Circular 65/2020, de 29 de septiembre
CONVOCATORIA DE ELECCIONES
La Junta de
Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, en sesión
de fecha de hoy, 29 de septiembre de 2020 y en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 81 del Estatuto del Colegio y de lo
establecido por el Estatuto General de la Abogacía Española de 22 de
junio de 2001, en sus artículos 48.1 y 55.3, ha acordado convocar
elecciones para cubrir cargos a la Junta de Gobierno que tendrán lugar
en los Salones del Colegio el día 12 de noviembre de 2020, jueves, a las nueve horas (9:00 horas) de la mañana y hasta las cinco de la tarde (17:00 horas).
Los cargos que se convocan a elección, son los siguientes:
- DECANO(A)
- DIPUTADO(A) SEGUNDO(A)
- DIPUTADO(A) QUINTO(A)
- DIPUTADO(A) SEXTO(A)
- DIPUTADO(A) SÉPTIMO(A)
- DIPUTADO DÉCIMO(A)
- SECRETARIO(A)
NORMAS DE LA CONVOCATORIA
Primera. Horario de la votación:
La votación se desarrollará desde las 9:00 horas hasta las diecisiete
horas (17:00 horas) del expresado día 12 de noviembre de 2020, en que
se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio.
Segunda. Duración del mandato:
Los cargos sometidos a elección desempeñarán sus funciones durante
cuatro años, sin perjuicio de que todos ellos puedan ser reelegidos en
la renovación ordinaria de cargos.
Tercera. Requisitos de los candidatos:
Los candidatos deberán ser Letrados en ejercicio, residentes en la
demarcación del Colegio, no estar incursos en ninguna de las causas de
inhabilitación previstas en el artículo 65.2 del Estatuto del Colegio y
cumplir con el requisito de antigüedad recogido en el artículo 65.1:
- Para Decano(a) y Diputado(a) Segundo(a). Diez años.
- Para Secretario(a). Cinco años.
- Para los restantes cargos. Tres años.
Cuarta. Derecho de sufragio:
Tendrán derecho de sufragio todos los colegiados incorporados con más
de tres meses de antelación a la fecha de la convocatoria de las
elecciones (artículo 83.1 del Estatuto del Colegio). El voto de los
colegiados ejercientes tendrá doble valor que el de los no ejercientes
(artículo 83.2 del Estatuto del Colegio).
Quinta. Voto por correo:
Desde que se convoquen elecciones para cubrir cargos de la Junta de
Gobierno y hasta diez días antes de su celebración, es decir hasta el
28 de octubre de 2020 inclusive, los colegiados que deseen emitir su
voto por correo podrán solicitar a la Secretaría del Colegio, mediante
comparecencia personal, la certificación que acredite que están
incluidos en las listas de colegiados con derecho a voto, la papeleta
en blanco y el sobre normalizado. Todo ello de conformidad con lo
previsto en el artículo 89 del Estatuto del Colegio.
Los colegiados que figuren inscritos con domicilio distinto a la ciudad
de Zaragoza también podrán hacerlo mediante escrito dirigido al
Secretario y enviado por correo certificado, firmado personalmente, al
que acompañarán fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o del
carnet del Colegio.
El Secretario del Colegio entregará al solicitante la documentación
necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la
comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en
la Secretaría.
La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Dentro del sobre blanco normalizado se introducirá la papeleta de votación.
b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá asimismo la certificación de la inclusión del elector en el censo.
c)
Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido al Decano
del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza con la siguiente
mención: «Para las elecciones del Real e Ilustre Colegio de Abogados de
Zaragoza a celebrar el día 12 de noviembre de 2020».
Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que
reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su
entrada en la Secretaría del Colegio antes de empezar el escrutinio.
Sexta. Listas y reclamaciones:
Las listas de colegiados con derecho a voto, separados en dos grupos de
colegiados ejercientes y no ejercientes, se expondrán en el tablón de
anuncios del Colegio (Don Jaime I, 18) en los cinco días siguientes a
esta circular, según dispone el artículo 82.2. c) del Estatuto. Dentro
del plazo de los cinco días siguientes a la exposición de las listas,
podrán formularse las reclamaciones a que hubiera lugar. Éstas serán
resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes a
la expiración del plazo para formularlas, notificándose su resolución a
cada reclamante dentro de los dos días siguientes (artículo 83.3 y 83.4
del Estatuto).
