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Circular 71/2020, de 22 de octubre
 
 
EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL CONTROL DE LA PANDEMIA COVID-19 EN ARAGÓN.
SITUACIÓN ACTUAL


DECRETO-LEY 7/2020, de 19 de octubre

          El día 19 de octubre de 2020, apareció publicado en el boletín oficial de Aragón el Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

          El Decreto-Ley -en aquello que consideramos más destacables a los efectos de la presente circular- plantea:

          - Tres niveles de alerta para gestionar la crisis sanitaria, con un régimen jurídico diferenciado a cada uno de ellos.

          - La figura del “confinamiento perimetral por ministerio de la Ley”, cuyo ámbito territorial lo determina el Gobierno de Aragón, aplicándose su régimen jurídico específico, previsto en el Título III del Decreto-Ley.

          - Cuatro Anexos, dedicados dos de ellos a medidas específicas de carácter higiénico sanitarias, y medidas específicas de tal naturaleza para actividades específicas.

          En la mañana del día 21 de octubre de 2020, en rueda de prensa del Presidente de la Comunidad Autónoma y Consejera de Sanidad, se han anunciado dos medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón:

          1.- La totalidad del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se sitúa bajo el régimen jurídico del Nivel de Alarma 3. (Aplicable a partir del lunes día 26/10/2020)

          2.- Determinación de la situación de “confinamiento perimetral para las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel” (habiéndose precisado, verbalmente, en rueda de prensa que afecta igualmente a los barrios rurales). (Aplicable a partir de las 00:00 horas del día 22 de octubre de 2020).


NO SE INCLUYEN MEDIDAS PROCESALES

          Aun cuando pudiera resultar innecesaria la aclaración, por tratarse de disposición autonómicas, los Decreto-Leyes autonómicos no incorporan aspectos que incidan en los plazos procesales.


NO SE INCLUYEN MEDIDAS
QUE AFECTEN A PLAZOS ADMINISTRATIVOS

          Ni el Decreto-Ley autonómico 7/2020, ni el Decreto-Ley 8/2020, incorporan ninguna medida que afecte a procedimientos administrativos regulados por normas autonómicas.


DECRETO-LEY 8/2020, de 21 de octubre

          Con posterioridad a la citada rueda de prensa, ha aparecido publicado en el boletín oficial de Aragón de hoy, día 21 de octubre de 2020, el Decreto-Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican niveles de alerta y se declara confinamiento de determinados ámbitos territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

          Atendida la decisión del Gobierno de Aragón de establecer el nivel de alerta 3 y la medida del confinamiento perimetral, destacaremos únicamente en este momento, los aspectos de estas medidas.


NIVEL de ALERTA 3
Efectos de las medidas previstas:

AMBITO TERRITORIAL FECHA DE EFECTO
Todos los municipios de Aragón 26 de octubre de 2020

          El Capítulo IV del Decreto-Ley se dedica a establecer su régimen jurídico, y podemos destacar:

          - Se equipara este Nivel 3 al establecido por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, con las modulaciones establecidas en la Disposición Autonómica.

          - Las Medidas de higiene y prevención de este nivel “prevalecerán en todo caso” -dice el artículo 31.2- y en cuanto sean compatibles con éstas, las que se han previsto en el Anexo III del Decreto-Ley.

          - Las siguientes medidas específicas, que “desplazan” - plantea el artículo 32- cualesquiera otras:

          Artículo 32. Modulaciones generales.

          En el nivel de alerta 3, desplazando las previstas conforme al artículo anterior que colisionen con ellas, se aplicarán las siguientes normas:

          a) En los establecimientos de hostelería y restauración el horario de funcionamiento no podrá exceder de las 22:00 horas, a excepción de los servicios de entrega de comida a domicilio.

          a1) Queda prohibido el consumo en el interior del local.

          a2) El consumo será siempre sentado en mesa.

          a3) Las barras podrán ser usadas por las personas consumidoras para pedir y para recoger su consumición.

