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Circular 83/2020, de 13 de noviembre
 
 
LISTAS DE ADMINISTRADORES DEL CONCURSO, ÁRBITROS,
CONTADORES-PARTIDORES Y PERITOS PARA 2021

          A primeros de año hemos de facilitar al Juzgado Decano las listas de colegiados dispuestos a ser designados (i) abogados administradores del concurso en los términos previstos en la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, así como los dispuestos a ser designados como (ii) árbitros, como (iii) contadores-partidores y como (iv) peritos en los expedientes competencia de Notarios, Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, en su Disposición Final Undécima.

          Con la finalidad de simplificar, entenderemos que los colegiados que han figurado en las listas durante 2020 y han realizado cursos de actualización, desean continuar durante 2021, salvo que manifiesten lo contrario por escrito hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

          Quienes deseen incorporarse a cualquiera de dichas listas y cumplan los requisitos exigidos, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Colegio concursal@reicaz.es hasta el 30 de noviembre de 2020, inclusive.

          Para estar en las listas de árbitros, contadores-partidores y peritos en los expedientes competencia de Notarios basta con acreditar 5 años de antigüedad en el ejercicio de la profesión de abogado.

          Para estar en la lista de administradores del concurso, además de reunir la citada antigüedad, deberán aportar la documentación acreditativa y un currículo de su actividad profesional en el campo concursal. Las personas jurídicas deberán acreditar, además, que son sociedades profesionales debidamente inscritas en el Registro, con manifestación de los socios integrantes, debiendo ser, al menos, uno abogado y otro economista en ejercicio, indicando, además, su condición de ejerciente y profesión.

          Conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Concursal, Ley 38/2011 (errores) de 10 de octubre, que entró en vigor el 1 de enero de 2012, las personas jurídicas también pueden ser designadas administrador concursal, siempre que la integren al menos un abogado en ejercicio y un economista, titulado mercantil o auditor de cuentas y que garantice la debida independencia y dedicación en el desarrollo de las funciones de administrador concursal. La persona jurídica que desee inscribirse en la lista de abogados administradores del concurso del Colegio deberá estar inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio y contar entre sus abogados con al menos uno que reúna las condiciones exigidas para formar parte de la lista como abogado, expuestos en el párrafo anterior.

          Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO e.f.
Alfredo Sánchez-Rubio Triviño


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