Circular 31/2021, de 18 de junio
RESOLUCIÓN SOBRE AMPLIACIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Como ya se indicó en el correo electrónico
que se envió ayer, ante el incidente de ciberseguridad sufrido por el Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social, su Director ha dictado la
resolución
que se adjunta por la que se amplían por un periodo equivalente al de la duración de la incidencia
técnica los plazos no vencidos que se indican en dicha resolución. Concretamente, los siguientes:
- Los plazos de duración e interrupción de las actuaciones comprobatorias previstos en
el artículo 21.4 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, y en el artículo 8.2 del Reglamento general
sobre los procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para
los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
928/1998, de 14 de mayo.
- Los plazos relativos a los distintos trámites y para resolver y notificar la resolución
de los procedimientos sancionadores regulados en el Reglamento general sobre procedimientos
para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes
liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/1998, de 14
de mayo, cuya competencia para resolver recaiga sobre el Organismo estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
- Cualesquiera otros procedimientos distintos de los anteriores, en los cuales el
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ostente la competencia resolutoria.
Una vez solucionada la incidencia técnica,
se comunicará la fecha de restablecimiento del normal funcionamiento de los sistemas y aplicaciones
informáticas del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, momento en el que se
producirá la reanudación de los plazos, mediante nueva resolución.
Un
cordial y afectuoso saludo.
EL DECANO
Antonio Morán Durán
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