          a4) El aforo máximo en las terrazas será el 50% del máximo autorizado. Se considerarán terrazas a los efectos de este Decreto-ley las dispuestas en el exterior, con o sin cubierta superior, y con un máximo de hasta dos paramentos laterales.

          a5) Los grupos de mesas, en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas.

          a6) El uso de la mascarilla será obligatorio en todo momento, excepto en el instante indispensable en que se realice la consumición.

          a7) Queda prohibida la actividad de ocio nocturno. Se permite la actividad de estos establecimientos para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica.

          b) Las reuniones sociales a las que se refiere el artículo 9 de este Decreto-ley no podrán superar el número de seis personas, salvo en el caso de personas convivientes, independientemente de que se trate de espacios o establecimientos de carácter público o privado.

          c) Las personas de seis años en adelante estarán obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad de, al menos, un metro y medio. No obstante, no resultará exigible mascarilla a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por su uso o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

          d) El consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería o similares queda totalmente prohibido, por resultar contrario al principio general de precaución, y constituir dicha actividad un riesgo evidente e innecesario de propagación del virus causante de la pandemia. Igualmente, queda prohibida la actividad desarrollada en peñas o locales de reunión asimiladas.

          e) Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, como pipas de agua, cachimbas, dispositivos de vapeo o asimilados.

          f) Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 15 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas. Se respetará en todo caso la distancia de seguridad de 1,5 metros.

          g) Las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieran tener lugar tras la ceremonia, en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 10 personas en el interior y 15 en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

          h) El aforo máximo en lugares de culto será el 25% de su aforo máximo permitido. Queda prohibido cantar.

          i) El aforo máximo en establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público será el 25% de su aforo máximo permitido. Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

          j) En los establecimientos que tengan la condición de hipermercados, medias y grandes superficies, centros, parques comerciales o que formen parte de ellos se aplicarán las siguientes normas:

          j1) En los hipermercados, medias y grandes superficies, centros o parques comerciales el aforo máximo será el 25% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.

          j2) Queda prohibida la permanencia de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales.

          j3) Deberán estar cerradas las zonas recreativas, como parques infantiles o similares.

          j4) La actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en las zonas comunes se regirá, en todo caso, por las normas establecidas para la actividad de hostelería y restauración.

          j5) En establecimientos de venta de alimentación se mantendrá el aforo del 50%.

          j6) Se favorecerá la recogida escalonada de ventas realizadas por teléfono o Internet.

          k) En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, El número de puestos se reducirá al 25% de los habituales. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas.

          l) La actividad de formación en academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 30% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

          ll) La ocupación de bibliotecas no podrá superar el 25% de su aforo máximo permitido y se garantizará la distancia de 1,5 metros entre personas. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias.

          m) Quedan suspendidos los eventos deportivos no profesionales. Los acontecimientos y competiciones deportivos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados deberá garantizar la distancia interpersonal o una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

          n) Los parques y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos con las medidas de prevención y protección individual adecuadas. Queda prohibido, en cualquier caso, el consumo de alcohol y se deberá garantizar una vigilancia adecuada para verificar que se cumplen las limitaciones establecidas. Los ayuntamientos podrán establecer horarios de apertura y cierre de aquellas zonas que lo permitan. En estos supuestos se recomienda prever un horario de 8 a 20 horas en parques infantiles.

          ñ) Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

          o) El aforo máximo de las piscinas al aire libre o cubiertas y de las zonas de baño para uso recreativo será el 25% del aforo máximo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios, pero no el de duchas ni las fuentes de agua.

          p) La ocupación de gimnasios o equipamientos o equivalentes no superará el 25% del aforo. Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de 6 personas. Será obligatorio el uso de mascarilla en las zonas de accesos y tránsito de instalaciones. Quedan exceptuadas las actividades físico-deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

          q) El aforo máximo de museos y salas de exposiciones, o de las actividades que se realicen en los mismos, será el 25% del aforo máximo autorizado. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecerán medidas para evitar aglomeraciones y mantener, en todo momento, la distancia interpersonal de seguridad.

          r) Las actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio podrán tener lugar contando con butacas preasignadas siempre que no se supere el 25% del aforo máximo autorizado. Queda prohibido el consumo de alimentos durante la celebración de estos espectáculos o actividades. Las actividades que se desarrollen en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 25% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 150 personas.

          s) La actividad de guía turística se concertará, preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 6 personas, excluyendo al guía. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones. Asimismo, deberán respetarse las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales, según lo establecido en esta orden. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de 6 personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesionales.

          t) Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias, eventos y similares deberán realizarse en modalidad telemática.

