SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES
En los próximos días se pasará al cobro el primero de los dos recibos correspondiente a la póliza de responsabilidad civil profesional y seguro de accidentes que se mantiene con la entidad aseguradora Catalana Occidente. El coste total anual por colegiado es de 304,99 euros correspondiente a la póliza de responsabilidad civil profesional y de 6,05 euros por el seguro de accidentes para los menores de 65 años, 3,03 euros para los colegiados entre 65 y 70 años. Los mayores de 70 años no están incluidos en dicho seguro de accidentes. Aunque la prima es anual, se girarán dos recibos semestrales. Así, para los colegiados menores de 65 años, se girará un primer recibo por importe de 155,52 euros (152,49 por la RC y 3,03 por el seguro de accidentes) y un segundo recibo por importe de 155,52 euros (152,50 más 3,02). Para los colegiados entre 65 y 70 años el primer recibo será de 154,01 euros (152,49 por la RC y 1,52 por el seguro de accidentes) y un segundo recibo por importe de 154,01 euros (152,50 más 1,51). Y, para los mayores de 70 años, el recibo será de 152,49 el primer recibo y 152,50 euros el segundo, comprensivo, únicamente, de la cuota correspondiente a la responsabilidad civil ya que, como se ha indicado, no les afecta el seguro de accidentes. Tal y como se ha informado en las Juntas Generales, resulta satisfactorio comprobar que nuestra póliza es de las más competitivas en el mercado, si no la mejor, tanto en importe de la póliza, como en las coberturas que ofrece, entre las que destaca el importe de 1.200.000 euros, por siniestro y asegurado, en la responsabilidad civil profesional. Se recuerda que, en el caso de colegiados que han manifestado su voluntad de no estar amparados por esta póliza al tener garantizado el riesgo asegurado por otra vía, no se les girará el correspondiente recibo y, lógicamente, no estarán cubiertos por esta póliza. En un caso, se trata de colegiados ejercientes en el ReICAZ pero que residen en el término de otro Colegio de Abogados. Es importante que se aseguren de que en el Colegio de residencia tienen suficientemente garantizada su responsabilidad civil profesional, ya que, como se ha indicado, no están amparados por esta póliza. Lo mismo ocurre con los abogados que han aportado su propia póliza. Han de ser conscientes de que la responsabilidad que queda cubierta es, exclusivamente, la que contemple su propia póliza y que, en ningún caso, podrán ampararse en la contratada por el Colegio. No obstante, resulta posible, en los dos casos, compatibilizar ambas pólizas, por lo que, si así lo desean, deberán realizar las gestiones oportunas en el Departamento de Seguros del Colegio. En cualquier caso, recomendamos una lectura detenida de las condiciones de las pólizas, que se encuentran colgadas en la web y, en caso de duda, solicitar cita el día de guardia con la Diputada 2ª. PÓLIZA DE ILT PARA 2021
La Correduría del Colegio, Moné Seguros e Inversión, gestiona la póliza de Indemnización Diaria Golden IV pm que el Colegio mantiene con la entidad La Previsión Mallorquina desde 2003. Pues bien, en los próximos días se pasará el cobro del recibo anual que ascenderá a la cantidad de 117,18 euros, lo que se pone en conocimiento de todos los colegiados que hayan suscrito dicha póliza. OBLIGACIÓN DE COMUNICACIÓN A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
POR PARTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA La Mutualidad General de la Abogacía nos ha informado de la obligación impuesta por el nuevo párrafo 4 de la Disposición Adicional 18ª de la ley General de la Seguridad Social, introducido por la Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021. Concretamente, a partir del 1 de marzo de 2021, las mutualidades de previsión social alternativas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, como es la Mutualidad General de la Abogacía, estarán obligadas a poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas y que cumplan esta función de alternatividad. Ante este nuevo escenario legislativo, la Mutualidad ha iniciado una acción informativa dirigida a los mutualistas, incidiendo de forma especial en aquéllos cuya situación contractual pueda ser constitutiva de infracción administrativa por parte de la Seguridad Social, con el fin de que actualicen y/o regularicen su situación profesional lo antes posible. Es importante, en consecuencia, tomar conciencia de la obligatoriedad de figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, en una mutualidad de previsión social alternativa, como es la Mutualidad General de la Abogacía. BOLETINES INFORMATIVOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Tal y como se ha venido informando en anteriores circulares, en el apartado ACTUALIDAD de la web colegial, se puede acceder a los Boletines de Información que nos remite la Seguridad Social. Ya se encuentra publicado el Boletín número 8 de diciembre de 2020, en el que se efectúa un compendio de la normativa y criterios publicados desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020. Se ha incluido en la sección de "Aspectos prácticos y comunicados varios", tres informaciones que se consideran de interés y que se han producido en este periodo. También se ha incluido un recopilatorio de todos los criterios publicados durante 2020, con su enlace correspondiente al Portal de la Transparencia. TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ARAGÓN
Como sin duda sabéis porque así se ha venido informando en las correspondientes Juntas Generales, el Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón inició un expediente contra el Colegio por entender que se había realizado una conducta contraria a las normas de la competencia por la elaboración y difusión de los criterios de honorarios. Dicho expediente finalizó con la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón que se adjunta en el siguiente enlace. La citada resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón estando pendiente de que se dicte sentencia. De su resultado, se informará oportunamente. Recientemente, el Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón se ha dirigido de nuevo al Colegio al haber tenido conocimiento de la utilización de dichos criterios por varios despachos zaragozanos, requiriéndonos para que se difunda la anterior resolución entre nuestros colegiados "de forma que cesen en la utilización de baremos en la confección de minutas de honorarios profesionales y restrinjan la utilización del documento controvertido al estricto supuesto del procedimiento de tasación judicial de costas". Un cordial y afectuoso saludo. EL DECANO
Antonio Morán Durán
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