Séptima. Plazo de presentación de candidaturas: Las candidaturas deberán presentarse por escrito en la Secretaría del Colegio antes de las veintiuna horas (21:00 horas) del día 21 de octubre de 2020, miércoles (artículo 84.1 del Estatuto).
La Junta de Gobierno proclamará candidatos al siguiente día a quienes
reúnan los requisitos legales exigibles (artículo 84.5 del Estatuto),
considerando electos a los candidatos que no tengan oponentes (artículo
85 del Estatuto), lo que seguidamente se publicará en el tablón de
anuncios y se comunicará a los interesados y a todos los colegiados.
Octava. Candidaturas: Las
candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales
para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los
propios candidatos, sin que ningún colegiado pueda presentarse
candidato a más de un cargo, conforme dispone el artículo 84.2 y 84.4
del Estatuto.
Novena. Papeletas: Las
papeletas de votación serán editadas por el Colegio, deberán ser del
mismo tamaño y color y se introducirán en las urnas dentro de un sobre
que facilitará también el Colegio. La Junta de Gobierno dispondrá la
existencia en la sede en que se celebre la votación de suficiente
número de papeletas con el nombre y apellidos de los candidatos en
blanco (artículo 86.7 y 86.8 del Estatuto).
Décima. Mesa electoral:
La Mesa electoral quedará integrada por el Decano, como Presidente, por
el Secretario y por otro miembro de la Junta de Gobierno. El Decano y
el Secretario podrán ser sustituidos de acuerdo con el régimen general
de sustituciones. Cada candidato podrá designar entre los colegiados un
Interventor que lo represente en el desarrollo de la votación y
escrutinio (artículo 86.1 y 86.2 del Estatuto).
Undécima. Votación: La
papeleta, introducida en sobre normalizado, que proporcionará el
Colegio, será entregada directa y personalmente al Presidente de la
Mesa por cada elector, previa identificación del mismo y comprobación
de su derecho a voto. El Presidente pronunciará en voz alta el nombre y
apellidos del votante, indicando que vota, introduciendo el propio
Presidente la papeleta en la urna correspondiente, a cuyo fin existirán
dos urnas perfectamente diferenciadas, una para colegiados ejercientes
y otra para colegiados sin ejercicio (artículo 87 del Estatuto).
Duodécima. Horario y escrutinio:
A las diecisiete horas del día 12 de noviembre de 2020, se cerrarán las
puertas de la Sala y sólo podrán votar los colegiados que ya se
encontrarán en ella. La Mesa votará en último lugar a continuación, y
previa comprobación, se introducirán dentro de las urnas electorales
los votos que hayan llegado hasta aquel momento por correo certificado
y con los requisitos establecidos.
Acto seguido se procederá al escrutinio, leyéndose en voz alta todas
las papeletas, siendo declarados totalmente nulos aquellos votos que
contengan expresiones ajenas al contenido de la votación o que no
permitan determinar la voluntad del elector; y, parcialmente, en cuanto
el cargo al que afectare, las que indiquen más de un candidato para un
mismo cargo o nombres de personas que no concurran a la elección o
designen un candidato para distinto cargo al que se presentare.
Aquellas papeletas que se hallen tan sólo parcialmente rellenadas en
cuanto al número de candidatos, pero que reúnan los requisitos exigidos
para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente
expresados (artículo 90.2, 90.3 y 90.4 del Estatuto).
Decimotercera. Proclamación de los resultados:
Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado,
proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido
para cada cargo el mayor número de votos (artículo 90.5 del Estatuto).
En caso de empate, se entenderá elegido el candidato que haya obtenido
más votos de entre los colegiados ejercientes; de persistir el empate,
resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en el ejercicio en
el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (artículo 90.6 del
Estatuto). El Acta correspondiente será firmada por el Secretario con
el visto bueno del Presidente.
Un
cordial y afectuoso saludo.
EL DECANO
Antonio Morán
Durán
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