parte de nuestro Colegio, se está en contacto con el Consejo para aprovechar los conocimientos adquiridos en esta materia. Un cordial y afectuoso saludo. EL DECANO
Antonio Morán Durán
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