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Circular 75/2020, de 26 de octubre
 
           
DETERMINACIONES DEL NUEVO DE ESTADO DE ALARMA EN ARAGÓN


ARAGÓN

DETERMINACIONES ADOPTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
EN RELACIÓN AL REAL DECRETO 926/2020

DECRETO de 26 de octubre de 2020

          A las 15 horas, aproximadamente, de hoy día 26 de octubre de 2020, ha sido publicado en el Boletín Oficial de Aragón, el Decreto de 26 de octubre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Publicado: El día 26 de octubre de 2020

Entrada en vigor: El día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”

Objeto: La autoridad sanitaria aragonesa, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación, establecer las medidas necesarias en el ámbito de Aragón.

LIMITACION DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS DE ÁMBITOS TERRITORIALES DETERMINADOS EN LA COMUNIDAD DE ARAGON

          Con carácter general se restringe la entrada y salida, desde el día 27 de octubre de 2020, hasta el día 9 de noviembre de 2020, estableciéndose determinados motivos, como excepción a tal restricción:

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir de las 00:00 horas del día 27 de octubre de 2020 y hasta las 00:00 del día 9 de noviembre de 2020, excepto cuando se produzca por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.


RESTRICIONES DE ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS
EN LOS MUNICIPIOS DE HUESCA, TERUEL y ZARAGOZA

          Se mantienen en sus propios términos (confinamiento perimetral), y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón. (Artículo 2).

          No está restringida la circulación de TRÁNSITO a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo. 8.


APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE ALERTA SANITARIA ACORDADO POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

          El artículo 3, del Decreto de 26 de octubre, nos recuerda que sigue siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria actualmente en vigor, conforme al Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre y Decreto-Ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón.

          La Comunidad autónoma aragonesa no ha hecho uso, hasta la fecha, de la posibilidad de determinar la hora de comienzo de la “restricción de movilidad nocturna”, que por lo tanto se mantiene de las 23:00 horas a las 6:00 horas, con las excepciones o motivos de tránsito admitidos y reproducidos en la anterior circular.

         
Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO e.f.
Alfredo Sánchez-Rubio Triviño


Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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