          (El Anexo III, punto 21., establece en su letra “c)” una referencia a que dentro de esta “definición” de congresos… reuniones de negocios, conferencias, etc., será también de aplicación para reuniones profesionales, juntas de comunidades de propietarios y eventos similares.

          u) El aforo máximo en los establecimientos de juegos y apuestas será el 25% por ciento del aforo máximo autorizado. En el caso de tener actividad de hostelería, restauración o bar deberá ajustarse a los requisitos establecidos sectorialmente para la mencionada actividad. Estos establecimientos deberán cerrar a las 22 horas.

          v) Queda prohibida la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos de hostelería y para consumo en el local.

          w) Las visitas y salidas en centros para mayores y personas con discapacidad tendrán lugar en los términos que establezcan los departamentos competentes en materia de servicios sociales y sanidad.

          x) Permanecerán cerrados los centros de ocio juvenil, ludotecas y centros recreativos.

          y) La apertura de zonas comunes en hoteles, residencias de estudiantes y otros alojamientos, incluyendo comedores donde se puedan realizar turnos, se limitará al 25% del aforo máximo autorizado.

          z) La adaptación de la actividad educativa en todos los centros docentes que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá lugar mediante orden del Departamento competente en materia de educación, previo informe de la Dirección General de Salud Pública.


CONFINAMIENTO PERIMETRAL POR MINISTERIO DE LA LEY

Municipio
Fecha de efecto
Huesca 22 de octubre de 2020
Teruel 22 de octubre de 2020
Zaragoza 22 de octubre de 2020

          Tiempo máximo de duración: 30 días naturales, transcurridos los cuales, quedará levantado por ministerio de la ley (se prevé que, por vía reglamentaria, y previa publicación en el BOA, se acuerde dejar sin efecto, anticipadamente, su aplicación).

          El artículo 35.5 establece que el confinamiento tendrá la duración “que señale el acuerdo de la autoridad sanitaria, QUE NO PODRÁ SER SUPERIOR A 15 DÍAS NATURALES, sin perjuicio de su posible prórroga, previos los trámites que procedan. En este caso, y no obstante lo anterior, el Decreto-Ley 8/2020 no ha previsto una duración concreta. No obstante, en la rueda de prensa ofrecida, la Excma. Consejera, en contestación a las preguntas formuladas, indica verbalmente que la duración máxima prevista es de 30 días, y que semana a semana se valorará si resulta necesario agotar tal plazo.

          Efectos de la declaración del confinamiento:

          1.- Restricción de la libre entrada y salida de personas residentes en el ámbito territorial correspondiente.

          2.- Podrán realzarse desplazamientos debidamente justificados, de personas residentes o no en dicho término municipal, por los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o empresariales.

c) Retorno al lugar de residencia.

d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

e) Asistencia del alumnado a centros educativos de cualquier nivel y etapa de enseñanza.

f) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

          3. La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen el término municipal afectado estará permitida, siempre y cuando tenga origen y destino fuera del mismo.

          4. Se permite la circulación dentro del municipio afectado, si bien se recomienda evitar los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

          5. Cuando ámbitos territoriales colindantes queden confinados no se permitirá la circulación entre ellos excepto en los supuestos previstos en el apartado segundo de este artículo.

NOTA: A efectos de “justificar debidamente” la movilidad de los clientes de fuera de Zaragoza a los despachos emplazados en la ciudad, puede resultar útil, elaborar un documento acreditativo de la cita correspondiente, haciendo referencia a la letra “g) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.”, teniendo en cuenta que el profesional puede desplazarse al lugar de residencia del cliente.

         
Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO e.f.
Alfredo Sánchez-Rubio Triviño


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